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  • RTI DEC 460/99 REGULAR CON DERECHO Ley 24241?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1057404  por benfer
 
Hola Colegas, tengo un cliente monotribustista, desde el 94 hasta la actualidad, de acuerdo al dec 460/99 seria regular con derecho porque tiene 30 meses pagos dentro de los 36 meses,
pero me surgieron 2 dudas:

1) como mando el plan , si con ley 24241 o 24476 (esta ultima no la necesito ya que no compro nada)
2) del periodo 99 al 2003 tiene deuda por capital e intereses, ¿esa deuda la dejo así invocando el dec. 526/95 o le aplico ley 25321 art. 1??

Hace mucho que no presento un tramite de este tipo y me surgieron estas lagunas

Gracias!
 #1057405  por Emma2011
 
benfer escribió:Hola Colegas, tengo un cliente monotribustista, desde el 94 hasta la actualidad, de acuerdo al dec 460/99 seria regular con derecho porque tiene 30 meses pagos dentro de los 36 meses,
pero me surgieron 2 dudas:

1) como mando el plan , si con ley 24241 o 24476 (esta ultima no la necesito ya que no compro nada)
En mi opinion 24241
2) del periodo 99 al 2003 tiene deuda por capital e intereses, ¿esa deuda la dejo así invocando el dec. 526/95 o le aplico ley 25321 art. 1??
yo invocaria el dec.526
Hace mucho que no presento un tramite de este tipo y me surgieron estas lagunas

Gracias!
 #1057454  por MARIO1943
 
benfer escribió:Hola Colegas, tengo un cliente monotribustista, desde el 94 hasta la actualidad, de acuerdo al dec 460/99 seria regular con derecho porque tiene 30 meses pagos dentro de los 36 meses,
pero me surgieron 2 dudas:

1) como mando el plan , si con ley 24241 o 24476 (esta ultima no la necesito ya que no compro nada)
2) del periodo 99 al 2003 tiene deuda por capital e intereses, ¿esa deuda la dejo así invocando el dec. 526/95 o le aplico ley 25321 art. 1??

Hace mucho que no presento un tramite de este tipo y me surgieron estas lagunas

Gracias!

1) LEY 24241
2), NO PODES RENUNCIAR CON ART. 1 LEY 25321, PORQUE NO VAS POR LOS 30 ANOS O MENOR CUANDO ES DIFERENCIAL, EL DECRETO 526 SE APLICA A LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS , PERO CUANDO APARECE EN EL SICAM PERIODOS PRESCRIPTOS Y NO PRESCRIPTO, ANSES TE HACE APLICAR EL DECRETO 526, CUANDO EN REALIDAD LOS PERIODOS PRESCRIPTO LOS PODRIAS PRESCRIBIR Y LOS NO PRESCRIPTO APLICAR EL DECRETO
2) PERO EN ESTE CASO DONDE NO APARECEN PERIODOS NO PRESCRIPTOS, TENES QUE QUE PRESCRIBIR DIRECTAMENTE, NO CABE APLICAR EL DECRETO 526/95
 #1057474  por Emma2011
 
