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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1059346  por diegomdp
 
les copio als dos mas importantes y que son als que deben conocer

Buenos Aires, 22 de setiembre de 2014
CIRCULAR DPAyT Nº 32/14
NUEVO REGISTRO DE ABOGADOS Y GESTORES ADMINISTRATIVOS
PLAZOS Y OPERATORIA

En virtud de la Resolución D.E.-N Nº 479/14, que creó el nuevo Registro de
Abogados y Gestores Administrativos, estableciendo además las pautas
correspondientes para el alta y la renovación de la credencial habilitante de los
mismos ante este Organismo, la Dirección de Procesos Administrativos y Técnicos
conjuntamente con la Dirección Coordinación Unidad de Apoyo y la Dirección
General de Prestaciones Descentralizas, informan al personal de UDAI/Oficina los
siguientes aspectos a tener en cuenta:
A. Durante el plazo de 120 días establecidos por el Art. 2 de la Resolución
D.E.-N Nº 479/14 para el Re-Empadronamiento de Abogados y Gestores en
el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, se procederá
de la siguiente forma:
I. Turno para tramitar prestación SIPA solicitado con anterioridad al 16/09/2014
y otorgado para concurrir a ANSES dentro del plazo de 120 días establecidos
para el Re-Empadronamiento:
Se respeta el turno otorgado y el Abogado y/o Gestor Administrativo
puede vincular la relación con su Poderdante en la Base de Poderes en el
momento de concurrir a ANSES para hacer efectivo el turno.
II. Turno para tramitar prestación SIPA solicitado con posterioridad al
16/09/2014 y dentro de los 120 días establecidos para el Re-
Empadronamiento, que fuera otorgado para concurrir a ANSES dentro del
plazo de 120 días establecidos para el Re-Empadronamiento.
Se respeta el turno otorgado, pero el Abogado y/o Gestor Administrativo,
en forma previa a concurrir a ANSES para hacer efectivo el turno, debe
solicitar turno para vincular la relación con su Poderdante en la Base de
Poderes.
III. Turno para tramitar prestación SIPA solicitado con posterioridad al
16/09/2014 y dentro de los 120 días establecidos para el Re-
Empadronamiento, que fuera otorgado para concurrir a ANSES después de
vencido el plazo de 120 días establecidos para el Re-Empadronamiento.
Se respeta el turno otorgado, siempre y cuando el Abogado y/o Gestor
Administrativo, se encuentre empadronado o con tramite de
empadronamiento iniciado, en el Registro de Abogados y Gestores
Administrativos. Y además se encuentre vinculada la relación con su
Poderdante en la Base de Poderes.
B. Vencido el plazo de 120 días para el Re-Empadronamiento de Abogados y
Gestores en el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos, se
procederá de la siguiente forma:
I. Al momento de solicitar el turno para tramitar una prestación del SIPA, el
Abogado y/o Gestor Administrativo deberá estar empadronado en el Registro
de Abogados y Gestores Administrativos. Y además debe encontrarse
vinculada la relación con su Poderdante en la Base de Poderes.
Asimismo se recuerda que se encuentra vigente la norma de procedimiento PRES-
01-01 “Nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos”, donde se
establecen los lineamientos para la recepción de la documentación y gestión de las
altas en dicho registro.

