Estimados foristas: Quería consultarlos si puedo notificar por CARTA DOCUMENTO en juicios de familia en uno la rebeldia y en el otro la absolucion de posiciones porque el demandado vive en el interior y no llego con el tiempo ya q la cedula me tarda aprox 5 meses. Ambos en capital. Sds
Adri
Art. 136. - En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:
3) Carta documento con aviso de entrega.
