Buenos dias a todos.
Mi cliente tuvo hace cuatro años un accidente de transito, donde basicamente se lo lleva por delante un auto destartalado que no tenia siquiera seguro. Se instruyo en su momento la causa en funcion del accidente, por lesiones leves aunque ambas partes resultaron con lesiones.
Hace unos dias lo citan en su domicilio para una audiencia de conciliaciòn, y le comentan que las pericias determinaron que es responsable del hecho (lo cual es discutible,.. pero supongamos...). La pregunta es:
No esta prescripta la acciòn penal?
Y en caso afirmativo, no habria necesidad de que se presente a la audiencia, simplemente solicitar se declare la prescripciòn de la accion, verdad?
(consulto porque no hago nada en materia penal, pero no puedo evitar intervenir dado que es cliente de años..)
Mi cliente tuvo hace cuatro años un accidente de transito, donde basicamente se lo lleva por delante un auto destartalado que no tenia siquiera seguro. Se instruyo en su momento la causa en funcion del accidente, por lesiones leves aunque ambas partes resultaron con lesiones.
Hace unos dias lo citan en su domicilio para una audiencia de conciliaciòn, y le comentan que las pericias determinaron que es responsable del hecho (lo cual es discutible,.. pero supongamos...). La pregunta es:
No esta prescripta la acciòn penal?
Y en caso afirmativo, no habria necesidad de que se presente a la audiencia, simplemente solicitar se declare la prescripciòn de la accion, verdad?
(consulto porque no hago nada en materia penal, pero no puedo evitar intervenir dado que es cliente de años..)