EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CÓRDOBA SE PONE A LA CABEZA EN DEFENSA DE SUS COLEGIADOS !
RESOLUCION Nº 22886
COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA.
CORDOBA, 12 de Septiembre de 2014
VISTA:
La Resolución Nº 479 Dictada por la ANSES que impone a los abogados la obligación de
obtener una habilitación especial a través de un empadronamiento administrativo.
CONSIDERANDO:
1) Que habiéndose efectuado un análisis de dicha normativa puede inferirse que la mencionada
norma contraría a la Constitución Nacional y la Ley 17040 que autoriza en forma expresa a los
abogados a gestionar y tramitar ante los Organismos Previsionales y a los Colegios de
Abogados a habilitar a los mismos al ejercicio profesional;
2) Que conforme lo prescripto por el art. 32 inc. 1º de la Ley 5805 es facultad exclusiva de los
Colegios de Abogados el Gobierno de la Matrícula; la cual ha sido Delegada por las Provincias,
3) Que así también los Colegios de Abogados son los únicos organismos legitimados para
otorgar habilitaciones a los abogados y dejarlas sin efecto; como asimismo imponer los
requisitos que deben cumplir los matriculados
4) Que asimismo el art. 32 inc. 4º de la Ley de Colegiación establece como deber de los
Colegios de Abogados el realizar las acciones necesarias para la obtención de garantías que
aseguren el libre ejercicio profesional;
5) Que entre otras medidas se entiende procedente iniciar las acciones judiciales que se
consideren necesarias para reclamar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión y defender
el libre ejercicio profesional de los abogados;
6) Que en consecuencia debe autorizarse al Presidente y Secretario a suscribir los
instrumentos judiciales necesarios a estos fines. Por ello:
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA, RESUELVE:
1) Iniciar las acciones judiciales que se estime conveniente, a efectos de plantear la
inconstitucionalidad de la Resolución 479 Dictada por la ANSES y que se supriman los
impedimentos al ejercicio profesional, facultando para ello a la Mesa Directiva a tomar las
resoluciones que fueran necesarias.
2) Autorizar al Presidente y Secretario a suscribir las mismas.
3) Oportunamente Archívese.
Héctor Oscar Echegaray Ana María Gandia
Secretario Vicepresidente 1º
unidos por nuestro derecho a trabajar!!!
RESOLUCION Nº 22886
COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA.
CORDOBA, 12 de Septiembre de 2014
VISTA:
La Resolución Nº 479 Dictada por la ANSES que impone a los abogados la obligación de
obtener una habilitación especial a través de un empadronamiento administrativo.
CONSIDERANDO:
1) Que habiéndose efectuado un análisis de dicha normativa puede inferirse que la mencionada
norma contraría a la Constitución Nacional y la Ley 17040 que autoriza en forma expresa a los
abogados a gestionar y tramitar ante los Organismos Previsionales y a los Colegios de
Abogados a habilitar a los mismos al ejercicio profesional;
2) Que conforme lo prescripto por el art. 32 inc. 1º de la Ley 5805 es facultad exclusiva de los
Colegios de Abogados el Gobierno de la Matrícula; la cual ha sido Delegada por las Provincias,
3) Que así también los Colegios de Abogados son los únicos organismos legitimados para
otorgar habilitaciones a los abogados y dejarlas sin efecto; como asimismo imponer los
requisitos que deben cumplir los matriculados
4) Que asimismo el art. 32 inc. 4º de la Ley de Colegiación establece como deber de los
Colegios de Abogados el realizar las acciones necesarias para la obtención de garantías que
aseguren el libre ejercicio profesional;
5) Que entre otras medidas se entiende procedente iniciar las acciones judiciales que se
consideren necesarias para reclamar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión y defender
el libre ejercicio profesional de los abogados;
6) Que en consecuencia debe autorizarse al Presidente y Secretario a suscribir los
instrumentos judiciales necesarios a estos fines. Por ello:
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA, RESUELVE:
1) Iniciar las acciones judiciales que se estime conveniente, a efectos de plantear la
inconstitucionalidad de la Resolución 479 Dictada por la ANSES y que se supriman los
impedimentos al ejercicio profesional, facultando para ello a la Mesa Directiva a tomar las
resoluciones que fueran necesarias.
2) Autorizar al Presidente y Secretario a suscribir las mismas.
3) Oportunamente Archívese.
Héctor Oscar Echegaray Ana María Gandia
Secretario Vicepresidente 1º
unidos por nuestro derecho a trabajar!!!