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  • APTITUD NUPCIAL??

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 #1059248  por vanesa70
 
Buenas tardes colegas

tengo una cliente que tiene sentencia de separacion personal, quiere casarse con su actual pareja y para recobrar su aptitud nupcial debería convertir la separación en divorcio vincular pero el ex marido esta fallecido. Que debo hacer para que pueda casarse?? solo acreditar el fallecimiento de su ex marido?

muchas gracias!!
 #1059332  por abogado1987
 
vanesa70 escribió:Buenas tardes colegas

tengo una cliente que tiene sentencia de separacion personal, quiere casarse con su actual pareja y para recobrar su aptitud nupcial debería convertir la separación en divorcio vincular pero el ex marido esta fallecido. Que debo hacer para que pueda casarse?? solo acreditar el fallecimiento de su ex marido?

muchas gracias!!
ARTICULO 52. - El matrimonió se celebrará en la forma establecida en el Código Civil, debiendo los contrayentes presentarse provistos de la documentación necesaria ante la autoridad competente para celebrarlo, con la antelación que fije la reglamentación respectiva. Si el matrimonio anterior hubiere sido disuelto por divorcio vincular, nulidad o en el caso previsto por el artículo 213 inciso 2 del Código Civil, deberá acreditarse la habilidad nupcial con testimonio del acta debidamente referenciada. Si alguno de los contrayentes fuere viudo, o su cónyuge hubiera sido declarado ausente por presunción de fallecimiento, o por desaparición forzada, deberá acompañar el testimonio del acta de defunción o de la sentencia dictada respecto de su anterior cónyuge, así como también acta de matrimonio.

Ley 26413 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS