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  • PLAZO DE PRESCRIPCION LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #976413  por portaldeabogadosjose
 
Estimados tengo un caso que me genera dudas en cuanto al plazo de prescripción. La pregunta es ¿Prescribió el plazo para iniciar demanda? ¿O estoy a tiempo en función de lo establecido por el art. 3986 C.C.?

Los datos del caso son los siguientes:

1. La jurisdicción es CAPITAL FEDERAL.
2. El trabajador se consideró despedido el 10/12/2010 e intimó el pago de la indemnización en el mismo telegrama.
3. El 03/05/2011 se inició el trámite en el SECLO.
4. El 17/05/2011 se celebró la audiencia de cierre, sin acuerdo, dando por finalizada la instancia conciliatoria.

Estuve leyendo el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa L. 84.559, autos “Illia, Vanina Ivonne c/ El Martillo S.A.”, sentencia del 13/8/2008, que dice que la intimación al pago de las indemnizaciones derivadas del despido efectuada por el trabajador en el mismo telegrama por el cual comunicó a su empleador que se consideraba despedido, constituye causal de suspensión de la prescripción de aquellos créditos en los términos del art. 3986 del Código Civil (del voto del Dr. Hitters, fallo “Illia”).

Y el Fallo Plenario N° 312 del expediente Nº 24.827/2003 - Sala III, caratulado "MARTÍNEZ, ALBERTO c/ Y.P.F. S.A. s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO" que dice que la citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, NO surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. Y que en el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, NO se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses.

Luego de leerlos, además se me generaron otros interrogantes: Si la suspensión del artículo 7 de la ley 24635 no surte los efectos de la intimación prevista en el segundo párrafo del art. 3986 del C.C., ¿se acumulan ambas causas de suspensión? ¿rige sólo la del derecho común, más favorable pero no acumulable a otras por expresa disposición legal? ¿rige sólo la del artículo 7, por ser ésta una norma especial?

Creo que: Si se aplica el art. 3986 del C.C. se suspendería el plazo de prescripción por un año, o sea, en el caso hasta el 10/12/2011 y desde esa fecha empezarían a correr los dos años del art. 256 de la LCT. Es decir, habría tiempo hasta el 10/12/2013 para interponer la demanda.

Ustedes qué opinan?

Muchas gracias.
 #976426  por andresxeneizes
 
Yo entiendo que los fallos hablan de supuestos distintos en el primer caso hubo intimacion por cd igual que aqui, por lo que se aplicaria la extension de 1 año, y el segundo no dice si hubo intimacion por cd, solo refiere al inicio del seclo, por lo que no seria el mismo supuesto que el tuyo
 #976435  por simpleestudiante
 
El art 3986 te suspende la prescripcion por 1 año y es la que se aplica en estos casos.
No estaría prescripto tenés hasta diciembre de este año.
Si el despido fue 10/12/10 y ahí mismo intimó tenés hasta 10/12/13.
 #1042057  por Ferchus777
 
portaldeabogadosjose escribió:Estimados tengo un caso que me genera dudas en cuanto al plazo de prescripción. La pregunta es ¿Prescribió el plazo para iniciar demanda? ¿O estoy a tiempo en función de lo establecido por el art. 3986 C.C.?

Los datos del caso son los siguientes:

1. La jurisdicción es CAPITAL FEDERAL.
2. El trabajador se consideró despedido el 10/12/2010 e intimó el pago de la indemnización en el mismo telegrama.
3. El 03/05/2011 se inició el trámite en el SECLO.
4. El 17/05/2011 se celebró la audiencia de cierre, sin acuerdo, dando por finalizada la instancia conciliatoria.

Estuve leyendo el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa L. 84.559, autos “Illia, Vanina Ivonne c/ El Martillo S.A.”, sentencia del 13/8/2008, que dice que la intimación al pago de las indemnizaciones derivadas del despido efectuada por el trabajador en el mismo telegrama por el cual comunicó a su empleador que se consideraba despedido, constituye causal de suspensión de la prescripción de aquellos créditos en los términos del art. 3986 del Código Civil (del voto del Dr. Hitters, fallo “Illia”).

