Hola:
Tengo un tema y estoy un poco complicada:
Accidente de transito 14/01/12 Plazo de prescripcion 2 años: 14/01/14
Me cliente "A" me pide que promueva mediacion por DyP contra el requerido "B" conductor y propietario del rodado embistente, y la Cía de seguros.
El 18/5/12 notificamos al requerido B y la cía de Seguros.
El 4/6/12 se lleva a cabo la audiencia que se cierra sin acuerdo y en la que "B" reconviene por lesiones (cualquiera de los dos podía promover demanda).
Pasa más de un año y caduca la mediación.
El 5/11/13 mi cliente A es notificado de una nueva mediación promovida ahora por B objeto DyP con lesiones, hubo una 1er audiencia el 26/11/13 en la que planteamos reconvención por DyP y pedí se cite a su cía de seguros, y después la segunda y última audiencia que se cerró sin acuerdo el 19/12/13 donde quedó constancia de la reconvención de "A".
Como en ambos casos la mediación fue a propuesta del requirente en mediación privada el plazo para la suspensión de la prescripción de la acción -art. 18 inc. c) ley 26.589- van desde la notificación y hasta 20 días de cerrada contra aquel a quien se dirige la notificación.
Ahora yo pregunto: En la primer mediación solicitada por A, B reconvino, y al reconvenir ¿no le corrió el plazo de 20 días desde que B reconvino y se cerró la mediación para la suspensión?, porque si es así la prescripción operó el 14/1/14 más 20 días, pero al haber iniciado B una nueva mediación el 5/11/13 ¿generó una nueva suspensión que lo favorece y abarcó desde esa fecha hasta 20 días después del cierre? si es así no está prescripta la acción de B.
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Tengo un tema y estoy un poco complicada:
Accidente de transito 14/01/12 Plazo de prescripcion 2 años: 14/01/14
Me cliente "A" me pide que promueva mediacion por DyP contra el requerido "B" conductor y propietario del rodado embistente, y la Cía de seguros.
El 18/5/12 notificamos al requerido B y la cía de Seguros.
El 4/6/12 se lleva a cabo la audiencia que se cierra sin acuerdo y en la que "B" reconviene por lesiones (cualquiera de los dos podía promover demanda).
Pasa más de un año y caduca la mediación.
El 5/11/13 mi cliente A es notificado de una nueva mediación promovida ahora por B objeto DyP con lesiones, hubo una 1er audiencia el 26/11/13 en la que planteamos reconvención por DyP y pedí se cite a su cía de seguros, y después la segunda y última audiencia que se cerró sin acuerdo el 19/12/13 donde quedó constancia de la reconvención de "A".
Como en ambos casos la mediación fue a propuesta del requirente en mediación privada el plazo para la suspensión de la prescripción de la acción -art. 18 inc. c) ley 26.589- van desde la notificación y hasta 20 días de cerrada contra aquel a quien se dirige la notificación.
Ahora yo pregunto: En la primer mediación solicitada por A, B reconvino, y al reconvenir ¿no le corrió el plazo de 20 días desde que B reconvino y se cerró la mediación para la suspensión?, porque si es así la prescripción operó el 14/1/14 más 20 días, pero al haber iniciado B una nueva mediación el 5/11/13 ¿generó una nueva suspensión que lo favorece y abarcó desde esa fecha hasta 20 días después del cierre? si es así no está prescripta la acción de B.
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