Buenas estimados futuros colegas (próximo a recibirme de abogado). Me ha surgido una duda: el crédito de un juicio por reajuste de haberes es un bien propio o ganancial? Hay alguna normativa o jurisprudencia al respecto? En caso de fallecimiento del titular como heredarían la cónyuge y los herederos forzosos? Gracias. Saludos.
El retroactivo es bien ganancial, porque deriba de haberes que debío percibir el causante mensualmente.-
Pero en la practica si hay esposa con derecho a pensión generalmente no se pone en la sucesión y se le liquida todo a la vida en su beneficio de pensión.-
Busca el fallo Salgueiro y la ley 14370 que avalan que lo cobre la viuda.-
Pero si hay conflicto familiar, entiendo que los hijos tienen derecho al 50% del retroactivo, eso deberías pelearlo en el juicio sucesorio.-