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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1022570  por Aldeberan
 
Chicos: Despues de mucho tiempo tengo un SDM temporaneo (real) con dador y todos los chiches: Pregunta: cual es el criterio hoy, mandan a verificar igual? Se usan todos los formularios? Hay alguna diferencia con los extemporaneos (a favor?) Muchas gracias!!!
 #1022603  por MARIO1943
 
Aldeberan escribió:Chicos: Despues de mucho tiempo tengo un SDM temporaneo (real) con dador y todos los chiches: Pregunta: cual es el criterio hoy, mandan a verificar igual? Se usan todos los formularios? Hay alguna diferencia con los extemporaneos (a favor?) Muchas gracias!!!
NO HAY NINGUNA DIFERENCIA, LA UNICA ES QUE NO TIENE QUE PAGAR INTERESES
 #1022658  por periquita
 
MARIO1943 escribió:
Aldeberan escribió:Chicos: Despues de mucho tiempo tengo un SDM temporaneo (real) con dador y todos los chiches: Pregunta: cual es el criterio hoy, mandan a verificar igual? Se usan todos los formularios? Hay alguna diferencia con los extemporaneos (a favor?) Muchas gracias!!!
NO HAY NINGUNA DIFERENCIA, LA UNICA ES QUE NO TIENE QUE PAGAR INTERESES
Coincido, no hay diferencia en la presentación, pero sí en el resultado, casi siempre es favorable.

Saludos
 #1022741  por diegomdp
 
si hay diferencia en teoria el sdm temporaneo no deberia ir a verificar siempre que cumpla con este requisito, haber realizado los pagos en tiempo y forma ( se entiende por tiempo y forma haberse pagado dentro el año donde vencen) y sino se pagaron en tiempo y forma el sica admite un 5 porciento de tolerancia para todo el periodo trabajado para cada dador de trabajo, pero para eso tenes que agarrar un iniciador que sepa lo que esta haciendo y que tenga ganas de hacer las cosas bien, aca con todo el revuelo que se armo cuando letamendia empeo a denegar todo el sdm por el solo hecho de dengarlo, se empezaron a hacer los reclamos en las udais para que respetaran la normativa vigente y que cargaran el sica como corresponde para que el sdm temporaneo no vaya a verificar, hasta ahora solo se de un iniciador en una delgacion de las de aca que lo carga bien, los otros te dicen ah si dice eso la normativa pero nosotros lo cargamos asi, y como nadie se quiere pelear porque despues los tienen que serguir viendo agachanla cabeza, en lugar de meterle 50 denuncias en capital hasta que los caguen a pedos.

conclusion si te lo cargan bien no deberia ir a verificar si cumple con los requisitos enunciados mas arriba, una alternativa par que los carguen bien es armarle una certificacion de servicios, porque ahi no tienen excusa para cargarlo mal y ahi no deberia ir a verificar
 #1022761  por DiegoChaco
 
Ya que estamos con SDM contemporaneos quisiera consultarle mi caso.
Tengo un tramite jubilat presentado de una Sra con 11 años de SDM contemporaneos, desde 1996 hasta 2007, todos con el mismo empleador. Tiene 5 años de aportes anteriores al 04/2000 y 6 años posteriores al 04/2000. De esos 6 años, hay 3 años con deuda porque le hicieron aportes de menos de 6 hs semanales. El resto esta pagado con aportes de + de 16 hs y no dan deuda. Para llegar a los 30a le compre aportes c moratoria + SDM ant a 04/2000 + los 3 años de SDM sin deuda post a 04/2000. Y por nota desisti (ya que no se pueden prescribir) de los aportes post al 04/2000 con deuda, por no ser necesarios. Pero el iniciador no me dejo presentarlo alegando que solo se puede desistir de los SDM extemporáneos pero no de los contemporáneos, y que corresponde cancelar la deuda de capital e int. (un monto elevado y absolutamente innecesarios). Por lo que lo presente or insistencia, y todavía esta en proceso. Solo pidieron certificac de serv por los aportes anteriores al 04/2000 que ya lo presente.
La consulta es si es correcto que no se puede desistir de los SDM contemporáneos y es obligatorio cancelarlos, porque no encontré resolución alguna al respecto. Ademas, suena injusto, porque un autónomo o un monotrib pueden desistir de periodos de aportes con deudas simplemente prescribiendolos.
Saludos
diego
 #1022800  por MARIO1943
 
AGREGANDO A LO QUE DICE DIEGO, TAMBIEN EN LA CIRCULAR 71/11, SE DECIA QUE LA VERIFICACION IBA SER SELECTIVA, POR EL SICA,SIN ESPECIFICAR SI ERAN PAGOS CONTEMPORANEOS O NO, ENTRABAN TODOS, NADA DE ESO OCURRIO, HASTA LA FECHA, EN LO QUE A MI RESPECTA , TODO VA A VERIFICACION Y POR LOS COMENTARIOS DE ALGUNOS FORISTA, YO NO HE VISTO NINGUNO QUE S E HAYA SALVADO D E LA VERIFICACION, SI NO, QUE ME CORRIJAN SI ESTOY EQUIVOCADO
ESTO DECIA LA CIRCULAR 71/11, SE TENDRIA QUE CUMPLIR, PERO NO SE CUMPLE

Los pedidos de verificación sólo serán dispuestos en forma automática por el SICA, caso contrario, de no mediar estas requisitorias, las UDAI conformarán el expediente previsional de acuerdo a las pautas de documentación requerida en esta circular para el otorgamiento de PBU con SDM, a los fines de convalidar la prestación solicitada, sin requerir la verificación de dichos servicios. Es decir, si se acompaña la documentación requerida y el sistema no solicitó una verificación, debe darse por aprobado los servicios y convalidar la prestación solicitada.

EN CUANTO A LO MANIFESTADO POR PERIQUITA, EN CUANTO A LOS PAGOS TEMPORANEOS, QUE TIENEN MAS CHANCES, ESO NO CONDICE CON LA REALIDAD, YO TENGO DENEGADO DOS RECHAZADOS POR LA UDAI, CON PAGOS EN TIEMPO Y FORMA
CON DADORES REALES DE 16 HORAS SEMANALES, DENEGADOS POR LOS DICHOS DE LOS TESTIGOS, DESCONOCIDOS Y SIN NINGUNA DECLARACION, TODO VERBAL, LA REALIDAD QUE TODO DEPENDE D E LO QUE DIGAN LOS VECINOS, ACA NO IMPORTA
SI LOS PAGOS FUERON PAGADOS EN TERMINO, O LO QUE DIJO EL DADOR EN CUANTO A SU RECONOCIMIENTO D E LA RELACION LABORAL, PASA POR LOS DICHOS D E TESTIGOS ANONIMOS, ESA ES LA TRISTE REALIDAD. LOS DOS DENEGADOS UNO FUE A LA CARSS, DONDE SE EXPIDIO DICIENDO QUE LA UDAI HAGA UNA NUEVA VERIFICACION, TODAVIA ESTA DANDO VUELTA Y LA OTRA, LLEVAMOS DOS TESTIGOS VERDADEROS A LA UDAI Y LO MANDARON A OTRA UDAI PARA LA RESOLUCION, HACE MAS DE 1 ANO , YA HICIMOS LA DENUNCIA Y NOS DIERON UN NUMERO D E RECLAMO , EN 30 DIAS HABILES CONTESTAN
ME ACABAN DE APROBAR UNA CON SDM INVENTADO INICIADOS HACE 6 MESES, PRESENTAMOS DOS VECINOS COMO TESTIGOS,
EN LA UDAI ,EL SECRETO ESTA AHI EN ADELANTARSE A LA VERIFICACION Y POR SUPUESTO PREPARAR A TODOS PARA QUE CONTESTEN D E ACUERDO A LO DECLARADO
EL PAGO TEMPORANEO TAMBIEN HAY ALGUNOS QUE SON TRUCHOS, ESPECULAN , EMPIEAZAN A PAGAR EN TERMINO, Y CUANDO JUNTAN LOS PERIODOS NECESARIOS INICIAN EL TRAMITE, COMO ASI TAMBIEN VERDADEROS Y ACOMODAN LOS HORARIOS
PARA QUE ENCUADREN, PERO NADA QUE VER COMO TRABAJAN EN LA REALIDAD
 #1022837  por diegomdp
 
mario bien vos decis la circular dice que el sica va a bla bla bla.... el tema es que el sica es un sistema que automatiza la mayoria de funciones, pero el problema es que hay que cargarlo, y ahi es donde es el iniciador el que falla, lo carga mal o lo quiere cargar mal porque se le canta, aca como venian saliendo bien los sdm mas si eran temporaneos nadie se quejaba los iniciadores lo cargaban mal y siga la joda, pero ahora que se armo lio porque el coordinador juridico de la jefatura regional bonaerense 2 manda a denegar todos, ahi empezo la lucha con los iniciadores para que respeten la normativa, el problema que hasta ahora solo 1 iniciador de una udai (de las 4 que hay) vi que lo carga bien, los otros te decin que no porque no se les antoja cargar el sica bien aunque le lleves la normativa, la culpa la tenemos todos poruqe no denunciamos a los inciadores con nombre y apellido en donde corresponde si todos lo hicieramos ya hubieran tomado medidas sobre el asunto.
aca tenes la respuesta esto lo dice el manual de sica, mejor dicho una actualizacion del manual original de sica dd (osea sica determinacion de derecho)

9.- SERVICIO DOMESTICO MONOTRIBUTISTA:
En aquellos tramites donde se invoquen tareas de Servicio Domestico Monotributista (código de servicios 101 y 121), se deben considerar las siguientes situaciones:

a.- El sistema admitirá las siguientes acreditaciones manuales:

RS: Cuando se encuentre reconocido en expte. De Reconocimiento de Servicios
RO: Cuando se encuentre reconocido en otra tramitación previsional (PBU/RTI)
AD: Acreditado con Dictamen Legal CARSS
SJ: Acreditado por Sentencia Judicial

De no estar contemplado el caso en alguna de las tipologías indicadas precedentemente el sistema realizará la rutina de acreditación en el proceso de Probatoria. Por dicho motivo el operador no utilizará código de acreditación manual SE para definir un pago en termino y el campo se mantendrá en “ * “, linea que al confirmarse asumirá como “V” para su evaluación en la Probatoria de Servicios.

b.- Al ingresar el dato del DADOR, el sistema validará que no se permita ingresar periodos donde el mismo no resulte un menor de edad o fallecido, arrojando la leyenda correspondiente para la identificación por parte del operador.

c.- En SICA PROBATORIA el sistema actuará de la siguiente manera:

PBU: Independientemente de que en SICA D.D. Se registre como “V”, ponderará para la acreditación el pago en termino (marca “C”) y generará pedido de verificación ambiental en aquellos que se registren fuera de termino (marca “E”).
Los pagos efectuados fuera de termino pero dentro del año calendario se asumirán como válidos, como así también una tolerancia de hasta un 5% sobre el total del periodo a reconocer con el mismo empleador

IMPORTANTE: Debe consignarse “S” en el campo “certificación”, haciendo referencia a que se cuenta con los formularios 102 adjunto al expediente(recibo de sueldo) o la Certificación de Servicios, a los fines de que el sistema asuma esta información para la definición de la rutina a implementar, caso contrario derivará en la solicitud de verificación ambiental.-

En caso de que el sistema detecte que el solicitante presente dadores simultáneos en el mismo periodo de servicios imprimirá la verificación ambiental por los mismos, independientemente de la condición que revisten los pagos (Contemporáneo /Extemporáneo) ante la imposibilidad de establecer una relación, dado a no encontrarse identificado el dador de trabajo en SIPA.


