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  • CON PRESTACION, EN CUOTAS???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1059415  por noelin
 
HOLA...EN LAS PREGUNTAS FRECUENTES Q SE PUBLICARON DICE Q SI EL SOLICITANTE POR MORATORIA 26970 TIENE OTRA PRESTACION MINIMA NO NECESITA PAGA SU DEUDA DE CONTADO COMO EN LA 24476...NO LO ENCUENTRO EN LA LEGISLACION. ALGUIEN SABE DONDE LO DICE???? GRACIAS
 #1059419  por AUKA
 
ARTICULO 9° — El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.
 #1059430  por noelin
 
GRACIAS!!! PERO SI, ES MINIMA LA Q COBRA. LA 26970 LA PUEDE HACER EN CUOTAS???? LAS PREG,FRECUENTES DICEN Q SI, PERO NO LO ENCUENTRO EN LA LEGISLACION!!!
 #1059432  por lucky
 
A propósito de esto, un dato: si se intenta pedir un turno por nueva moratoria teniendo una pensión por la cual se perciba $ 20 por encima del mínimo, sale instantáneamente una leyenda que dice "trámite rechazado".
 #1059512  por noelin
 
AUKA escribió:ARTICULO 9° — El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.
LO PREGUNTO PQ HOY EN MI UDAI ESTABAN INFORMANDO Q NO PODIA SER EN CUOTAS SINO DE CONTADO, PERCIBIENDO OTRO BENEFICIO, Q ESO SEGUIA COMO ANTES...
 #1059563  por AUKA
 
Cuando dice el beneficio previsional de la presente parecería que se refiere a su régimen completo, incluido las cuotas, pero una interpretación restrictiva (vedada en previsional) podría ser la que aplica ANSES.
Ahora, no se puede sacar turno para nueva moratoria (me refiero al que te dan por asistencia) si sos pensionada/o directamente, no importa si vas a pagar de contado o no.
Y por otro lado, se divulgó que con esta moratoria se podría acceder en cuotas, o se quiso hacer entender eso, ya que muchas personas me llamaron después de ese anuncio.
 #1059699  por hugo2
 
Princeps1 escribió:si cobra una pension graciable, tambien debe abonar de contado? o pedir la baja previa?
En udai turdera en el dia de ayer pregunte por la baja previa al turno de las no contributivas, me dijeron que todavia no hay una posicion al respecto, pero que tuviera cuidado porque si la persona no pasa la evaluacion socioeconomica y pidio la baja se puede quedar sin el pan y sin la torta.
 #1059768  por mpcarlo000
 
hola Hugo2, veo que inicias en Turdera y te pregunto, a vos te dejaron entrar con el/la cliente??, te hicieron historia?? tengo un turno proximamente y no quisiera tener que pasar un mal momento.
 #1059769  por mpcarlo000
 
A mi me dijeron que el pago de contado no existía, que si la persona era rechazada era porque su capacidad económica no justificaba entrar en una moratoria de ésta índole, que es para quienes no tienen recursos. ¿a alguno le paso lo mismo??
 #1059780  por vascocuervo
 
La Corte Suprema confirmó un fallo que declaró la inaplicabilidad de la resolución de la ANSES que obliga a cancelar en un pago las deudas de aportes para acceder a la jubilación. “No debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela”, precisó el Máximo Tribunal.
http://www.diariojudicial.com/contenido ... _0007.html