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  • filtraciones en techo

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 #1057921  por tito011
 
Buen día foristas,el caso es el siguiente: Un ALBAÑIL ( que me consulta a mi) realizo reparaciones en la terraza de una casa por un tema de filtración de agua . Como no se podía detectar con exactitud donde estaba el origen de la filtración, pensaron que podía ser UN CANTERO que hay en la terraza pero el dueño dijo que no, que el cantero hacia poco tiempo que había sido construido, así que decidieron acondicionar todo el techo agregando diversos materiales. Luego de terminada la obra y PAGADA en su totalidad, llama el dueño al albañil diciendo que seguían las filtraciones, ...en definitiva ERA EL CANTERO.
Ahora ocurre que, el dueño pide que le solucionen el problema y el ALBAÑIL dice que arreglar la filtración del cantero tiene UN COSTO ADICIONAL Y QUE ELLOS NO PUEDEN ARREGLARLO POR LO DIFICULTOSO, es imposible para ellos debe llamar un arquitecto dado que esta en juego la estructura de la casa. Pregunto:
1- El caso se circunscribe al art 1646 y 1647 bis ( vicio de construcción, aparente, oculto) ???
2- La reparación que se hizo en la terraza QUE NO PROVOCA LA FILTRACION es un vicio de construcción????
3- Al ser una locación de obra , obligación de resultado, responde igual el albañil por no conseguir que paren las filtraciones ??
4- Tener presente que dueño del inmueble pago todo el trabajo, es decir pago por algo que NO sirvió . MUCHAS GRACIAS.
 #1057986  por tito011
 
Alguno que pueda guiarme un poco, una pequeña opinión. Muchas gracias
 #1057999  por santiheladero
 
A ver, no se me ocurre que un cantero pueda poner en riesgo la estructura de una casa. Meterte en ese caso no tiene sentido, primero porque tenes que buscar al tipo que levanto la casa y que se haya constuido en el plazo de prescripcion del articulo. No tiene que ver con nada.
Segundo, el albañil hizo su trabajo, en tal caso habria que ver si lo que dice es verdad. Es uan cuestion de responsabilidad civil, contractual entiendo en este caso. Como tal vas a tener que demostrar algun tip ode culpa del albañil en el estado de las cosas al dia de hoy.
 #1058103  por tito011
 
Gracias santiheladero por tu respuesta, el tema es que el art 1646 dice "ruina total o parcial si procede de vicio de construcción" y en este caso el trabajo ( construcción- reparación del techo) que hizo el albañil no provoca la gotera, entonces no se aplicaría este articulo, la gotera la produce el Cantero. Gracias
 #1058496  por frankg5
 
Hola! Soy Perito Ingeniero Civil. El caso no es demasiado complicado....
El albañil es solo eso albañil, es decir su profesión es saber hacer trabajos de albañilería no impermeabilizaciones y menos ser responsable por la determinación de la fuente de infiltraciones de algo tan complejo (aunque no lo crean) como la cubierta de una casa o edificio. No es un profesional universitario de la construcción y aún asi y todo, el cliente (de aqui en mas le llamaremos "el piola" no puede demandarlo por resultado de algo que en teoría no le pidió.... es decir, nunca le pudo haber pedido la impermeabilización obligándolo a un resultado, ya que según los dichos de tu cliente "el piola" fué quien le dijo qué hacer...es decir, desde mi punto de vista el objeto del contrato está cumplido y perfeccionado con el pago. Punto.
Si las filtraciones vienen del mal trabajo del albañil en la cubierta, eso sería en todo caso discutible....otro tema sería cobrarle al albañil :lol:
Resulta obvio que si no hubo profesional a cargo, no le puede reclamar a más nadie que a su propia estupidez...."el piola" ahora devino en imbecil: decile a tu cliente (albañil) que se quede en el molde...si le llegan a reclamar los daños y perjuicios del mal trabajo, le metés un laboral por aportes y fondo de cese laboral, por el tiempo que estuvo trabajando tu cliente y sus compañeros de andanzas y listo...vas a ver como se allana y arregla el cantero con otro.... (en un tanto drástica la solución y ....digamos poco ética, pero en definitiva..."el piola" se ahorró en profesional, se ahorró los aportes, se ahorro los derechos de construcción... BASTA!!!!
Si el vicio se podía ver a simple vista, es aparente. Si dice que le contrató toda la terraza incluído el cantero y le pagó....ya perdió....
El único vicio oculto es el que no se ve y deja de serlo cuando quien lo reclama lo percibe...sea por sus propios medios o por la información proporcionada por otro (OJO con ésto!!! Un informe profesional con más de 60 días de emitido que diga que ese cantero tenía problemas de estanqueidad, si se presenta, hace evidente que el vicio oculto, salió a la luz hace más de 60 días y por tanto prescribió la acción....
Obviamente la terraza que no provoca el daño, no tiene vicios y por tanto no puede ser motivo de reclamos...
La locación de obra en éste caso fué la de rehacer la terraza, el albañil cumplió y por eso "el piola" le pagó.... casi diría: a pago del cliente ...relevo de prueba
Lamento disentir: pagó por algo que sirvió, sino no debería haber pagado...pagó por la terraza...si me dijeras que la terraza filtra agua, estoy de acuerdo que hay una falla que provoca un daño.... pero si contrató la terraza y el cantero y le hicieron la terraza sola y pagó sin darse cuenta que el cantero no estaba hecho...es negligencia del "piola" el no haber controlado la entrega....
Suerte!
 #1059034  por tito011
 
Gracias Frankg5 por tu respuesta es muy clara tu explicación , por ahora el "piola" no volvió a comunicarse ni a reclamar nada.. yo hable con el y creo que entendió que perdió. Nuevamente muchas gracias por tu tiempo.