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Nueva Ley de Inclusión Previsional Preguntas frecuentes
Si se presenta un turno de asistencia en los próximos días y solicita
aplicar nueva moratoria, ¿tenemos posibilidad del análisis socioeconómico interno o debe solicitar sí o sí turno nuevo?
Los turnos de Asistencia Previsional ya otorgados deben iniciarse siempre y cuando se presente el titular. Un abogado/gestor NO puede iniciar una asistencia. Se contará con el aplicativo de AFIP desde Intranet para hacer el análisis. Dependerá si en esa fecha se encuentra en vigencia. No necesita sacar un nuevo turno.
Si se presentara un abogado con turno de jubilación o pensión incluyendo SICAM con nueva moratoria, obviamente no realizamos análisis socioeconómico previo, ¿cómo procedemos? Si debiéramos rechazarlo, el abogado probablemente quiera ingresarlo bajo insistencia, ¿cómo procedemos?
La solicitud de turno de Nueva Moratoria está preparada para que no se presenten abogados ni gestores, sólo titulares. Tenemos vigente la
registración de poderes para abogados y gestores, más la Circular 70/13 donde indica que debe presentarse quien haya solicitado el turno.
¿Cómo se da de baja un turno que dio en una localidad errónea?
Aún no está preparado el cruce con la consulta de turno para dar de baja la solicitud. Son modificaciones que están surgiendo y vamos solicitando para que, llegada la fecha, se encuentre todo en perfecto funcionamiento.
¿Cómo habilitamos listas en las UDAI que no tienen contraturno?
De la misma manera que lo hacen normalmente. Se eleva solicitud desde la UDAI a la Regional y se redirige el pedido compilado a Araldi y Campo.
¿Se podrá caratular por excepción? Por ejemplo, en los casos que asignó en UDAI Rufino y es gente que reside en jurisdicción de la UDAI Venado Tuerto y no podemos darle de baja el turno.
No hay problema si amerita la excepción. Lo importante es que la persona pueda concurrir a la UDAI, que se inicie el expediente y que se liquide.
Estamos trabajando sobre el soft de turnos.
Existen casos que rechaza el turno y señala ³Comuníquese con el 130².
¿Nosotros no podemos ver la causa del rechazo?
La principal causa es porque un mismo documento posee más de un CUIL. Se están haciendo las modificaciones pertinentes al sistema.
¿Cómo se efectúa la liquidación?
La liquidación se efectuará a través del aplicativo SICAM, ingresando con Clave de la Seguridad Social o Clave Fiscal indistintamente, el cual se encuentra en proceso de adaptación por parte de la AFIP.
¿El SICAM posee un código especial para identificar esta ley?
El SICAM permitirá seleccionar la prestación enmarcada en la presente
Moratoria.
Si tiene servicios diferenciales, ¿la liquidación también es automática por WEB?
Si accede con los requisitos del régimen común, SÍ.
Caso contrario, se resolverá por UDAI.
¿En qué casos la prestación se resolverá por vía automática?
^Cuando NO tiene Boletas a validar.
>Cuando NO tiene actividades autónomas/monotributistas simultáneas.
>Cuando NO registre deuda en el periodo posterior a 01/2004.
>Cuando NO tenga actividades diferenciales que acreditar.
>Cuando NO tenga periodos en relación de dependencia hasta tanto se
>habilite la JAAM.
¿Debe traer la constancia negativa de las Provincias No Transferidas o el paso previo de Evaluación Socioeconómica ya lo contempla?
La situación socioeconómica ya lo contempla. Contendrá los controles de JAAP II y se pone en marcha el aplicativo SPRE (Registro de Situación Prestacional).
El turno de Asistencia Previsional que existía anteriormente ¿cómo se
atenderá en la UDAI?
Se solicitará el turno como JUBILACIÓN o PENSIÓN, según corresponda, y se resolverá como una asistencia.
¿Necesita gestionar Clave Fiscal?
No resulta necesaria, puede utilizarse la Clave de la Seguridad Social
que podrá gestionar en el mismo momento de su atención.
Si el aplicativo no asigna turno y deriva a la UDAI, ¿cómo se resuelve la asignación del turno?
Se informará al respecto. Sistemas se encuentra adaptando el
procedimiento a esta situación.
¿Los abogados pueden solicitar turno?
El aplicativo sólo asigna turno de asistencia al titular e indefectiblemente resulta necesaria su comparecencia para gestionar la prestación.
¿Podrá renunciar a períodos en relación de dependencia?
Sí, en la medida en que no resulten relevantes y bajo su consentimiento, pero serán determinantes para establecer la fecha de cese, de corresponder. Se habilitará un código de ingreso en SICA para esta situación.
¿Cómo sabe el operador si el trámite se resolverá automáticamente o por la UDAI?