Vigencia: 15/09/2014
PREV-31-10
Representante Web
Alta, modificación y baja representante para tramitar de
Abogado y Gestor
I - Objetivo
Determinar las pautas a las que deben ajustarse las áreas operativas de esta Administración
Nacional para gestionar el alta, modificación o baja de un representante para tramitar una
prestación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
II - Alcance
Desde la solicitud de alta, modificación o baja de un representante para tramitar siendo
éste Abogado o Gestor, hasta su incorporación en el sistema como representante legal del
titular.
III - Consideraciones Generales
• El procedimiento Alta/modificación de Representante para tramitar deberá ser realizado
mediante solicitud de un turno previo.
• Permite al operador de las Unidades de Atención Integral, ante la presentación de un
titular o representante, requiriendo el alta, la modificación o la baja de un representante
para tramitar, efectuar la misma a través de la aplicación “Representante Web” de
Intranet.
• Sólo se encuentran incluidos en esta operatoria aquellos representantes para tramitar
Abogado o Gestor.
• Los Abogados y Gestores deberán estar debidamente registrados en las bases de ANSES
según la normativa vigente.
• Quedan excluidos de ésta aplicación los titulares o representantes menores de 18 años
emancipados, debiendo continuar con la rutina habitual.
• De no concurrir en forma conjunta el titular y el representante designado, se deberá
presentar el formulario Carta Poder PS.6.4 debidamente cumplimentado y firmado por
autoridad competente o bien poder otorgado por Escritura Pública.
• Los comprobantes se archivarán por fecha y número de CUIL, en aquellas UDAI en las
que aun no se encuentre implementado el SIDU.
• Se encuentra disponible en Intranet el Manual de Usuario de la aplicación.
IV - Detalle de Tareas
A) Alta/Modificación de Representante
UDAI
Titular y/o Representante
1. Se presenta el titular y/o representante con turno previo, requiriendo el alta o la
modificación de representante para tramitar una prestación o requerir un servicio de una
vigente. Deberán presentar la siguiente documentación:
Titular:
• Documento de identidad.
Representante:
• Documento de identidad.
• Documento de identidad del titular o fotocopia del mismo autenticada (Circular GP
Nº 79/05 en caso de no presentarse).
De presentarse sólo el titular o representante:
Formulario Carta Poder debidamente cumplimentado con todos los datos, y corresponde
considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la firma a
presentar ante esta Administración Nacional a los funcionarios o personas físicas que se
detallan a continuación (PREV-16-15) o la que a futuro la reemplace:
• Autoridad Previsional
• Consular
• Judicial
• Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería
• Escribano Público
• Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales
Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el
beneficiario se encuentre internado
• Gestores autorizados
• Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas
Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el número de CUIL del titular y si los datos se encuentran en ADP:
4.1. Acreditados, continúa en 6.
4.2. No acreditados, la aplicación rechaza la solicitud ingresada emitiendo el mensaje “Los
datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” sigue en 5.
5. Acredita los datos en ADP conforme normativa vigente y vuelve a comenzar el proceso en
2.
6. Deberá ingresar en la opción “Titular” con el fin de otorgar/modificar un poder.
7. Se podrá optar por otorgar/modificar una representación a un Expediente, prestación, o
Trámite Particular.
7.1. Si selecciona Modificar el sistema le informa: ya cuenta con una representación, y
continúa en el punto 8.
7.2. Si selecciona Alta continúa en el siguiente punto.
8. Selecciona tipo de representante (Abogado o Gestor) y si:
8.1 está otorgando un Alta/Modificación de un expediente, el sistema presenta el tipo
de trámite por el cual se otorga el poder y continúa en el punto 9.
8.2 no es un Alta/Modificación de un expediente, deberá seleccionar el tipo de trámite
por el cual se otorga poder y continúa en el siguiente punto.
9. Ingresa el CUIL del Abogado o Gestor al que se le otorgará la representación, y si los
datos se encuentran en ADP:
9.1 Acreditados, continúa en el punto 10.
9.2 No acreditados, la aplicación rechaza la Solicitud ingresada emitiendo el mensaje
“Los datos no están acreditados, acredite y vuelva a ingresar” continúa en el punto
10.
10. El sistema controla la matrícula y si está:
10.1 Habilitada continúa en el punto 11.
10.2 No habilitada, el sistema informa que el Abogado se encuentra Inhabilitado para
suscribir poderes.
El Abogado o Gestor deberá estar registrado en la base UCA, hasta que esté
implementada la base de Abogados y Gestores, de lo contrario la aplicación no le
permitirá continuar hasta no ingresar un Abogado o Gestor que se encuentre en la
misma, permitiendo volver a cargar, continuar, borrar o regresar.
11. Si selecciona Abogado:
11.1. El sistema presenta la información del Abogado: nombre y apellido, matrícula y
si está asociado a un expediente y continúa en el punto 13.
12. Si selecciona un Gestor
12.1. Deberá ingresar el CUIT de la empresa donde el representante realiza la gestoría y
si el mismo es:
12.1.1 Correcto continúa en el punto 13.
12.1.2 Incorrecto, el sistema informa que el CUIT es erróneo, no puede ser
representante de esa empresa
13. Confirma la solicitud ingresada.
14. Realiza dos impresiones del formulario Carta Poder PS.6.4, en los casos en que se
hubieran presentado tanto el titular como el representante, el que deberá ser firmado por
ambos y certificado por el operador de UDAI.
En los casos en los que se presente solo el titular, o el representante con el formulario carta
poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, el operador
deberá certificar la firma del concurrente.
15. Confecciona legajo con la documentación presentada, las constancias impresas y archiva
de acuerdo a la normativa vigente.
B) Baja de Representante
UDAI
Titular y/o Representante
1. Se presenta el titular o representante con documento de identidad solicitando la baja de
una representación para tramitar vigente en una prestación, expediente o trámite ya sea
por revocación o renuncia.
Operador de UDAI
2. Ingresa en la página Intranet - Servicios - Aplicaciones.
3. Selecciona la opción “Representante Web”.
4. Ingresa el CUIL del titular/representante.
5. Selecciona Representante.
6. Elije que tipo de representación que desea dar de baja: Expediente, prestación o Trámite
Particular.
7. Selecciona Anular para Trámites Particulares o baja para prestaciones y Expedientes.
8. Confirma la Baja o Anulación.
9. Imprime dos comprobantes de la Baja o Anulación del representante.
10. Solicita la firma del titular o representante, quien se hubiera presentado a dar la Baja o
Anulación de la representación, en uno de los comprobantes impresos en el punto anterior
por la UDAI.
 #1059438  por fabidoc
 
Gracias!
 #1059852  por nicobarda
 
Ahora como se interpreta esta resolucion respecto a los turnos sacados el mismo dia 16?? A mi entender con posterioridad significa al dia siguiente. Pasa lo mismo con las cuotas vencidas de moratoria, si el turno se saca el mismo dia 22 que vence generalmente las cuotas, no hay que pagar la segunda cuota, estoy equivocado??
 #1059896  por solesita
 
Entonces adonde esta el impedimento para ir los abogados solos. ??,,
 #1060288  por guilleubaderecho
 
yo tengo turno con mi primer cliente para el 30/09 y dicho turno lo saque el 10/09.
y 10 dias antes aprox termine de presentar los requisitos (x mi primera vez) para la credencial de anses, antes de todo este lio de re-empadronamiento.
alguno sabe si esto te llega a domicilio o te llaman por si falta algo..porque en la udai donde la hice me dijeron:
si se rechaza x algo..te llamamos..sino te llega a domicilio..
tanto tarda la credencial? no hay alguna forma de saber como va el tramite en alguna central en capital?
sino me mandare con mi cliente el dia del turno y listo..
 #1062602  por MAPA
 
Excelente aporte Diegomdp, como siempre!!!.-
Mapa