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  • inquilina que cede

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 #1057026  por Alidiaz
 
buen dia, tengo un caso que la inquilina se fue de la casa y dejo el inmueble a su hija.
Pago el primer mes y no pago mas. Y ya va para un año. Parece que ya lo tenía meditado...
Demando normalmente como si estuviera adentro??'
 #1057058  por santiheladero
 
ARTICULO 9º — Continuadores del locatario. En caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.

RTICULO 5º — Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.