HOLA...EN LAS PREGUNTAS FRECUENTES Q SE PUBLICARON DICE Q SI EL SOLICITANTE POR MORATORIA 26970 TIENE OTRA PRESTACION MINIMA NO NECESITA PAGA SU DEUDA DE CONTADO COMO EN LA 24476...NO LO ENCUENTRO EN LA LEGISLACION. ALGUIEN SABE DONDE LO DICE???? GRACIAS
ARTICULO 9° — El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.