Estimado: En mi humilde opinion, digo: 1) de acuerdo al ART. 500 del CPCCN establece los titulos ejecutables a los cuales se le aplicaran las disposiciones del titulo "Ejecucion de sentencias"...art.500 inc.1 A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados[/i]...Inc. 4. Al acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador, con la certificación de su firma, salvo en el supuesto en que se hayan controvertido derechos de menores e incapaces. En estos casos, el representante legal con intervención del ministerio pupilar, deberá requerir previamente, la homologación del acuerdo al juez anteriormente sorteado o al que sea competente de acuerdo a la materia. Tales actuaciones estarán exentas del pago de la tasa de justicia"
Ahora bien:
[*]Si tu acuerdo de honorarios, fue celebrado en forma privada...de acuerdo al Art.500 inc. 1 (Debe ser homologado previamente para poder ser titulo ejecutable).
Respecto a las transacciones y acuerdo homologados, estos modos voluntarios de terminacion del proceso tienen efecto de cosa juzgada al quedar firme el auto homologatorio, previendo igualmente el art. 309 del CPCCN que se procedera para su cumplimiento en la forma establecida para el trámite de ejecucion de sentencia.
Si tu acuerdo fue instrumentado en un acta suscripta por el mediador, en principio no necesita homologacion para poder aplicar el procedimiento de ejecucion de sentencia al mismo, salvo supuestos en que se hayan controvertido derechos de menores e incapaces.
Respecto la competencia.:
Art. 501. - Será juez competente para la ejecución: ...3) El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.
En tu caso , coincido con el usuario "Squonk" que la homologacion le otorga ejecutabilidad por lo expresado ut supra. Primero vas a tener que homologarlo y luego ejecutarlo.
espero que te haya ayudado.
Solo es una opinion.
Saludos!