Hola colegas, me llego el sieguiente caso, deuda del año 1997 por mutuo dinerario, expediente activo desde esa fecha, hoy le quieren trabar embargo. La instancia no perecio pero queria saber si como la deuda es muy remota si ya se convierte en inejecutable. Gracias!!!!
Seguramente van a plantear laprescripcion
Art. 4.023. Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial en contario.
