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  • PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

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 #1055049  por gitanali09
 
Buenos dias a todos.
Mi cliente tuvo hace cuatro años un accidente de transito, donde basicamente se lo lleva por delante un auto destartalado que no tenia siquiera seguro. Se instruyo en su momento la causa en funcion del accidente, por lesiones leves aunque ambas partes resultaron con lesiones.
Hace unos dias lo citan en su domicilio para una audiencia de conciliaciòn, y le comentan que las pericias determinaron que es responsable del hecho (lo cual es discutible,.. pero supongamos...). La pregunta es:
No esta prescripta la acciòn penal?

Y en caso afirmativo, no habria necesidad de que se presente a la audiencia, simplemente solicitar se declare la prescripciòn de la accion, verdad?
(consulto porque no hago nada en materia penal, pero no puedo evitar intervenir dado que es cliente de años..)
 #1055354  por Mordisco
 
ARTICULO 67.- La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.

La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.

El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional.

La prescripción se interrumpe solamente por:

a) La comisión de otro delito;

b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado;

c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente;

d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y

e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y para cada uno de sus partícipes, con la excepción prevista en el segundo párrafo de este artículo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.990 B.O. 11/1/2005).

(Artículo sustituido por art. 29 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a partir de los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación:

1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua;

2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años;
 #1055441  por georosario
 
La prescripcion para las lesiones culposas en accidente de transito son 3 años. Si no lo llamaron a indagatoria ni instruyeron sumario despues de ese tiempo, esta prescripta
 #1055454  por Bracoo
 
georosario escribió:La prescripcion para las lesiones culposas en accidente de transito son 3 años. Si no lo llamaron a indagatoria ni instruyeron sumario despues de ese tiempo, esta prescripta
jajajjaa fabuloso, ese es el humor que necesita este foro, el de personas que se atreven a dar respuestas divorciadas de la realidad solo para arrancarnos una carcajada.

Gracias
 #1055477  por georosario
 
Bracoo escribió:
georosario escribió:La prescripcion para las lesiones culposas en accidente de transito son 3 años. Si no lo llamaron a indagatoria ni instruyeron sumario despues de ese tiempo, esta prescripta
jajajjaa fabuloso, ese es el humor que necesita este foro, el de personas que se atreven a dar respuestas divorciadas de la realidad solo para arrancarnos una carcajada.

Gracias
Expliquese mi estimado, asi podremos reirnos todos *cafe*
 #1055561  por Bracoo
 
Por supuesto que puedo darle mis explicaciones, aunque presumo entonces que había mal interpretado algo.

En su respuesta dio 3 años como término de prescripción de la accion penal en un supuesto de lesiones leves (evidente error) y luego sugirió que la interrupción del curso de la prescripción se da por llamado a indagatoria o por instrucción de sumario (nuevo error, a lo que se suma la falta de cita de otras causales).

Espero haber sido claro.

Saludos
 #1055610  por georosario
 
Bracoo escribió:Por supuesto que puedo darle mis explicaciones, aunque presumo entonces que había mal interpretado algo.

En su respuesta dio 3 años como término de prescripción de la accion penal en un supuesto de lesiones leves (evidente error) y luego sugirió que la interrupción del curso de la prescripción se da por llamado a indagatoria o por instrucción de sumario (nuevo error, a lo que se suma la falta de cita de otras causales).

Espero haber sido claro.

Saludos
Le recomiendo leer el articulo 84 de nuestro querido Codigo Penal y luego podra ver con mas claridad sus pensamientos. Luego, le sugiero que observe el mensaje inmediatamente anterior al primero de mi autoria donde estan detalladas todas las causas de prescripcion, mi unico aporte fue renombrar las 2 mas comunes. Abrazo compañero, sigamos con las carcajadas que le hacen bien a la profesion *cafe*
 #1055785  por Mordisco
 
Coincido con Georosario, el término de prescripción es de 3 años porque el delito previsto es el de lesión culposa leve conforme art. 94 del C.P.
 #1055796  por Bracoo
 
Pero claro, meé fuera del tarro (como a 2 km del tarro, ya que es un error demasiado evidente para un pelotudo viejo como yo), gracias georosario.

Pero para no irme con las manos vacías -o al menos para intentarlo- voy a insistir con que la "instrucción de sumario" no interrumpe el curso de la prescripción desde la reforma de la ley... antes ingresaba en el término 'secuela de juicio' que tantos debates generaba.

Saludos Cacho
 #1056229  por julietah
 
Mordisco tendrás un modelo donde se acredita el cumplimiento de la mediación previa obligatoria y donde se manifiesta que se arribó a un acuerdo entre las partes en la segunda audiencia? Gracias por tu amabilidad.
 #1056381  por gitanali09
 
Ok, entonces si pasaron 4 años, no se lo llamo a indagatoria (solo se produjo prueba en el expediente) y recien ahora lo citan para una mediaciòn, puede argumentar que la causa esta prescripta...
 #1056571  por Mordisco
 
Ahy si que toco de oido... en Formosa no hay mediación penal
 #1056576  por Mordisco
 
Tambien hay que tener en cuenta si la instrucción se realizo sin imputación a persona alguns:
Tanto en los delitos de acción pública como de acción privada, la prescripción de la acción debe comprender a persona determinada (Doctrina sustentada por la Cam. Crim. y Corr. en fallo plenario KHOURI M. del 30.9.69)

Procede poner de resalto que la prescripción de la acción de la acción penal no se opera ni se declara erga omnes, sino respecto de persona o personas determinadas
Por otro lado, puede examinar los resultados periciales por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción (art. 285 del C.P.P.N) o en su defecto solicitar la nulidad por falta de fundamentación de la conclusiones del informe pericial, etc
 #1058638  por fmalp
 
Perdon que me meta, pero para evitar todo el quilombo.... anda la mediacion, en 5 minutos resolves el problema....
nadie se debe nada, acuerdo de confidencialidad y la causa se va a archivo... y listo!!!!!!
de paso le das una mano al poder judicial para engrosar sus nefastas estadisticas sobre "resolucion de conflictos"....
julieta, no necesitas un modelo sobre eso.... porque lo redacta la mediadora judicial.... uds. solamente lo firman
espero te sirva, abrazo