Y el Fallo Plenario N° 312 del expediente Nº 24.827/2003 - Sala III, caratulado "MARTÍNEZ, ALBERTO c/ Y.P.F. S.A. s/ PART. ACCIONARIADO OBRERO" que dice que la citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, NO surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil. Y que en el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, NO se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses.

Luego de leerlos, además se me generaron otros interrogantes: Si la suspensión del artículo 7 de la ley 24635 no surte los efectos de la intimación prevista en el segundo párrafo del art. 3986 del C.C., ¿se acumulan ambas causas de suspensión? ¿rige sólo la del derecho común, más favorable pero no acumulable a otras por expresa disposición legal? ¿rige sólo la del artículo 7, por ser ésta una norma especial?

Creo que: Si se aplica el art. 3986 del C.C. se suspendería el plazo de prescripción por un año, o sea, en el caso hasta el 10/12/2011 y desde esa fecha empezarían a correr los dos años del art. 256 de la LCT. Es decir, habría tiempo hasta el 10/12/2013 para interponer la demanda.

Ustedes qué opinan?

Muchas gracias.

Qué bueno que encuentro este post!!
Hice hace unos días la misma pregunta, pero por las respuesta parece que no se expresé claramente el planteo que fue este:
Mi pregunta es la siguiente: en un despido indirecto en Capital Federal, en el que el trabajador en el mismo telegrama en el que se considera despedido (con fecha 11/11/2011) intima al pago de los distintos rubros (tales como salarios adeudados, diferencias salariales y adicionales previstos en el escala salarial correspondiente al convenio colectivo que regula la actividad de .........; feriados, francos y horas extras laboradas y adeudadas desde mi fecha de ingreso; indemnización por despido; indemnización sustitutiva del preaviso; vacaciones no gozadas, integración del mes de despido; SAC proporcional; SAC sobre preaviso; vacaciones e integración; multas arts. 8 y 15 ley 24.013 bajo apercibimiento de iniciar en su defecto acciones judiciales), entraría a jugar el 3986 del CC (ya que recién con esta intimación estoy poniendo en mora al empleador)??? Y con ello, tendría oportunidad de presentar la demanda hasta el 11 mayo de 2016??????? (por tener en cuenta el año de suspensión según el 3986 del CC, más los 2 años y 6 meses de prescrip laboral del 256 y 257 de la LCT).

Esto es correcto o me estoy mandando cualquiera????? MIl gracias a quien me pueda ayudar DAL o GUS que siempre veo sus comentarios, qué opinan???

(Ya sé que la presc lab es de 2 años y 6 meses, la pregunta apunta si se interrumpe esa presc en los términos del 3986 del CC en el caso particular señalado, me explico???)



Contame cómo te fue con tu caso y si tenés alguna jurisprudencia de Capital sobre el tema? Ya que estoy en la misma situación.

Mil gracias! Saludos.
 #1043120  por simpleestudiante
 
Ferchus 777 si es despido fue el 11/11/2011 la prescripción opera el 11/11/2014 y si iniciaste el SECLO tenés 6 meses más.
No se que cuenta hiciste para llegar al 2016.
Suerte!
 #1043123  por simpleestudiante
 
Creo igual que te entendí, la interrupción no provoca que vuelvas a contar los plazos, cuando vos interrumpis las prescripción es sobre el tiempo que viene trasncurriendo. Pensá que en laboral vos tenés en la mayoría de los rubros 2 años de prescripción -horas extras, diferencias salariales, ect.- entonces vos lo que haces cuando hay un despido es reclamar para atrás dos años de esos rubros. Al intimar la ley te da un año más para poder iniciar y que esos rubros los puedas seguir reclamando, se entiende?
Concluyendo vos contá 3 años desde la constitución en mora y 6 meses más si iniciaste el SECLO.
 #1056890  por Ferchus777
 
Simpleestudiante tenés razón!!! me equivoqué! Quise decir que en el caso planteado el tiempo para interponer la demanda sería hasta el 11/05/2015!!! jejeje gracias x hacermelo notar ;)