Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • BLSG- AYUDAA!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1045227  por DOC30
 
HOLA!! HACE UNOS DIAS CONSULTE SOBRE ESTE TEMA, PERO COMO NO TUVE RTA... VUELVO A INSISTIR....NO QUIERO SER PESADA!! Les cuento que hace dos semanas inicie un DYP en capital, como primer proveido me intiman a pagar la tasa, ante eso, inicio hoy un BLSG...
mi duda es... si las condiciones economicas se prueban... no pasa nada q lo haya presentado luego que me intimaron a pagar la tasa?
y ademas quisiera saber si tengo q presentar un escrito en el pcipal pidiendo ya que me ordenen el traslado, o si me van a proveer la continuidad por la prsentacion del BLSG...?

graciasssss
 #1045268  por ANGIE79
 
el blsg, lo podes presentar en cualquier etapa del proceso...
 #1045273  por Squonk
 
ANGIE79 escribió:el blsg, lo podes presentar en cualquier etapa del proceso...
No es tan así.
El beneficio puede ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes.
Además, al consultante lo están intimando al pago de la tasa en el principal
Lo tiene que iniciar ahora
 #1045466  por DOC30
 
hOLA!! MUCHAS GRACIAS!! yo ya lo inicie.... ese no es el punto... mi consulta es... que hago con el principal?? osea me intiman al pago de la tasa... yo automaticamente presento el BLSG... bien, ahora tengo q presentar escrito yo pidiendo el traslado y que se me provea el escrito de inicio? o me van a volver a proveer el principal por mi presentacion del blsg?? ese es el punto....

gracias!!!
 #1045483  por martins
 
DOC30 escribió:hOLA!! MUCHAS GRACIAS!! yo ya lo inicie.... ese no es el punto... mi consulta es... que hago con el principal?? osea me intiman al pago de la tasa... yo automaticamente presento el BLSG... bien, ahora tengo q presentar escrito yo pidiendo el traslado y que se me provea el escrito de inicio? o me van a volver a proveer el principal por mi presentacion del blsg?? ese es el punto....

gracias!!!
En el principal presentas un escrito denunciando el inicio del BLSG solicitando se provea la demanda inicial.
 #1045491  por estudiocurdeles
 
me surge una duda. siempre entendi que los efectos del beneficio son para adelante, es decir que si lo inicio luego de promover la demanda principal, como la obligacion de pagar la tasa es simultanea a la demanda, ya el beneficio no me exime de pagarla. busque una norma que me exima, pero no la encontre. se me esta pasando algo?
 #1045579  por martins
 
estudiocurdeles escribió:me surge una duda. siempre entendi que los efectos del beneficio son para adelante, es decir que si lo inicio luego de promover la demanda principal, como la obligacion de pagar la tasa es simultanea a la demanda, ya el beneficio no me exime de pagarla. busque una norma que me exima, pero no la encontre. se me esta pasando algo?
Yo también siempre tuve esa duda, por eso siempre inicio los 2 juntos.-
 #1045675  por Squonk
 
estudiocurdeles escribió:me surge una duda. siempre entendi que los efectos del beneficio son para adelante, es decir que si lo inicio luego de promover la demanda principal, como la obligacion de pagar la tasa es simultanea a la demanda, ya el beneficio no me exime de pagarla. busque una norma que me exima, pero no la encontre. se me esta pasando algo?
La norma está en el art. 84 última parte
 #1056670  por Santina87
 
Retomo el tema del BLSG, estoy interviniendo luego de un anterior letrado, quien inició el BLSG, sin producir el total de la prueba. [*]Al presente me encuentro con todos los oficios y la prueba producida.
Es un contencioso administrativo.
Como en el ppal el juez ya ordenó se integre tasa y s/tasa, procedí a denunciar que el Blsg se encuentra iniciado.

Producida la prueba en el blsg, debo pedir se ordene el traslado a la contraria, y luego de ordenado notifico por cédula?
Además debo denunciar constitución de nuevo domicilio legal, y casilla de correo electrónico? (saben si se está aplicando ..es el domicilio electrónico?)

Otra duda: Doy traslado con copia de la demanda y de toda la prueba producida? -para que la contraria controle-
La vista es por 5 días.
Pasados los 5 d. ..sin que la contraria la observe, solicito mediante escrito se acuerde el beneficio.
Me dicen si estoy en lo cierto.. gracias por su experiencia!!

Tengo dudas, ya que de la dda. ppal. todavía no se ordenó traslado..
Infinitas gracias, como siempre colegas.
 #1056686  por Squonk
 
Santina87 escribió:Producida la prueba en el blsg, debo pedir se ordene el traslado a la contraria, y luego de ordenado notifico por cédula?
Santina87 escribió:Además debo denunciar constitución de nuevo domicilio legal, y casilla de correo electrónico? (saben si se está aplicando ..es el domicilio electrónico?)
Se aplica pero no se está exigiendo rigurosamente
Santina87 escribió:Otra duda: Doy traslado con copia de la demanda y de toda la prueba producida? -para que la contraria controle-
No, solamente remitis la cédula que ordena la vista, salvo que el auto expresamente te indique lo contrario
Santina87 escribió:La vista es por 5 días.
Pasados los 5 d. ..sin que la contraria la observe, solicito mediante escrito se acuerde el beneficio.
Sí, previa vista al Fisco
 #1057027  por Santina87
 
Squonk, me has ayudado muchísimo!
Agradezco tu dedicación a responderme en detalle.
Buen finde!
Gracias!!!! *flor*