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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1056813  por Cristina D.
 
Hola gente como andan tanto tiempo???? Les hago una consulta, estuve viendo los post respecto al tema y no vi nada de como ingresar tramos en situación de revisto, etc, en conclusión de como se debera proceder para poder hacer las liquidaciones por este nuevo sistema. Ingrese al sicam de una clienta y no me permite ingresar periodos posteriores a 09/1993? Pregunto: alguien ha podido ingresar algun trámite o estamos todos igual???? :shock:
Con respecto al nuevo empadronamiento, hace un rato fui a anses y me dijeron eso pero que ellos aun no sabían que documentación nos van a pedir, aún no les habían informado. Lo que me dejaron bien en claro es que hasta tanto no hagamos el nuevo reempadronamiento no vamos a poder ingresar ningún tramite. A mí forma de ver es un impedimento mas para que podamos trabajar, no prohiben el ingreso de tramites por abogados pero hasta tanto ellos no se dignen a reempadronarnos tomaran ellos los tramites y los haran sólos ellos. No nos quedará otra, si esto demora mucho de sacar turnos como titulares ( x lo menos con los de confianza) e ir con ellos.-
 #1056818  por Capelu
 
con respecto al nuevo registro, la normativa es muy clara nos dan 120 días hábiles administrativos para cumplimentar la nueva documental, mientras tanto podemos seguir actuando como apoderados ante anses, si es importante tener en cuenta que dice también que la demora del nuevo egistro es de 30 días con lo cualdeberiamos ser precavidos y cumplimentar la doc en el lapzo de 90 días desde el 10/09 a los efectos de no quedar afuera.
Comencemos a utilizar los servicios de nuestros amigos escribanos y comencemos a ejercer nuestros derechos, dejemos constancia del mal trato y de la prohibición de ejercer libremente la profesión y violación de la norma que les impone que nos deben tratar como a magistrados mientras estemos en el ejercicio de la profesion. No mas agachar la cabeza!
 #1056826  por JUANJOSE47
 
REGLAMENTACION DE LA LEY 26970
ARTICULO 9 (REFERIDO AL SICAM)
DICHO SERVICIO SE ENCONTRARA DISPONIBLE A PARTIR DEL 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
SALUDOS
 #1056835  por solsolino*
 
quizas de lo que te dijeron era del nuevo poder que ira cargado por sistema, Y QUE VA A REGIR A PARTIR DEL LUNES 15 APARENTEMENTE....sigo insistiendo si alguien tiene la normativa enviado de forma interna de anses con respecto a este tema, que por favor la suba o la comente mejor!!!!!!