Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FUI A REGISTRAR EL PODER

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1058751  por soloiure
 
Para registrar el poder sacas turno desde donde lo haces habitualmente para jubilación, pero vas a ver que la opción es "registración de poderes". En el menú desplegable es la última opción.
 #1058759  por titino01
 
tenemos el turno para registración de poderes bien.---y el dia del turno llevamos el poder q ya certifico el cliente , o tenemos q llevar el poder con el cliente ????
 #1058873  por pilar77
 
titino01 escribió:tenemos el turno para registración de poderes bien.---y el dia del turno llevamos el poder q ya certifico el cliente , o tenemos q llevar el poder con el cliente ????
Yo creo que cualquiera de las dos opciones son válidas.
 #1059098  por Esteban25
 
HOy registre el poder, porque esta semana tengo turno para jubilación por ley 24.476.
Fui con el poder firmado por mi cliente en comisaria, sin mi clienta. Me pidieron la constancia de turno para registracion de poderes, luego mi credencial de Anses, me preguntaron para qué tramite iba a registrar poder, dije jubilación.
NO me pidieron la fotocopia certificada del dni que habia llevado de mi clienta, aunque creo que en un futuro la van a pedir, en realidad me dijeron que era la segunda persona que iba a registrar el poder y nadie sabia nada sobre como se hacia el tramite, se pasaban de uno a otro mi trámite. Luego vino la supervisora y me lo hizo el tramite.
 #1059099  por cassiopea
 
sandrao escribió:Buen día. Fuiste sin turno a registrar el poder? Yo no sé si es un problema de mi computadora pero no pude sacar turnos para registración de poderes, cargo los datos y luego se me tilda
en que parte esta el formulario que se debe completar? no lo encontré en la pagina.. hay opciones de varias fechas para los que probaron ya? y varias udai?
 #1059100  por Esteban25
 
Tenes que solicitar turno, el ultimo item es registracion de poderes, te tira udais de acuerdo al domicilio del cliente y varias fechas pero de aca a un mes. Si tenes suerte te toca alguna fecha mas cercana
 #1059106  por cassiopea
 
Gracias Esteban por sacarme la duda, pense que era una opcion aparte.
Yo pensé que primero se registraba poder y luego se sacaba turno..
Yo tengo turnos solicitados antes de la public de esta circular 32/14 y el forista zaffaroni me dijo que consultó en udai donde tramita y le dijeron que los turnos sacados antes de esta normativa (creo que es de fecha 18/9) no se registran. Tiene lógica.
 #1059108  por solsolino*
 
esteban en que udai fue esto??? te dijeron algo de que si era para ley nueva no te lo iban a registrar?? gracias
 #1059112  por Esteban25
 
Podes sacar el turno para registracion de poder que te salga para antes de la fecha de la jubilacion. El poder tiene que estar registrado para cuando vos inicias la jubilacion. MI turno fue sacado antes de esta resolucion, pero yo por las dudas fui a registrar el poder, no sea cosa que me digan "ahhh no esta registrado el poder, no podes iniciar la jubilacion". Lo hice por las dudas, ya que para sacar turno de jubilacion sale de aca a un mes.
No hablé nada sobre la nueva moratoria, bastante lio fue que me registraran el poder!
 #1059117  por GABRILITAIURIS
 
Hola buenas tardes, yo saque el turno para jubilacion 24476, el 12 de septiembre y me dan turno para el 10 de octubre en udai turdera, pregunta, se debe registrar el poder? segun la circular 32/14 NO. Pero no puedo tener margen de error alguno en este inicio , la segunda pregunta es sac turno para registrar en Turdera o en otra udai me lo deben registrar? Gracias
 #1059120  por Esteban25
 
En cualquier udai podes registrar el poder. Tenes que sacar el turno e ir a la Udai que elijas en el turno
 #1059131  por cassiopea
 
GABRILITAIURIS escribió:Hola buenas tardes, yo saque el turno para jubilacion 24476, el 12 de septiembre y me dan turno para el 10 de octubre en udai turdera, pregunta, se debe registrar el poder? segun la circular 32/14 NO. Pero no puedo tener margen de error alguno en este inicio , la segunda pregunta es sac turno para registrar en Turdera o en otra udai me lo deben registrar? Gracias
Yo tambien saqué turno antes de esta resolución y no voy a registrar el poder. Pienso llevar impresa la circular que es clara al respecto, y ademas como sabemos, las normas no pueden ser retroactivas.. yo decidí no registrarlo, sino entramos en TODAS las locuras que nos imponen y MAS AUN..!!
 #1059137  por GABRILITAIURIS
 
Hola gracias, bueno yo tampoco registrare poder, ya que los turnos son todos a partir del 15/10 :roll: a Imprimir circular jeje
 #1059139  por gerald
 
por si sirve, hoy inicie 2 jubilaciones que habia pedido turno el 25 de agostoparea UDAI Pacheco( por ley 24476) y los inicie como siempre.
saludos
 #1059157  por cassiopea
 
GABRILITAIURIS escribió:Hola gracias, bueno yo tampoco registrare poder, ya que los turnos son todos a partir del 15/10 :roll: a Imprimir circular jeje
si a imprimir resolucion y luego veremos como sigue esta novela.. son trabas sin sentido las que están poniendo..contra nosotros , porque a la gente le dan turno por sms, o van a las villas, y no saben que mayores facilidades brindarles.. los llevan a upa!!no quieren ni que caminen.. y a los profesionales nos ponen en un triatlon y con vallas..