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 #1058619  por Ipam
 
Buenas tardes a todos.

Qué excepción interpodnrían uds. ante la contestación de demanda por ds y ps de un Consorcio, quien no colocó datos del abogado.
Es decir, se presentó el Administrador acreditando la personería con el poder correspondiente; y la demanda la firma el abogado.... pero en el encabezamiento no figura NINGUN dato del letrado... Además que contestó fuera de tiempo...GRACIAS
 #1058621  por santiheladero
 
Si contesto fuera de tiempo es extemporanea y hay q pedir el deslgoje y listo.
 #1058627  por Ipam
 
Si claro, por supuesto. Pero quería agregar ese detalle además de la falta de datos de letrado....
 #1058798  por reyleon
 
Por dios, tan jodido es -cuando discurrimos acerca de cuestiones de forma- citar la provincia donde litigamos?

Dicho esto, aclaro que a continuación voy a opinar como si esto transcurriera en CABA, o por lo menos al amparo del CPCCN.
santiheladero escribió:Si contesto fuera de tiempo es extemporanea y hay q pedir el deslgoje y listo.
Pero si no te acordaste de pedir la caducidad de instancia y que se tenga por rebelde a la demandada, el juzgado no lo va a decretar de oficio, por cuanto hasta que no lo hagas siempre es tiempo oportuno para que contesten demanda.
andresxeneizes escribió:art 57 c proc
Recontra tal cual, este lunes mismo a las 7:30 presentá un escrito diciendo que se tenga por no contestada la demanda por no cumplir los recaudos establecidos en el 57 y se decrete la rebeldía... y vas a ver si es no no justicia...

Saludos... G.
 #1058817  por matpr
 
Colega.. desde mi punto de vista en esto le estas errando..
reyleon escribió: Pero si no te acordaste de pedir la caducidad de instancia y que se tenga por rebelde a la demandada, el juzgado no lo va a decretar de oficio, por cuanto hasta que no lo hagas siempre es tiempo oportuno para que contesten demanda.
Desde mi perspectiva, vencido el plazo para contestar demanda, no es necesario ir al día siguiente, solicitando la rebeldía. Hasta te diría que son dos cosas distintas.. que se tenga por no contestada la demanda, de la declaración de rebeldía propiamente dicha.-

Supongamos que la demandada contesta demanda dos días vencido el plazo, en ese acto presentas un escrito solicitando que se la tenga por no contestada por extemporánea y solicitas el desglose.. a lo que el juzgado debería desglosarla y devolverla. En este caso simplemente se tiene por no constada la demanda en tiempo y forma.. Pero no se lo considera en rebeldía ya que se presento.- No se si me explico..
Distinto es el caso que no contesta y no se presenta y vos solicitas se lo declare en rebeldía.. del despacho declarando la rebeldía se lo notificas y una vez firme recién ahí queda en Rebeldía. Si se presenta pasa lo mismo que en el caso anterior.. no se considera rebelde pero tampoco contesto demanda.-

Si estoy errado me corrigen..
Slds.-


Pd: Reyleon.. puede que te tenga de algún otro foro ? me suena tu user..
 #1058824  por reyleon
 
matpr escribió: Pd: Reyleon.. puede que te tenga de algún otro foro ? me suena tu user..
Del 405 club, Toyo club y Corsa club.

Saludos... G.
 #1058825  por matpr
 
reyleon escribió:
matpr escribió: Pd: Reyleon.. puede que te tenga de algún otro foro ? me suena tu user..
Del 405 club, Toyo club y Corsa club.

Saludos... G.
Ahhhh.. por ahí cantaba Garay.. :mrgreen:

Abrazo.-
 #1058875  por MATANGA19
 
tengo dudas en cuanto al art. 57 ya que el mismo habla de falta de firma del abogado y este caso la firma esta pero lo que no figura son los datos al principio en la presentacion?

En cuanto al tiempo de contestacion de demanda, igual a lo que te dijo el colega, no estaria en rebledia ya que se presento lo que tenes que decir es que no fue presentada en tiempo y forma y deglose