>El aplicativo SICA ASISTENCIA informará si el caso se deriva a JAAP II /JAAM, o derivará internamente desde este aplicativo a la caratulación para su diligenciamiento por UDAI, transitando por las pantallas de inicio de prestación a fin de que el titular suscriba la solicitud de prestación.
Si una persona tiene los requisitos por ambas Moratorias, ¿puede optar por cuál acceder?
El operador debe asesorar sobre la ley más beneficiosa y el titular podrá optar por la ley por la cual acceder al beneficio jubilatorio.
Si el titular no declara su conviviente o esposa y lo realiza después,
¿le dan de baja la jubilación?
Se pide que se declare todo el grupo familiar. Si el titular demuestra su situación de vulnerabilidad social al momento de la solicitud de la
prestación, se le otorga el beneficio. Se está confiando en la buena
voluntad de la gente sujeto a las medidas que la Dirección de Control
Prestacional pueda ejercer sobre el caso.
Si el trámite va por Web, ¿se considera como producción para la UDAI?
Indistintamente de la modalidad de resolución (automatizada o por
computista), el expediente se contabilizará para la producción de la
UDAI.
Si el titular tiene un Reconocimiento de Servicios Resuelto Favorable,
pero no tiene en poder su resolución, su expediente está en Archivo de
una dependencia distinta a la del turno, ¿la remisión es interna? ¿O le pedimos al titular que la solicite?
El trámite es interno. Si está por SICA se puede consultar y considerar para la nueva prestación. Si no, se pedirá y tardará un poco más la resolución.
¿Qué novedades tenemos respecto a la aplicación de la moratoria cuando el titular quiere caratular una RTI?
Para RTI el turno es de Jubilación. Se lo van a iniciar igual, controlando la regularidad de aportes.
¿El SICAM que viene de afuera sirve?
El SICAM por fuera de ANSES no sirve.
Actualmente, si realizamos un SICAM por la Ley 24476 y la persona tiene una inscripción vieja de SICAM, podemos cambiar la categoría hasta 09/93,Luego de ese período, se respeta todo tal cual está en historia de categorías. ¿Con la nueva ley podemos modificar las categorías hasta 12/2003?
La Dirección Gral. de Diseños de Normas y Procesos establecerá esta
situación mediante la normativa pertinente.
¿Qué pasa con los pagos de SDM de gente a la cual le denegamos el
beneficio por no probar la relación laboral? ¿Se va a poder tomar ese
dinero que se pagó como pago a cuenta?
El periodo de servicio doméstico aportado: el beneficiario debe realizar la probatoria de servicios porque no se puede desestimar sin tener la probatoria, porque el aporte figura en el SIPA. Para que no sea necesario realizar la probatoria y no tomar estos servicios para realizar la moratoria de manera integral, deberían revertir estos pagos realizados en
>la AFIP. Esto tarda de 3 a 6 meses. Para agilizar este proceso se estaría
>incorporando un código en SICA (970) para que ingrese los periodos
>renunciados por el titular, de esta manera quedarían reflejados en la
>situación de revista que han sido reservados por el titular. Si bien
>entrarían en la determinación del haber, se estaría habilitando a que
>puedan reservarlos en esta instancia, como ocurrió con la moratoria
>anterior
>Los turnos que van a estar en la planilla del contraturno ¿son sólo de
>jubilación o puede venir cualquier otro tipo de trámite, como por ejemplo
>un Reconocimiento de Servicios, una Pensión Directa, RTI? ¿O estos tipos
>de trámites sólo se van a atender con la planilla de la mañana?
>Estos tipos de trámites sólo se van a atender con la planilla de la
>mañana. El turno para Nueva Moratoria es el único que se va a disparar
>para las planillas de la mañana, y para el contraturno sólo PBU.
>¿Nos van a enviar algún instructivo de los nuevos aplicativos de JAAP o
>JAAM?
>No hay nuevos aplicativos. Es decir, el proceso que va a liquidar es el
>que actualmente liquida JAAP, pero se impacta automáticamente desde SICA
>ASISTENCIA PREVISIONAL sin transitar por ninguna otra pantalla, por ello
>es importante generar la actuación de Asistencia Previsional.
>¿Lo que no sea autónomo puro va por expediente con papel?
>
>Si la JAAM ya está en funcionamiento, va a llevar el mismo procedimiento
>que el virtual. En caso contrario, pasará al sector de Gestión en formato
>papel en estado 14 por el procedimiento habitual de resolución en UDAI.
>¿A partir de qué día vamos a poder visualizar o utilizar el Pre-SICAM?
>El Pre-SICAM es la información que va a mandar la AFIP cuando se estén
>cargando los períodos de nueva ley. Es decir, cuando comencemos con la
>atención de turnos asignados por LEY 26.970.
>Si el solicitante no trae clave fiscal, y nosotros le sacamos la Clave de
>Seguridad Social, ¿esa clave es la que debemos ingresar en la página de
>la AFIP en donde dice ³Ingreso con Clave Fiscal², que es donde se hace el
>SICAM?
