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  • PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

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 #1058888  por christianius
 
Perdón pero no sé dónde postear'
Necesito si algún penalista me puede responder, un cliente tiene una condena penal, lo inhabilitaron por 9 años para conducir; me dice que el abogado que lo defendió, no apelo ésta, y parece que ya no se puede por prescripción; que se puede hacer ya que el cumplió 5 años de inhabilitación. Gracias!
 #1058938  por reyleon
 
christianius escribió: lo inhabilitaron por 9 años para conducir (...) que se puede hacer ya que el cumplió 5 años de inhabilitación. Gracias!
Esperar cuatro más.

Saludos... G.
 #1069033  por carola76
 
hola, no me dedico a penal, pero tengo un caso que tramita en un juzgado de faltas de la provincia de santa fe por infracción al art. 135 del código de faltas de sta fe.
la denuncia radica desde el 03/11/2012.
yo voy por el supuesto infractor. se hicieron las actuaciones prevencionales, y se elevó la causa al juzgado.
se tomaron las declaraciones indagatorias corresp. formulo alegato y resulta que el juez no contento con las pruebas que constan, pide una pericia pero como nadie se hace cargo de la misma, el mismo juzgado oficia a la corte para que solvente dichos gastos.
ya van dos veces que hacen eso y la corte no se expide en ningún sentido (ni si ni no).
hablando con el juez y la secretaria me dicen que a partir del 03/11/2014 prescribiría la causa.
es decir, si no contesta nada la corte que pida la prescripción de la causa. es así??

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Art. 32 (Ex 31). LEY 10703- Prescripción de la Acción y de la Pena. La acción prescribe a los dos años de cometida la falta. La pena se extingue al año de haber quedado firme la condena.
O sea, dos años a contar de la denuncia, pero sin condena??
gracias... saludos