RTI/PENSIONES:
Considerará acreditada a aquellas relaciones laborales con pagos en término iniciadas en 04/2000, y con la misma tolerancia que para PBU, derivando en verificación a los restantes casos independientemente de la condición del pago.

RECONOCIMIENTOS: Derivará en solicitud de ambiental independientemente de la condición del pago

por la explicacion de arriba es que en el anterior post puse de ultima llevan cert de servicios y obliguenle al iniciador que cargue que se presento la cert de servicios, porque ese detalle hace que el sica corra la rutina de probatoria y acredite el periodo sin mandar a verificar o lo mande a verificar, deberian cargarle lo mismo si presentan los 102 pero los iniciadores no lo hacen muchos porqueno saben otros porque no quieren
 #1023101  por DiegoChaco
 
Mario1943 y diegomdp, muy buena y enriquecedora la información que pasaron. Gracias.
Ahora, en mi caso, la verificac ambiental no seria problema, es mas, la superaría sin inconvenientes, porque es la empleada de un tio mio (y único empleador durante 11 años) y los vecinos conocen la flia y la empleada.
El problema o la duda que tengo, es porque el iniciador no me dejo presentar el tram con SDM porque quise desistir por nota de los aportes SDM contemporáneos con deuda (aportes de menos de 12 hs) ya que no eran necesarios para llegar a los 30a; y me dijo que solo se puede desistir de los SDM extemporáneos pero no de los SDM con deuda contemporáneos. No me dio datos de resoluc o circular alguna. Finalmente lo presente x insistencia y todavía esta en tramite.
Saludos
diego
 #1057044  por mpcarlo000
 
Hola gente, tengo una amargura que ni les cuento.
Inicié una jubilación con sdm temporáneo y REAL.
Fui al turno con los recibos de haberes suscriptos por el representante de la dadora de trabajo (que no se los hacia en los formularios de Anses, sino en recibos como los de las empresas), que era lo único que tenía porque la dadora de trabajo ahora fallecio. Los recibos no me los quisieron recibir, me dijeron que no eran necesarios. SOlo me pidieron testigos que declararon en la udai.
Resulta que mi cliente JAMÁS me dijo que el domicilio que figuraba en los recibos NO ERA el lugar de trabajo, así que en los formularios (declaraciones juradas) fue siempre el domicilio de la dadora, pero no el lugar de trabajo, porque a la dadora la habian llevado a lo de la hija porque estaba muy enferma. Los testigos también declararon que el lugar de trabajo era el que figuraban en los recibos y no donde efectivamente se desarrolló la relación laboral.
En resúmen, me denegaron la jubilación porque no reconocieron esos perídos porque fueron al supuesto domicilio de la dadora y ahi nadie la conocía a mi cliente.
¿¿Se les ocurre alguna manera de SALVAR un año de retroactivo??
Encima son 3 años y medio que le faltan, que ahora lo puede incluir en la nueva moratoria, pero el retroactivo lo pierdo.
¿alguna sugerencia??
Por la primacía de la realidad se puede ganar en la justicia??
Uds. lo intentarían?? Gracias!!
 #1057048  por MATANGA19
 
Mira si los SDM son temporarios y reales, fijate si estas a tiempo de presentar un recurso de reconsideración aclarando lo del domicilio y pidiendo nueva verificación, por ahi te sale, tenes algo a favor que los aportes son reales y temporarios.
 #1057050  por mpcarlo000
 
lo que pasa que la mujer necesita la jubilación y prefiere iniciar un nuevo trámite con la nueva moratoria por esos 3 años y medio que le quedaron afuera, el resto lo tiene reconocido.