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  • Dudas con Declaratoria de Herederos

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 #582322  por heman00124
 
Tengo dudas con 2 declaratorias de herederos si alguno me ayuda muy agradecido

CASO 1
-Causante fallecido en 1983 propietario de inmueble
-Conyuge fallece en 1996 (acreditado en expediente)
Abre la sucesion uno de los hijos en 2009 denunciando la existencia de otro heredero ( una hermana), a esta ultima se la notifica del proceso pero nunca se presenta, cumplidos todos los tramites, oficios, etc, se dicta declaratoria de herederos a favor del hijo que solicita la sucesion y de la conyuge fallecida. Mi pregunta es ¿Como hago para incluir a la hermana que no se presento? puedo hacer un escrito en el que se presenta y pedir la ampliacion?, por otro lado respecto del conyuge fallecido, habiendo acreditado su fallecimiento anterior a la apertura de la sucesion no heredan directamente los hijos al padre? si no es asi como lo soluciono el asunto, debo abrir obligatoriamente la sucesion del otro conyuge?


CASO 2
Hijo fallecido, ambos padres se presentan y el juez dicta declaratoria a favor de ambos
dias despues de dictada la declaratoria la madre fallece. Los bienes heredados son bonos consolidacion en pesos.
1- puedo por ahora pedir cobrar lo correspondiente al padre sobreviviente?
2- respecto a la madre que fallecio hay que abrir otra sucesion? Se puede hacer en el mismo expediente?

Desde ya muchisimas gracias a todos los que puedan aportar algo
 #582362  por eduferry
 
Herman

El proceso sucesorio es voluntario y la hermana debidamente notificada puede no presentarse o directamente repudiar la herencia. Ahora si es tu cliente y quiere presentarse, directamente con un escrito se presenta, acredita su calidad de heredera mediante la partida de nacimiento y solicita ampliacion de la DH. Si no es tu clienta será un problema de ella y nada le impide al heredero declarado disponer de la herencia.
El juzgado le correrà traslado al otro heredero para ver si se opone, luego a fiscal y si están de acuerdo dicta una ampliatoria de la DH.

Pregunta 2: "por otro lado respecto del conyuge fallecido, habiendo acreditado su fallecimiento anterior a la apertura de la sucesion no heredan directamente los hijos al padre? si no es asi como lo soluciono el asunto,...

Nó el juzgado dicta la declaratoria de herederos de quienes suceden al causante en el mismo momento de su muerte. Habiendo fallecido la cónyuge antes de abrir el sucesorio lo conveniente era abrirlo por los 2, o sea los herederos se presentan y denuncian el fallecimiento de ambos padres, la DH hubiera salido que por el fallecimiento del Sr.xxx lo suceden sus hijos........ y su cònyuge supérstite respecto de los bienes gananciales ... y por el fallecimiento de la Sra. ..... la suceden sus hijos......
De esta manera hubieras solucionado todo. En tu caso estimo que se debe abrir el sucesorio de la Sra... y que podría hacerse en el mismo expediente pero es como comenzar todo de nuevo.

Del caso 2 es similar al anterior y vas a tener que abrir sucesorio de la Sra. Para no entorpecer el tema porque te pueden pedir que hagas la partición del capital, esperaria tener la DH y luego pediría se transfieran los bonos a la cuenta del juzgado y a la orden del sucesorio para poder pedir la venta de los bonos y se ordene se entregen los fondos a favor del Sr.
Suerte
 #582402  por heman00124
 
eduferry muchisimas gracias por tu ayuda..

Me surge otra duda:
en ambos casos (1 y 2) podria abrir la sucesion de la esposa fallecida posteriormente dentro del mismo expediente?, se puede hacer con un escrito comun tipo "Que en atencion al fallecimiento de tal.... acreditada a fs. ....vengo a promover sucesorio" o como debo encararlo?

En el caso 2:
se complica mucho si pido la particion del capital para que mi cliente cobre rapido (debido a cuestiones de salud edad avanzada etc.) y despues si, pido abrir la sucesion por la parte del capital que le corresponde a la Sra. Fallecida?

otra vez muchas gracias
 #583134  por eduferry
 
heman entiendo que mientras el proceso sucesorio no esté terminado y ojo ni siquiera la inscripción de la DH le pone fin sino la partición - podrías denunciar el fallecimiento de la cónyuge y continuarlo.
De última, si el juzgado no le gusta, va a desglosar el escrito y lo remitirá al centro informático para inicio y carátula como expediente separado o te contestarían "vaya por la forma y vía que corresponda..." nada más.
Ahora si lo mirás desde el punto de vista arancelario, yo iniciaría expediente separados, e inclusive le produciría menos trastornos a los restantes herederos.

Para que cobre el Sr. porque no intentás directamente pedir al juzgado se oficie a la entidad depositaria de los bonos, ej. la Caja de valores solicitando que por el monto depositado se transfieran los fondos a 2 cuentas individuales (por la mitad de los fondos cada una) y a nombre del Sr. y de la Sr.
Es un intento que si acceden te soluciona el tema una vez a nombre del Sr. él puede disponer la venta y cobro de los bonos.
Si te ponen reparos encaralo por la partición.

Saludos
 #1059018  por stellamaris222
 
Perdonen que me meta en esta conversacion pero necesito ayuda con un tema, por las dudas aclaro que soy nueva y es mi primer sucesorio, desde ya pido disculpas si es una tonteria mi pregunta...el tema es que se dicta declaratoria a favor de tres hijas por el fallecimiento de sus padres, luego una de ellas muere y se abre su sucesion, con D.H. a favor de sus dos hijas y de su conyuge, los presento en el expte anterior por derecho de representacion y sale D.H a favor de las hijas, el marido no tiene derecho???
Muchas gracias...
 #1059030  por Squonk
 
stellamaris222 escribió:Perdonen que me meta en esta conversacion pero necesito ayuda con un tema, por las dudas aclaro que soy nueva y es mi primer sucesorio, desde ya pido disculpas si es una tonteria mi pregunta...el tema es que se dicta declaratoria a favor de tres hijas por el fallecimiento de sus padres, luego una de ellas muere y se abre su sucesion, con D.H. a favor de sus dos hijas y de su conyuge, los presento en el expte anterior por derecho de representacion y sale D.H a favor de las hijas, el marido no tiene derecho???
Muchas gracias...
Al fallecer la heredera despues de sus padres, no hay derecho de representación.
Tenés que presentar a los herederos de esta hija fallecida en el sucesorio de los padres.
Los bienes de la sucesión de los padres se inscribirán a nombre de las hijas declaradas en esta sucesión y los bienes que resulten a favor de la hija fallecida, se inscribiran a nombre del los herederos de la misma, en la sucesión de esta hija
No se si fui claro