Colegas, los molesto por lo siguiente, hay un cliente que me vino a ver por un accidente que le ocurrió en el año 2011, nunca reclamo civilmente, por que al mes del hecho fue preso, recien salio y quiere reclamar, me acorde de un art. 3980 del CC, pero no creo que funcione por que no estaba impedido de accionar, pero si hubo causa penal puede prosperar con el art. 3982 Bis? alguno tuvo un caso similar, ayudas? gracias
