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  • SUCESORIO. TRACTO ABREVIADO. PARTICION

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 #1057829  por abogadossantafe
 
Colegas, PREGUNTONTA... ya tengo la declaratoria de herederos, ahora necesito abrir el sucesorio... es necesario hacer INVENTARIO Y AVALUO en caso de querer trasmitir un bien por TRACTO ABREVIADO???

El caso es asi: como UNICO BIEN hay un inmueble (terreno baldío) muy grande. los herederos son dos hermanos. Ellos quieren dividir ese lote en 4. Quedarse cada hermano con un lote y vender los otros dos. Entonces con respecto a los ultimos iría por TRACTO ABREVIADO. Hago INVENTARIO, AVALUO y luego LA PARTICION PRIVADA con respecto a los dos lotes que se quedarian los hermanos?? Y pido el TRACTO con respecto a los que quieren vender??
Aclaro que tengo los planos de división hechos por ingeniero civil... ADJUNTO EN EL EXPEDIENTE UNA COPIA? o no hace falta?...

Gracias!!
 #1058533  por Doctomasito
 
Hola abogadossantafe. Un consejo al margen, como lo sugerí montones de veces : cada vez que se planteen cuestiones procesales, aclarar de qué competencia territorial se habla......
abogadossantafe escribió:ya tengo la declaratoria de herederos, ahora necesito abrir el sucesorio.
..este esquema, para quienes están familiarizados solamente con los procesos sucesorios del CPCCN y el de Pcia. de Bs. As, seguramente va a ser confuso. Saludos !
 #1058681  por abogadossantafe
 
Si, me olvido cada vez que consulto algo, en provincia de Córdoba obtuve la declaratoria...
Mis dudas son generalmente procesales, porque hace poco que me dedico exclusivamente a la profesión, leo los códigos, leo doctrina, leo los foros y la respuesta realmente no la encuentro.
Creo lo voy a hacer de la siguiente manera, presento el acuerdo privado de partición, donde los hermanos (únicos herederos) están de acuerdo en dividir ese lote grande, en 4 lotes, quedarse uno cada uno, y los 2 restantes venderlos (ya tengo el vendedor). cuando el juez me acepte la partición, pido la inscripción con respecto a los dos lotes de los hermanos y el tracto abreviado para los otros 2. según lo que estuve leyendo el Juez decretará todo lo que necesito para el tracto (informes, DDJJ, etc.), cuando presente todo, quedarán habilitadas las inscripciones para que las realice el escribano interviniente.
Lo único que me queda en el aire es en que momento presento la division que me hizo el agrimensor, o no la presento y va directamente a registro cuando la escribana hace las inscripciones???

Gracias a los que se toman el tiempo de leer, y mucho mas al que pueda sacarme estas dudas... realmente es muy dificil empezar de cero.