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  • MAUS 47-02: REGIMEN DE APODERADOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1057847  por Grace7564
 
Buenas noches: Leyendo otro foro de derecho previsional me entere que están en vigencia la Circular 24/14: Manual del Usuario y la Circular 47-02: Poder Maus (Régimen de Apoderados).

Vean este link: https://sites.google.com/a/previsional. ... lares-2014
Tienen que estar registrados en la pagina previsional.forosactivos.net para poder acceder a la biblioteca donde esta publicada la normativa.-

Por lo que leí el aplicativo para registrar los poderes va a generar el formulario de carta poder en formato pdf con los datos precargados para que se proceda a la firma del mismo.-
 #1057851  por marianodiego
 
Grace7564 escribió:Buenas noches: Leyendo otro foro de derecho previsional me entere que están en vigencia la Circular 24/14: Manual del Usuario y la Circular 47-02: Poder Maus (Régimen de Apoderados).

Vean este link: https://sites.google.com/a/previsional. ... lares-2014
Tienen que estar registrados en la pagina previsional.forosactivos.net para poder acceder a la biblioteca donde esta publicada la normativa.-

Por lo que leí el aplicativo para registrar los poderes va a generar el formulario de carta poder en formato pdf con los datos precargados para que se proceda a la firma del mismo.-
El tema importante es si el cliente tiene que concurrir a la anses. yo entiendo que no, podríamos llevar la carta poder certificada.
Otro tema importante es la falta de turnos para hacerlo.
 #1057853  por Grace7564
 
Lo ideal seria que el cliente no concurra a firmar otra vez el poder. En mi caso tengo clientes de Castelar y consegui turno en Munro.
 #1057858  por marianodiego
 
Grace7564 escribió:Lo ideal seria que el cliente no concurra a firmar otra vez el poder. En mi caso tengo clientes de Castelar y consegui turno en Munro.
La idea es que no..textualmente la instruc dice :El poder para Tramitar puede ser gestionado por Titulares, Gestores y Abogados.

Ademas el decreto reglamentario de la LNPA, dice que la representación puede acreditarse por "carta poder" certificada ante autoridad judicial, entre otras.
Por lo tanto la anses no puede desconocer la ley y pretender que el cliente certifique firma únicamente en anses.
Igual lo que me preocupa no es el tramite es si, sino la forma de acceder ( turnos) y la falte de ellos. no podes esperar 2 meses para cargar un poder
 #1057882  por inessss
 
Grace7564 escribió:Buenas noches: Leyendo otro foro de derecho previsional me entere que están en vigencia la Circular 24/14: Manual del Usuario y la Circular 47-02: Poder Maus (Régimen de Apoderados).

Vean este link: https://sites.google.com/a/previsional. ... lares-2014
Tienen que estar registrados en la pagina previsional.forosactivos.net para poder acceder a la biblioteca donde esta publicada la normativa.-

Por lo que leí el aplicativo para registrar los poderes va a generar el formulario de carta poder en formato pdf con los datos precargados para que se proceda a la firma del mismo.-
hola podes copiar esas circulares por favor mil gracias !!