Nuevo régimen de regularización de deuda previsional
Mediante el dictado de la Resolución General Conjunta N° 3673 (A.F.I.P.) y 533/2014 (A.N.Se.S.), publicada en el Boletín Oficial del día viernes 12 de septiembre de 2014, se reglamenta el régimen de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de contribuyentes adheridos al Monotributo establecido por la Ley N° 26.970.
El régimen mencionado está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación socioeconómica no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.
Con el fin de acceder a los beneficios previsionales, los sujetos alcanzados podrán regularizar mediante este régimen especial las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2013, inclusive, correspondientes a sus aportes previsionales y/o a sus cotizaciones previsionales fijas, como trabajadores autónomos o monotributistas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Principales aspectos de la norma:
Vigencia del régimen:
El plazo para adherir al régimen especial finaliza el 18 de septiembre de 2016.
Obligaciones comprendidas:
Están alcanzadas por el régimen de regularización las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:
1.Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
2.Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo, previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses resarcitorios y/o punitorios adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas.
Condiciones para la adhesión:
Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:
1.Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
2.Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) otorgado por la A.N.Se.S. o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada por la A.F.I.P.
3.Posea Clave de la Seguridad Social, obtenida a través del al página web de la A.N.Se.S. o Clave Fiscal otorgada por la A.F.I.P.
4.Haya obtenido previamente, por parte de la A.N.Se.S., una evaluación favorable sobre el patrimonio y la situación socioeconómica
Inicio del trámite:
El trámite para acceder al régimen se inicia ante la A.N.Se.S.
Evaluación por parte de la A.N.Se.S:
La evaluación será positiva cuando no se verifique, respecto al peticionante, alguna de las siguientes circunstancias:
1.Ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el punto a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
2.Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el punto a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
3.Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto a).
La AN.Se.S. hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.
Presentación del plan:
Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la A.F.I.P., consignando en forma obligatoria, el código de autorización otorgado por la A.N.Se.S.
Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.
Mediante el dictado de la Resolución General Conjunta N° 3673 (A.F.I.P.) y 533/2014 (A.N.Se.S.), publicada en el Boletín Oficial del día viernes 12 de septiembre de 2014, se reglamenta el régimen de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de contribuyentes adheridos al Monotributo establecido por la Ley N° 26.970.
El régimen mencionado está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación socioeconómica no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.
Con el fin de acceder a los beneficios previsionales, los sujetos alcanzados podrán regularizar mediante este régimen especial las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2013, inclusive, correspondientes a sus aportes previsionales y/o a sus cotizaciones previsionales fijas, como trabajadores autónomos o monotributistas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Principales aspectos de la norma:
Vigencia del régimen:
El plazo para adherir al régimen especial finaliza el 18 de septiembre de 2016.
Obligaciones comprendidas:
Están alcanzadas por el régimen de regularización las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003, inclusive, por los conceptos que se indican a continuación:
1.Aporte previsional de los trabajadores autónomos, regulado —según corresponda— por las disposiciones de las Leyes Nº 24.241, Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
2.Las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo, previstas en el inciso a) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
También se podrán incluir en el régimen especial de regularización, los intereses resarcitorios y/o punitorios adeudados, correspondientes a las obligaciones alcanzadas.
Condiciones para la adhesión:
Será condición para la adhesión que el sujeto interesado:
1.Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.
2.Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) otorgado por la A.N.Se.S. o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) otorgada por la A.F.I.P.
3.Posea Clave de la Seguridad Social, obtenida a través del al página web de la A.N.Se.S. o Clave Fiscal otorgada por la A.F.I.P.
4.Haya obtenido previamente, por parte de la A.N.Se.S., una evaluación favorable sobre el patrimonio y la situación socioeconómica
Inicio del trámite:
El trámite para acceder al régimen se inicia ante la A.N.Se.S.
Evaluación por parte de la A.N.Se.S:
La evaluación será positiva cuando no se verifique, respecto al peticionante, alguna de las siguientes circunstancias:
1.Ingresos brutos anuales percibidos en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el punto a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
2.Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el punto a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
3.Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto a).
La AN.Se.S. hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al presente régimen, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, le entregará al interesado un código de autorización.
Presentación del plan:
Para acceder al beneficio, el interesado ingresará al sistema de liquidación de deudas denominado “SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas” con su Clave Fiscal o su Clave de la Seguridad Social, a fin de determinar el monto de las obligaciones susceptibles de ser ingresadas en el plan de regularización, así como también si las cancelará al contado o en cuotas. Dicho servicio se encontrará disponible a partir del 23 de setiembre de 2014.
Una vez confeccionado el correspondiente plan de facilidades de pago, el interesado lo enviará a la A.F.I.P., consignando en forma obligatoria, el código de autorización otorgado por la A.N.Se.S.
Efectuado el envío, el sistema permitirá imprimir el formulario de presentación, el correspondiente Acuse de Recibo y el Volante de Pago para la cancelación de la primera cuota o el pago total, según corresponda.