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  • REGLAMENTACION: SICAM A PARTIR DEL 23/09

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1057068  por andre80
 
marianodiego escribió:Los que somos abogados, tenemos que ir por el turno anterior.
Mi opinión es que todavía falta una reglamentación mas, la de anses sobre el socio económico.
Toda la propaganda de estos dias apunta a que cuando la persona llega al turno (turno moratoria) se le hace el socio economico, sicam y cuota. Debe ser una operación instantánea.

en resumen, si para fin de mes no hay nada nuevo la operatoria seria asi. sacas turno como profesional, liquidas el sicam sin enviarlo por falta de código, el día del turno el iniciador hace el socio económico y envía el sicam hecho.
varelamariac escribió:En antes me dijeron q es como dice mariodiego

¿Y entonces nuestros clientes pagaran la cuota sin saber si pasaron o no el socioeconómico? no me cierra mucho el tema porque no creo que hagan el informe ese en el acto.
 #1057074  por marianodiego
 
andre80 escribió:
marianodiego escribió:Los que somos abogados, tenemos que ir por el turno anterior.
Mi opinión es que todavía falta una reglamentación mas, la de anses sobre el socio económico.
Toda la propaganda de estos dias apunta a que cuando la persona llega al turno (turno moratoria) se le hace el socio economico, sicam y cuota. Debe ser una operación instantánea.

en resumen, si para fin de mes no hay nada nuevo la operatoria seria asi. sacas turno como profesional, liquidas el sicam sin enviarlo por falta de código, el día del turno el iniciador hace el socio económico y envía el sicam hecho.
varelamariac escribió:En antes me dijeron q es como dice mariodiego

¿Y entonces nuestros clientes pagaran la cuota sin saber si pasaron o no el socioeconómico? no me cierra mucho el tema porque no creo que hagan el informe ese en el acto.

Yo no digo que tenes que pagar la cuota antes, es mas no podrias pagarla antes porque no podes enviar el plan.
Si el socio economico te da bien, ahi se enviaria el plan y anses te imprime la cuota.
Ademas si mal no recuerdo, el inicio del expte no depende de la cuota, afip informa a la anses de los pagos.
 #1057138  por rubenruben
 
A mi me parece que Anses va bochar un monton de gente con el socioeconómico y anda a quejarte a magolla, ellos manejan todo, amparo,,,amparo,,, y mas amparo,,, esta hecho a propósito asi, anuncian que van a jubilar un monton de gente solo para la gilada,..., el tema va ser asi... la persona se presenta con la planilla de sus datos que previamente le da Anses, solo datos básicos, ellos cruzan información para evaluar su patrimonio y luego si da bien llama al interesado, osea al beneficiario, el va al anses retira la autorización con el código y nosotros si dios quiere hacemos el Sicam ingresando también ese código, imprimimos el F.799 , lo paga el beneficiario, pedimos turno y listo..jeje...que fácil...seria lindo asi no...., UNA PREGUNTA QUE NADIE HACE... Y QUE PASA CON EL TEMA DE LOS BENEFICIOS, ART. 3,,, ETC...., JE
 #1057255  por andre80
 
marianodiego escribió:
andre80 escribió:
marianodiego escribió:Los que somos abogados, tenemos que ir por el turno anterior.
Mi opinión es que todavía falta una reglamentación mas, la de anses sobre el socio económico.
Toda la propaganda de estos dias apunta a que cuando la persona llega al turno (turno moratoria) se le hace el socio economico, sicam y cuota. Debe ser una operación instantánea.

en resumen, si para fin de mes no hay nada nuevo la operatoria seria asi. sacas turno como profesional, liquidas el sicam sin enviarlo por falta de código, el día del turno el iniciador hace el socio económico y envía el sicam hecho.
varelamariac escribió:En antes me dijeron q es como dice mariodiego

¿Y entonces nuestros clientes pagaran la cuota sin saber si pasaron o no el socioeconómico? no me cierra mucho el tema porque no creo que hagan el informe ese en el acto.

Yo no digo que tenes que pagar la cuota antes, es mas no podrias pagarla antes porque no podes enviar el plan.
Si el socio economico te da bien, ahi se enviaria el plan y anses te imprime la cuota.
Ademas si mal no recuerdo, el inicio del expte no depende de la cuota, afip informa a la anses de los pagos.
Yo entiendo que la 1era cuota debe pagarse.
 #1057258  por corave55
 
La ley 26970 es bien clara respecto al punto.
No servirá el pago, sólo será tenido como Pago a Cuenta, si no tiene la venia de la Afip en primer lugar.


ARTICULO 3° — El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda.
En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
 #1057261  por andre80
 
corave55 escribió:La ley 26970 es bien clara respecto al punto.
No servirá el pago, sólo será tenido como Pago a Cuenta, si no tiene la venia de la Afip en primer lugar.


ARTICULO 3° — El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1° que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda.
En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Eso es lo que estoy diciendo corave, por supuesto que tienen que pasar el socio económico ya que es la alma de esta nueva moratoria, pero luego de ello tienen que pagar si o si la 1era cuota, lo mio fue en respuesta a marianodiego que decia que el inicio del expte no depende de la cuota.
 #1057525  por corave55
 
Fue entonces una aclaración debido al malentendido de la cita andre80!.

