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  • contrato con cifra no cierta

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 #1056956  por soni1000
 
hola colegas una consulta

celebracion de compraventa mediante boleto, el comprador( mi cliente) y vendedor acordaron por fuera una cifra , y en el contrato transcribieron otra ( cifra irrisoria para el bien a transferir para abonar menos de sellado)
en el contrato una de clas clausulas establece que lo abonado es en concepto de pago total de la venta y que el mismo sirve de recibo, las firmas de las partes estan certificadas por escribano

el tema consiste en que mi cliente solo le abonaron una parte de la cifra total, quedando pendiente un monto
este contrato fue celebrado en 2009
mi cliente hizo entrega de la propiedad pero el comprador no habita en la misma

debo encontrarle una solucion a esto, para tantear el panorama envie cd intimando al pago de lo adeudado, con apercibimiento de iniciar las accione scorrespondientes

pense en atacar el contrato por nulidad debida a la cifra irrisoria pero necesito opiniones

desde ya agradecida
 #1056965  por santiheladero
 
Como contracara al efectivo cumplimiento de lo acordado, se establece además en el boleto de compraventa, las circunstancias referidas al incumplimiento de una u otra parte, y la operatividad del pacto comisorio. De esta forma, ante el incumplimiento de la parte vendedora, la compradora podrá optar por, o bien exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación pactada, reclamando judicialmente el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio (previo deposito del saldo de precio), o bien la resolución del contrato con la posibilidad de exigir al vendedor lo entregado como parte del precio y otro tanto igual en concepto de indemnización.

Art. 1.204 CC. En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.

No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios.

Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.

La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios. La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución.
 #1058685  por soni1000
 
eso lo tengo claro , en este caso concreto, en el boleto no se establece de manera escrita el saldo pendiente, mas bien enuncia que lo abonado es el pago total de la compraventa, a traves de una cifra irrisoria en relacion al valor real del inmueble

mientras tanto, ya envie cd intimando al pago del saldo pendiente bajo apercibimiento de iniciar acciones por incumplimiento de contrato
aunque si nos basamos en lo que dice ese boleto, no hay deuda pendiente :|