>Si no tiene clave fiscal, desde el ADP se le genera una, se la habilita y
>se ingresa a una pestaña desde ahí mismo a realizar el SICAM.
>La gente que no pase el filtro socioeconómico ¿puede acceder al beneficio
>de jubilación con la nueva ley pagando de contado la deuda?
>Esta nueva ley es para la gente en vulnerabilidad social. En esos casos
>deberán acceder por moratoria anterior. Igualmente, es un tema que se
>está analizando.
>¿En qué casos no podrán acceder a la moratoria?
>No podrán acceder aquellos que perciban una prestación previsional mayor
>a la mínima. Están en discusión aquellos casos de mínimas ferroviarias,
>CAPRECOM y demás que también deberían estar incluidos en la
>compatibilidad. En caso de una PNC, deberán optar. Son las mismas
>condiciones, sólo que en la moratoria 24.476 se pagaba al contado la
>deuda; con esta nueva ley, se financia. Quien no supere el socioeconómico
>no podrá ingresar por esta moratoria.
>
>En los casos donde la persona figura CASADA en ADP, a pesar de no tener
>acreditado el vínculo, y se presenta y nos dice que está separado de
>hecho. En esos casos, ¿no se les puede tomar la DDJJ espontánea? ¿Qué
>hacemos?
>Ante muchísimas consultas sobre la finalización del matrimonio y
>solicitando una rutina de acreditación más sencilla, Prestaciones Activas
>toma intervención y acepta como documentación respaldatoria la DDJJ Anexo
>III de la Norma ACTI 01-37. Esto es para evitar que la persona concurra a
>un Juzgado con dos testigos a declarar su separación de hecho.
>Ya nos empezó a pasar que la persona firma su DDJJ para cambiarse el
>domicilio a pesar de tener un DNI nuevo con domicilio en otro distrito.
>¿Los tomamos igual, aunque el DNI diga otra cosa y se lo haya sacado hace
>poco?
>El domicilio es una DDJJ de la persona. Corresponde cambiarlo cuando el
>titular lo declare, por más que tenga otro desde no hace mucho.
>¿La AUH es incompatible? Porque en la jubilación ordinaria te la cortanŠ
>La Asignación Universal es para todos aquellos ciudadanos que no perciban
>ningún beneficio, o se encuentren en el mercado del trabajo informal,
>SDM, cobrando menos del salario mínimo vital y móvil. Para todos aquellos
>que perciban una jubilación o pensión, contributiva o no, las
>asignaciones familiares se liquidan por el beneficio. En este caso, la
>asignación se debe liquidar por LMN en el beneficio.
>La Clave de Seguridad Social es muy difícil sacarla en la UDAI. ¿Qué
>hacemos en ese caso?
>Se envió el requerimiento para que, desde el ADP Web, se cree un botón
>que, además de habilitar, pueda crear la CVSS.
>¿La Prestación por Desempleo es incompatible?
>
>La Prestación por Desempleo es incompatible con el beneficio de
>jubilación, pero no impide que se inicie el expediente. El titular puede
>contar con los meses de desempleo como meses aportados, por lo que
>necesitaría menos años de aportes. Lo que se hace en estos casos es
>liquidar el expediente por UDAI y se le solicita al titular la baja de la
>Prestación por Desempleo para poder liquidar el beneficio.
>Los periodos que el posible beneficiario haya estado inscripto al
>monotributo y no haya pagado: cuando se le quiere cargar lo de moratoria
>en ese mismo periodo, salta la leyenda que dice ³se registran periodos
>que son simultáneos con monotributo² y no permite cargar el periodo.
>El sistema se está habilitando para calcular una moratoria con la Ley
>26.970. Si el titular tiene períodos simultáneos (Autónomo y
>Monotributo), en este caso el sistema calcula sólo una deuda, y la otra
>la tiene que pedir de oficio o parcial en AFIP. De estar inscripto
>contemporáneamente como Monotributistas y no efectivizó los aportes,
>tiene que generar la deuda sólo con esta actividad en lugar de incorporar
>una actividad autónoma paralela.
>
>Los periodos de servicio doméstico que estén denegados en un expediente
>iniciado ¿no se van a cargar? ¿La fecha de cese va a ser el último aporte
>que hizo como servicio doméstico, por lo que no permitiría aplicar el
>Art.3 de la Ley 24476?
>
>No se va a permitir aplicar el Art. 3 de Ley 24.476.
>
>Si una persona tiene 58 años (mujer) o 63 (hombre) ¿puede acceder?
>Podrán regularizar sus deudas previsionales quienes hayan cumplido a la
>fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el Art. 19 de la Ley
>24.241 dentro del plazo de dos (dos) años desde la vigencia de la Ley
>26.970.
Ante dudas o consultas sobre este tema, comunicarse vía correo
>electrónico con la Coordinación Técnica de la Dirección General de
>Prestaciones Descentralizadas:
>
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gov.ar.
>