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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1056025  por coraso
 
Buen dia, la consulta que quiero hacer me parece que la deben tener mas clara los contadores.
A un cliente no le descontaron el 2% de aporte voluntario para acceder a un haber diferencial. (no fue culpa de la empresa, sino del sindicato en su momento). Ahora la persona quiere que la empresa haga una rectificativa, haciendose cargo el trabajador de pagar todos esos aportes y accesorios que correspondieran. La empresa no lo està haciendo. Puedo presentar alguna nota en la AFIP pidiendo que ellos calculen cual serà el monto a abonar? para presentarselo en la empresa junto con el dinero para que no tengan temor en hacer la rectificaciòn?
Gracias
 #1056047  por lapm
 
la respuesta es NO. EL empleador debera rectificar y si no lo hace la denuncia debera hacerla en el SIndicato, que es lo peor que le puede pasar al empleador.
Saludos
 #1056057  por arielruiz86
 
Todo es posible, si estan de acuerdo las partes no hace falta hacer ninguna denuncia, solo sera cuestión de que el contador tenga "ganas" de hacer las rectificativas y porsupuesto las diferencias a ingresar estar disponibles o en mano....
 #1056069  por coraso
 
Gracias. El problema es ese : el contador no tiene ganas, jaja. Està pateando hace rato.
Saludos
 #1056295  por MARIO1943
 
coraso escribió:Buen dia, la consulta que quiero hacer me parece que la deben tener mas clara los contadores.
A un cliente no le descontaron el 2% de aporte voluntario para acceder a un haber diferencial. (no fue culpa de la empresa, sino del sindicato en su momento). Ahora la persona quiere que la empresa haga una rectificativa, haciendose cargo el trabajador de pagar todos esos aportes y accesorios que correspondieran. La empresa no lo està haciendo. Puedo presentar alguna nota en la AFIP pidiendo que ellos calculen cual serà el monto a abonar? para presentarselo en la empresa junto con el dinero para que no tengan temor en hacer la rectificaciòn?
Gracias
3. Contribución por insalubridad
Si bien la ley 24241 en su artículo 157 prevé una contribución adicional del 5% cuyos fondos eran aplicados a aquellos trabajadores que se jubilan antes por insalubridad, hoy no está reglamentado y no hay fondos que cubran dicha situación.

La contribución adicional establecida por los regímenes de insalubridad prorrogados por las Ley 24.017 y 24.175 no se ingresan, según lo establecido por el Dictamen 1995/97 DGI (DLTRSS):
“1. Los regímenes diferenciales han sido prorrogados en su vigencia por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241 hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional proponga al Congreso de la Nación el listado de actividades merecedoras de tratamiento diferencial y éste dicte la ley respectiva.

2. Las contribuciones patronales destinadas al financiamiento de los regímenes diferenciales correspondientes al personal que presta servicios en relación de dependencia, han quedado derogadas al suprimir la Ley Nº 22.293 las cotizaciones a cargo de los empleadores, sin haberse reimplantado con posterioridad durante la vigencia de la Ley Nº 23.081, la que solamente restableció una contribución patronal uniforme, cualquiera sea la actividad del personal involucrado.

3. El depósito adicional de hasta un 5 % a que alude el artículo 157, apartado 3º, de la Ley Nº 24.241, debe entenderse referido a los regímenes diferenciales que se fijen en el futuro por el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la facultad delegada por el primer párrafo del mismo artículo.”
No se reglamentó el aporte adicional por tareas diferenciales (art. 157 ley 24241) no habiéndose derogado los regímenes diferenciales. Las personas que realizan dichas tareas siguen alcanzadas por los beneficios pertinentes. Lo que no se está pagando es un importe adicional. Es decir que sigue vigente, aunque no hay reglamentación del financiamiento adicional.
 #1057371  por coraso
 
Mario, gracias por tu aporte. Pero mi caso es trabajador de Luz y Fuerza. Un aporte Voluntario les permite percibir el 70% del promedio de remuneraciones percibidas en el último año anterior al cese.
En este caso, de no hacerse la rectificativa, se jubilaria a la misma edad, pero no podria cobrar este suplemento especial.
Se te ocurre alguna idea para "compeler" a la empresa a que lo efectue?
Gracias!!
 #1057430  por MARIO1943
 
