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 #1058214  por jovenabogada23
 
buenas como estan? pregunta boba.... en un desalojo.. sale despacho hoy del traslado por 5 dias de una prueba solicitada por la demandada, tengo domicilio en estrados del juzgado.. ayer no estaba en letra y deje nota.. me notifico el viernes no?
 #1058229  por abogado1987
 
jovenabogada23 escribió:buenas como estan? pregunta boba.... en un desalojo.. sale despacho hoy del traslado por 5 dias de una prueba solicitada por la demandada, tengo domicilio en estrados del juzgado.. ayer no estaba en letra y deje nota.. me notifico el viernes no?
entiendo que depende de algunas variables

Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones por cédula, que no deban serlo en el real.
El domicilio contractual constituído en el de la parte contraria no es eficaz para las notificaciones que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente.

Art. 41. - Si no se cumpliere con lo establecido en la primera parte del artículo anterior, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el artículo 133, salvo la notificación de la audiencia para absolver posiciones y la sentencia. Si la parte no denunciare su domicilio real, o su cambio, las resoluciones que deban notificarse en dicho domicilio se cumplirán en el lugar en que se hubiere constituído, y en defecto también de éste, se observará lo dispuesto en el primer párrafo.
CPCCN

tené presente
“... Algunos juzgados siguen el criterio a nuestro juicio ortodoxo, de hacer Librar la cédula dirigida a los "estrados" (cuyo domicilio se indica) y las misma son diligenciadas a través de la oficina de notificaciones del tribunal, como otras cualesquiera, Recibidas se fijan en la tablilla, puerta o pizarra. Algunos, además, sientan atestación en los autos. Otros, libran cédula pero estiman que es suficiente que por el actuario se tenga por notificada, mediante su agregación a los autos y nota del secretario. Otros, se limitan a una constancia en el expediente, sin Librar cédula, Y los demás, acatan el texto del art. 41 donde se remite al art. 133 y consideran notificadas las providencias los días martes y viernes, por ministerio de la ley...”

http://www.elprocesalista.com.ar/Lectura04.html
 #1058242  por jovenabogada23
 
muchas gracias... tenog q contestar una oposion de una prueba pericial en un desalojo, voy por la actora y ya tiene sentencia solo q la demandada para alargar el proceso despues de 2 años de firme y consentida la sentencia se presenta a pedir caligrafica pq tiene dudas sobre algunos escritos firmados por la actora ( escritos de mero tramite por ej SOLICITA informe de domino).. ademas de ratificar las firmas en el conteste de traslado.. alguna idea mas? algun modelo pra ajustar al q estoy haciendo?
 #1058514  por abogado1987
 
jovenabogada23 escribió:muchas gracias... tenog q contestar una oposion de una prueba pericial en un desalojo, voy por la actora y ya tiene sentencia solo q la demandada para alargar el proceso despues de 2 años de firme y consentida la sentencia se presenta a pedir caligrafica pq tiene dudas sobre algunos escritos firmados por la actora ( escritos de mero tramite por ej SOLICITA informe de domino).. ademas de ratificar las firmas en el conteste de traslado.. alguna idea mas? algun modelo pra ajustar al q estoy haciendo?
ejecutaría la sentencia

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