Aca lo pego:
Poder Judicial de la Nación JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 1 31994/2014 COLEGIO DE ABOGADOS DE CORDOBA c/ ESTADO NACIONAL - P.E.N. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Córdoba, 19 de septiembre de 2014.-Téngase a los comparecientes por presentados, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Dése a la presente acción el trámite previsto por la Ley 16.866 (Art. 43 de la Constitución Nacional, y Art. 1° de la ley 16.986). En su mérito, requiérase del Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional y de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que en el término de nueve (9) días hábiles con más cuatro (4) días hábiles en razón de la distancia, informen circunstanciadamente acerca de los antecedentes y fundamentos del acto impugnado por los amparistas. Intímese a las accionadas para que en el mismo término constituyan domicilio, y denuncien domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlos por constituido en los estrados del Tribunal. A tal fin, líbrense los oficios respectivos, cuya confección y diligenciamiento se encuentran a cargo de la parte actora, su representación jurídica y/o quien los mismos indiquen. Respecto de la medida cautelar solicitada, de conformidad a lo previsto en el Art. 4° inc.1° de la Ley 26.854, requiérase del Estado Nacional y de la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el término de tres (3) días hábiles con más cuatro (4) días hábiles en razón de la distancia, que se expidan circunstanciadamente acerca del interés público comprometido en la solicitud efectuada por los accionantes. Tal Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: RICARDO BUSTOS FIERRO, JUEZ FEDERAL emplazamiento deberá ser efectuado conjuntamente con los oficios anteriormente ordenados. Emplácese a la actora para que en el término de cinco días proceda a acreditar el cumplimiento de la tasa de justicia conforme a la Acordada n° 498/91 C.S.J.N., la que asciende a la suma de $69,97, bajo apercibimiento de aplicar una multa del 50% de la tasa omitida, y certificar la deuda dando intervención a la AFIP-DGI (arts. 9 y 11, ley 23.898). Asimismo, emplácese a los letrados intervinientes para que en igual término acrediten el pago de aportes colegiales y previsionales, de conformidad a la Resolución n° 434/10 del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y la aclaratoria efectuada con fecha 10/04/12 por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, bajo apercibimiento de comunicar la situación a la respectiva autoridad previsional.-Dése noticia al Sr. Fiscal Federal en los términos del art. 39 de la ley 24.946. Notifíquese.-
RICARDO BUSTOS FIERRO
JUEZ FEDERAL
Fecha de firma: 19/09/2014
Firmado por: RICARDO BUSTOS FIERRO, JUEZ FEDERAL