EL DECRETO 460/99 ES BASTANTE CLARO EN SU PUNTO V)
V) Cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, los períodos exigidos se reducirán a 12 meses dentro de los 60 meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite al menos un 50% de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes.
DICE CUANDO NO ALCANCE EL MINIMO DE ANOS DE SERV. EXIGIDO EN EL REGIMEN QUE S E ENCUENTRE INCLUIDO(PUEDE SER 30 O 25 ANOS SEGUN CORRESPONDA )
EN SU PUNTO II DICE
II) aportante regular con derecho a aquellos que acrediten el mínimo de años de servicios exigidos para acceder a la jubilación ordinaria.(LA LEY NO DICE 30 ANOS SINO EL MINIMO EXIGIDO PARA ACCEDER A LA JUBILACION ORDINARIA, QUE PUEDE SER 30 O 25 ANOS SEGUN CORRESPONDA)