De todas maneras viene bien ir recordando el texto de la ley nueva. Las letras se van un poco grandes, no te parece? :P
 #1057665  por dhabogada
 
Colegas han sacado turno para iniciar. ? Yo estoy en la duda si hacerlo o no. Desde ya por la opción d siempre no hay turnos disponibles en udai zona oeste.. y por la opción nueva moratoria para asesoramiento las fechas serían para fines d octubre...
 #1059101  por alicia46
 
Si bien empieza a regir el 23/09 . Yo quiero hace unos días liquidar como siempre una jubilacion y no me permiter aplicar el Art 1 de la ley 25321 en los Beneficios y lo sacaron de la lista desplegable por lo cual sale como deuda lo que quiero renunciar
 #1059204  por andre80
 
corave55 escribió:Fue entonces una aclaración debido al malentendido de la cita andre80!.

De todas maneras viene bien ir recordando el texto de la ley nueva. Las letras se van un poco grandes, no te parece? :P
Estoy colapsando con esta nueva moratoria, harta de las trastadas de ANSES y también de la gente que viene a preguntarme algo y después no se bancan mi respuesta, si le creen a Bossio y bueno que vayan a que el los jubile en 4 pasos :lol:
 #1059219  por alfu
 
Andre, todos estamos agotados de tanto manoseo. Pero no esta muerto quien pelea. Hace meses que leo "nos dejaran liquidar?" "nos dejaran iniciar?", somos abogados, no puede ser que nos entreguemos asi. Nosotros estamos armandonos con todo. Vamos a responder con la la Constitucion y la ley y vamos a ganar. No nos van a impedir trabajar. No van a impedir que liquidemos correctamente las jubilaciones y analicemos si son reajustables. Escucho a Bossio decir "el stock de juicios baja, pagamos 21000 sentencias en 2014...y se iniciaron solo 26000". Burro. No sabe ni hacer numeros. No se dejen amedrentar. LOS DERECHOS NO SE RECLAMAN. SE EJERCEN. SALGAN A EJERCERLOS A CADA UDAI DONDE VAYAN.
 #1059226  por andre80
 
alfu escribió:Andre, todos estamos agotados de tanto manoseo. Pero no esta muerto quien pelea. Hace meses que leo "nos dejaran liquidar?" "nos dejaran iniciar?", somos abogados, no puede ser que nos entreguemos asi. Nosotros estamos armandonos con todo. Vamos a responder con la la Constitucion y la ley y vamos a ganar. No nos van a impedir trabajar. No van a impedir que liquidemos correctamente las jubilaciones y analicemos si son reajustables. Escucho a Bossio decir "el stock de juicios baja, pagamos 21000 sentencias en 2014...y se iniciaron solo 26000". Burro. No sabe ni hacer numeros. No se dejen amedrentar. LOS DERECHOS NO SE RECLAMAN. SE EJERCEN. SALGAN A EJERCERLOS A CADA UDAI DONDE VAYAN.
El problema Alfu es que van a responder cuando ya sea tarde! todos ya perdimos clientes, cada día que pasa es pérdida de trabajo ¿quién responde por eso? además por más que nosotros vayamos a las Udais a poner el cuerpo es casi imposible conseguir turnos, encima ahora pretenden que saquemos turnos previos para acrediatr los poderes ¿y con eso que esta haciendo el CPACF? ¿Y con el reempadronamiento? son muchas cosas que solo pueden resolverse si los Colegios actuan, no nos pidan a nosotros que hagamos lo que nuestros representantes tienen que hacer! perdón porque no quiero personalizar mi bronca, te respondo con respeto como se debe.
 #1059661  por alfu
 
Andre, para que nos representen hay que darles herramientas. Eso estamos haciendo. Explicandoles la tematica, los problemas...ellos ponen escribano, etc. Nos esta atendiendo la gerente de legales. Pero hay que mostrarles, entendes? Escribime y sumate....pero acciona!
 #1059667  por alejandra01
 
yo el tema de los amparos todavía no lo entiendo...esto no es una moratoria jubilatoria, es un plan de inclusión para el más vulnerable..de ahí en más, vamos a ir a cantarle a Gardel...
van a bochar por cualquier cosa, y solo ellos son los que evaluarán el parámetro de vulnerabilidad..no hay siquiera una resolución que diga en qué basarán dicha evaluación...es como decir: a vos porque tenés una casa de material revocada, a vos sí porque vivís en una choza, a vos sí porque sos amigo de uno que labura en el anses, a vos no porque tenés un autito y si tenés para la nafta jodete y no te doy la jubilación...
al menos hasta que haya más normativa aclaratoria esto será una nada...
 #1059709  por andre80
 
alfu escribió:Andre, para que nos representen hay que darles herramientas. Eso estamos haciendo. Explicandoles la tematica, los problemas...ellos ponen escribano, etc. Nos esta atendiendo la gerente de legales. Pero hay que mostrarles, entendes? Escribime y sumate....pero acciona!
Gracias Alfu, estoy accionando desde el COLPROBA porque vivo en provincia y en relación a ello es que veo atrasado al CPACF que aún no recurrio a la justicia.
Dios quiera que todo esto llegue a buen puerto, te mando un gran saludo!