2), NO PODES RENUNCIAR CON ART. 1 LEY 25321, PORQUE NO VAS POR LOS 30 ANOS O MENOR CUANDO ES DIFERENCIAL, EL DECRETO 526 SE APLICA A LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS , PERO CUANDO APARECE EN EL SICAM PERIODOS PRESCRIPTOS Y NO PRESCRIPTO, ANSES TE HACE APLICAR EL DECRETO 526, CUANDO EN REALIDAD LOS PERIODOS PRESCRIPTO LOS PODRIAS PRESCRIBIR Y LOS NO PRESCRIPTO APLICAR EL DECRETO
2) PERO EN ESTE CASO DONDE NO APARECEN PERIODOS NO PRESCRIPTOS, TENES QUE QUE PRESCRIBIR DIRECTAMENTE, NO CABE APLICAR EL DECRETO 526/95
Coincido con Mario en que en el punto 2) podrias aplicar el beneficio de prescripcion.
Mario: Porque no cabe aplicar el decreto 526?
 #1057492  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:
2), NO PODES RENUNCIAR CON ART. 1 LEY 25321, PORQUE NO VAS POR LOS 30 ANOS O MENOR CUANDO ES DIFERENCIAL, EL DECRETO 526 SE APLICA A LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS , PERO CUANDO APARECE EN EL SICAM PERIODOS PRESCRIPTOS Y NO PRESCRIPTO, ANSES TE HACE APLICAR EL DECRETO 526, CUANDO EN REALIDAD LOS PERIODOS PRESCRIPTO LOS PODRIAS PRESCRIBIR Y LOS NO PRESCRIPTO APLICAR EL DECRETO
2) PERO EN ESTE CASO DONDE NO APARECEN PERIODOS NO PRESCRIPTOS, TENES QUE QUE PRESCRIBIR DIRECTAMENTE, NO CABE APLICAR EL DECRETO 526/95
Coincido con Mario en que en el punto 2) podrias aplicar el beneficio de prescripcion.
Mario: Porque no cabe aplicar el decreto 526?
PORQUE NO HAY PERIODOS NO PRESCRIPTOS IMPAGOS

pedir la aplicación del Decreto 526/95 a la ANSES significa
que el afiliado es al menos irregular con derecho y lo que se solicita es que se inicie el
expediente con deuda no prescripta impaga en la actividad autónoma o monotributista y
aceptando la consecuencia de que cada uno de esos periodos se considere “0” a los efectos del
ingreso base. Es una valiosa norma que permite que un afiliado con deuda autónoma no prescripta
pueda presentar su trámite.
Así lo expresa claramente el texto del Decreto 526/95 cuando refiere. “En caso de afiliados
regulares o irregulares que conserven sus derechos en los términos establecidos por el artículo 95
de la Ley 24.241 y su reglamentación, aunque aquéllos registraren obligaciones no prescriptas
impagas por aportes correspondientes a las actividades enumeradas en el artículo 2º inciso b) de la
misma ley, se dará curso a la solicitud y trámite correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo precedente”
Iniciado entonces un expediente con el pedido de aplicación del Decreto 526/95, el afiliado podrá
obtener su prestación aunque disminuida en su haber, ya que se considerarán “0” a los períodos
impagos no prescriptos.
 #1058547  por benfer
 
Hola Mario y Emma, en este caso tengo periodos prescriptos impagos, y periodos no prescriptos impagos, tengo de ambos, a pesar de tener la regularidad.- Entonces creo que podria aplicar directamente el Dec 526 a toda esa deuda , ¿estan de acuerdo?
 #1058552  por MARIO1943
 
benfer escribió:Hola Mario y Emma, en este caso tengo periodos prescriptos impagos, y periodos no prescriptos impagos, tengo de ambos, a pesar de tener la regularidad.- Entonces creo que podria aplicar directamente el Dec 526 a toda esa deuda , ¿estan de acuerdo?
SI, YA LO MENCIONE ANTERIORMENTE, QUE ANSES EN TU CASO TE HACE APLICAR A TODO EL DECRETO. TANTOS PERIODOS PRESCRIPTO COMO NO PRESCRIPTO
 #1058577  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:
benfer escribió:Hola Mario y Emma, en este caso tengo periodos prescriptos impagos, y periodos no prescriptos impagos, tengo de ambos, a pesar de tener la regularidad.- Entonces creo que podria aplicar directamente el Dec 526 a toda esa deuda , ¿estan de acuerdo?
SI, YA LO MENCIONE ANTERIORMENTE, QUE ANSES EN TU CASO TE HACE APLICAR A TODO EL DECRETO. TANTOS PERIODOS PRESCRIPTO COMO NO PRESCRIPTO
Coincido con Mario *suerte*