SI VOS LOS RECLAMOS LO HACE S EN FORMA VERBAL, NO VAS A TENER REPUESTA, MANEJALO A TRAVEZ DEL MINISTERIO D E TRABAJO, QUE ES LA AUTORIDAD QUE VA A DEFINIR EL TEMA
EN PRIMER LUGAR YO INTIMARIA A LA EMPRESA A QUE EFCTUE LAS RETENCIONES CORRESPONDIENTES DEL 2% EN CONCEPTO DE......... DESDE.... HASTA......QUE NO FUERON EFECTUADAS EN SU OPORTUNIDAD Y HAGA LAS RECTIFICACIONES CORRESPONDIENTES EN LA S DD.JJ. F. 931, YA QUE DICHA OMISION ME PERJUDICA POR......................., CASO CONTRARIO HARE LA DENUNCIA EN EL MINISTERIO D E TRABAJO

DESPUES HAGO LA DENUNCIA EN EL MNISTERIO D E TRABAJO Y EL MISMO VA A CITAR A LA EMPRESA Y AL SINDICATO , DE AHI TIENE QUE SALIR LA SOLUCION
 #1057440  por domo
 
Remiti primeramente un telegrama al empleador intimando a que regularice la situación y vas teniendo prueba fehaciente por escrito para actuar con posterioridad en la denuncia en el Ministerio de Trabajo.
 #1057569  por coraso
 
Gracias a los dos. Mi incertidumbre sobre enviar CD era que en realidad los aportes no los debe pagar la empresa (sino el trabajador, y es lo que quiere hacer) y no fue culpa de la empresa la falta de descuento en el momento oportuno.
Pero lo voy a intentar
Saludos
 #1057610  por MARIO1943
 
coraso escribió:Gracias a los dos. Mi incertidumbre sobre enviar CD era que en realidad los aportes no los debe pagar la empresa (sino el trabajador, y es lo que quiere hacer) y no fue culpa de la empresa la falta de descuento en el momento oportuno.
Pero lo voy a intentar
Saludos
UNA VEZ ACLARADO EL TEMA ,LA EMPRESA CULPABLE O NO ES EL AGENTE D E RETENCION NO PUEDE EL EMPLEADO SI NO SE LE RETUVO DEL SUELDO PAGAR POR SU CUENTA.
 #1057651  por coraso
 
Mario, disculpa si no entendi- Queres decir que al no haberse descontado en tiempo oportuno el aporte adicional, ya no puede solicitarlo el empleado a su costa?
Gracias
 #1057709  por MARIO1943
 
coraso escribió:Mario, disculpa si no entendi- Queres decir que al no haberse descontado en tiempo oportuno el aporte adicional, ya no puede solicitarlo el empleado a su costa?
Gracias
NO , YO NO QUICE DECIR ESO, QUICE DECIR QUE LA RETENCION DEL 2% LA TIENEN QUE EFECTUAR EL EMPLEADOR, YA QUE EL ES EL AGENTE D E RETENCION , AUNQUE SEA EXTEMPORANEO, YA QUE EL MISMO DEBE REFLEJAR EN LOS RECIBOS D E SUELDOS Y LIBRO D E SUELDOS Y JORNALES Y EN LAS RECTIFICATIVAS EN LAS DD.JJ MENSUALES CON F. 931, POR ESO TENES QUE INTIMAR , A LA EMPRESA Y PONERLE EN CONOCIMIENTO SOBRE ESTA RETENCION DEL 2%, NO S E BIEN CUALES SON LOS FUNDAMENTOS POR LE CUAL NO S E RETUVO, AUNQUE SEA CULPA DEL SINDICATO, POR ESO LA AUTORIDAD D E APLICACION QUE ES EL MINISTERIO D E TRABAJO LO VA A TENER QUE RESOLVER , YA QUE POR LO QUE VOS CONTAS HAY UN PERJUICIO ECONOMICO CUANDO SE JUBILE Y NO ES RESPONSABLE EL TRABAJADOR QUE NO SE LE HAYA RETENIDO EL 2%, EVIDENTEMENTE HAY UN PROBLEMA D E COMUNICACION ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO, TAMPOCO DECIS SI ESO LE PASO A TODO EL PERSONAL DE LA EMPRESA O SOLO A ESTE SR. O SI EL 2% ERA OBLIGATORIO O UNA DESICION VOLUNTARIA DEL TRABAJADOR(ESO ES LO QUE NO ESTA CLARO, LO UNICO QUE DECIS QUE ES CULPA DEL SINDICATO Y PORQUE ESTE NO COMUNICO A LA EMPRESA)
 #1057784  por coraso
 
Gracias Mario como siempre. El aporte solo pueden hacerlo quienes esten afiliados al sindicato. y el trabajador habia sido expulsado injustamente del sindicato, luego se revio la sanción y volvio.
Saludos