Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • normativa de poder

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1057977  por diegomdp
 
Vigencia: 15/09/2014 PREV-31-10
1/5

Representante Web Alta, modificación y baja representante para tramitar de Abogado y Gestor Abogado y Gestor Abogado y Gestor Abogado y Gestor
I Objetivo
Determinar las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración Nacional para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

II Alcance representante para tramitar siendo éste Abogado o Gestor, hasta su incorporación en el sistema como representante legal del titular.

III Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales Consideraciones Generales

• El procedimiento Alta/modificación de Representante para tramitar deberá ser realizado mediante solicitud de un turno previo.
• Permite al operador de las Unidades de Atención Integral, ante la presentación de un titular o representante, requiriendo el alta, la modificación o la baja de un representante para tramitar, efectuar la misma a través de la aplicación “Representante Web” de Intranet.
• Sólo se encuentran incluidos en esta operatoria aquellos representantes para tramitar Abogado o Gestor.
• Los Abogados y Gestores deberán estar debidamente registrados en las bases de ANSES según la normativa vigente.
• Quedan excluidos de ésta aplicación los titulares o representantes menores de 18 años emancipados, debiendo continuar con la rutina habitual.
• De no concurrir en forma conjunta el titular y el representante designado, se deberá presentar el formulario Carta Poder PS.6.4 debidamente cumplimentado y firmado por autoridad competente o bien poder otorgado por Escritura Pública.
• Los comprobantes se archivarán por fecha y número de CUIL, en aquellas UDAI en las que aun no se encuentre implementado el SIDU.
• Se encuentra disponible en Intranet el Manual de Usuario de la aplicación.



UDAI
Titular y/o Representante

1. Se presenta el titular y/o representante con turno previo, requiriendo el alta o la modificación de representante para tramitar una prestación o requerir un servicio de una vigente. Deberán presentar la siguiente documentación:
Titular:
• Documento de identidad.
Representante:
• Documento de identidad.
• Documento de identidad del titular o fotocopia del mismo autenticada (Circular GP Nº 79/05 en caso de no presentarse).

De presentarse sólo el titular o representante:

Formulario Carta Poder debidamente cumplimentado con todos los datos, y corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la firma a presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación (PREV-16-15) o la que a futuro la reemplace:
• Autoridad Previsional
• Consular
• Judicial
• Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería
• Escribano Público
• Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado
• Gestores autorizados
• Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas



Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el número de CUIL del titular y si los datos se encuentran en ADP:
4.1. Acreditados, continúa en 6.
4.2. No acreditados, la aplicación rechaza la solicitud ingresada emitiendo el mensaje “Los datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” sigue en 5.
5. Acredita los datos en ADP conforme normativa vigente y vuelve a comenzar el proceso en 2.
6. Deberá ingresar en la opción “Titular” con el fin de otorgar/modificar un poder.
7. Se podrá optar por otorgar/modificar una representación a un Expediente, prestación, o Trámite Particular.
7.1. Si selecciona Modificar el sistema le informa: ya cuenta con una representación, y continúa en el punto 8.
7.2. Si selecciona Alta continúa en el siguiente punto.
8. Selecciona tipo de representante (Abogado o Gestor) y si:
8.1 está otorgando un Alta/Modificación de un expediente, el sistema presenta el tipo de trámite por el cual se otorga el poder y continúa en el punto 9.
8.2 no es un Alta/Modificación de un expediente, deberá seleccionar el tipo de trámite por el cual se otorga poder y continúa en el siguiente punto.
9. Ingresa el CUIL del Abogado o Gestor al que se le otorgará la representación, y si los datos se encuentran en ADP:
9.1 Acreditados, continúa en el punto 10.
9.2 No acreditados, la aplicación rechaza la Solicitud ingresada emitiendo el mensaje “Los datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” continúa en el punto 10.
10. El sistema controla la matrícula y si está:
10.1 Habilitada continúa en el punto 11.
10.2 No habilitada, el sistema informa que el Abogado se encuentra Inhabilitado para suscribir poderes.




El Abogado o Gestor deberá estar registrado en la base UCA, hasta que esté implementada la base de Abogados y Gestores, de lo contrario la aplicación no le permitirá continuar hasta no ingresar un Abogado o Gestor que se encuentre en la misma, permitiendo volver a cargar, continuar, borrar o regresar.
11. Si selecciona Abogado:
11.1. El sistema presenta la información del Abogado: nombre y apellido, matrícula y si está asociado a un expediente y continúa en el punto 13.
12. Si selecciona un Gestor
12.1. Deberá ingresar el CUIT de la empresa donde el representante realiza la gestoría y si el mismo es:
12.1.1 Correcto continúa en el punto 13.
12.1.2 Incorrecto, el sistema informa que el CUIT es erróneo, no puede ser representante de esa empresa
13. Confirma la solicitud ingresada.
14. Realiza dos impresiones del formulario Carta Poder PS.6.4, en los casos en que se hubieran presentado tanto el titular como el representante, el que deberá ser firmado por ambos y certificado por el operador de UDAI.
En los casos en los que se presente solo el titular, o el representante con el formulario carta poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, el operador deberá certificar la firma del concurrente.
15. Confecciona legajo con la documentación presentada, las constancias impresas y archiva de acuerdo a la normativa vigente.
B)
Baja de Representante
UDAI
Titular y/o Representante
1. Se presenta el titular o representante con documento de identidad solicitando la baja de una representación para tramitar vigente en una prestación, expediente o trámite ya sea por revocación o renuncia.
Operador de UDAI OOppeerraaddoorr ddee UUDDAAII Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el CUIL del titular/representante.
5. Selecciona Representante.
6. Elije que tipo de representación que desea dar de baja: Expediente, prestación o Trámite Particular.
7. Selecciona Anular para Trámites Particulares o baja para prestaciones y Expedientes.
8. Confirma la Baja o Anulación.
9. Imprime dos comprobantes de la Baja o Anulación del representante.
10. Solicita la firma del titular o representante, quien se hubiera presentado a dar la Baja o Anulación de la representación, en uno de los comprobantes impresos en el punto anterior por la UDAI.
 #1057978  por solsolino*
 
yo empece con las pocas que tengo a pedir turno para acreditar los poderes (son todas de la nueva ley), me pidieron el comprobante del turno y el poder previamente firmado...de ultima he perdido tanto tiempo ya, que perder un poco mas....capaz que no me sirve para nada y no puedo hacerlas pero bua....
 #1057988  por lola442
 
Perdón hay algo que no entiendo el turno por donde se pide, o se va personalmente a la UDAI
 #1057990  por yesi
 
Hola, para cuando te dieron los turnos? que turno pediste?
Saludos y exitos
 #1057998  por varelamariac
 
Hay algo q no entiendo , te piden q lleves el turno , y si el turno q te dan para acreeditar poder es mas lejos?
 #1058002  por cassiopea
 
GRACIAS DIEGO por tu aporte.. consulta: que tenemos que sacar un turno aparte antes de tener un turno para los poderes?? es de locos?? !!no se puede hacer en el momento del mismo turno como antes , se presenta carta poder y listo... que burrocracia..
 #1058022  por fabidoc
 
gracias Diego
Igual no sé cual es el objetivo.
 #1058040  por solsolino*
 
el turno lo pedis como cualquier turno, esta ultimo en la lista dice "registracion de poderes" pones el cuit del cliente, el tuyo y despues es como cualquier turno.- me dejaron elegir cualquier udai para hacerlo.- consulte hoy a ver que me pedian, primero no tenian ni idea de lo que les estaba hablando, y despues me dijeron que me van a atender en el sector activos (en el lugar de la persona que me inicia los reajustes badaro) y que les lleve la hoja del turno y el poder.-
 #1058045  por Esteban25
 
Tengo para iniciar una jubilación por ley 24476 la semana que viene. El turno lo pedi el 28/8, o sea antes de toda esta maraña de resoluciones...alguien sabe si me pedirán que el poder esté registrado? para poder iniciar?
 #1058046  por sandrao
 
Diego buenas tardes. Vos sabràs si es tambièn para inicios por la ley 24476?
Muchas gracias
 #1058049  por Alejandra Radua
 
Esteban25 escribió:Tengo para iniciar una jubilación por ley 24476 la semana que viene. El turno lo pedi el 28/8, o sea antes de toda esta maraña de resoluciones...alguien sabe si me pedirán que el poder esté registrado? para poder iniciar?
Yo inicié ayer en flores un turno solicitado en agosto y fue como siempre.
 #1058050  por caro J.
 
gracias diego por tu aporte, no habla específicamente si es para una u otra ley,pero yo saque un turno y al final dice en negrita ..."recuerde que al momento de hacer efectivo el turno otorgado por Anses para iniciar un tramite de la prestacin SIPA, es obligatorio tener vinculado los datos del abogado y/o gestor con su poderdante, debiendo previamente solicitar un turno para realizar la citada vinculación"....
 #1058106  por MATANGA19
 
yo no se si entendi mal pero ppor lo que lei podes acreditar le poder con un turno previo o sino dirigirte el dia del turno de inicio de jubilacion con carta poder firmada por el titular y certificacada por autoridad competente. Es asi?