NO SE SI ES ESTO, PERO ES LO MAS VIEJO Q ENCONTRE. TENGO ENTENDIDO Q SI HAY INSCRIPCION ANTERIOR A 12/69 PODES INVOCAR MEDIANTE UNA CERTIFICACION CUALQ. LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ANTERIORIDAD. NO RECUERDO SU Nº. ESTA ES OTRA COSA:
Probatoria de servicios
- Servicios comunes anteriores al 1/1/70
- Servicios comunes posteriores al 1/1/70
- Probatoria de servicios de la ex-Caja del Estado (ex-Caja 01)
- Probatoria de servicios insalubres
* Anteriores al 1/1/70
* Posteriores al 1/1/70
- Firmas observadas
- Quiebras
• Acreditación de remuneraciones
- Casos en los que se presente certificación de servicios
- Casos en los que no se presente certificación de servicios
• Rutinas de procedimiento para la probatoria de servicios
• Anexos
- Requerimientos al Area Información de Activos
- Requerimientos al Area Activos
- Requerimientos de Verificación en sede del empleador
- Evaluación de pruebas
- Formularios varios
• Probatoria de servicios autónomos
• Listado de tareas penosas, riesgosas o insalubres
Probatoria de servicios dependientes
Norma sobre probatoria de servicios aplicable para los trámites a iniciarse a partir del..../..../... y en los que se presente Certificación de Servicios
I. Introducción
En función de los importantes cambios operativos que se están manifestando en esta Administración, y con el objeto de promover las medidas que hagan al
funcionamiento óptimo de ésta, brindando la mejor calidad en la atención del cliente, y administrando con toda claridad y eficacia los fondos del sistema, resulta
necesario adecuar las normas vigentes en materia de probatoria de servicios, para asegurar la consecución de los objetivos propuestos.
II. Objetivo
Imponer el tratamiento a seguir en lo relativo a probatoria de servicios.
III. Consideraciones Generales
- La presente deja sin efecto toda disposición vigente sobre la materia, debiendo ajustarse todo otorgamiento de prestación alguna que se produzca en lo
sucesivo al contenido de ésta.
- Déjanse sin efecto los listados de firmas “confiables” vigentes hasta la fecha, como así también los de firmas registradas para empresas del Estado.
- Los servicios que se pretendan acreditar cuyos aportes fueron efectuados a las ex-Cajas de Servicios Públicos y Ferroviaria, tendrán idéntico tratamiento
probatorio que el indicado para los servicios comunes.
- La vigencia de la presente normativa se encuentra sujeta al Plan de Capacitación.
I. Servicios comunes anteriores al 1/1/70
1. Se acreditarán los servicios con afiliación contemporánea por las tareas que se invoquen y por cada una de las empresas certificantes. La afiliación se probará
por la información que obre en nuestros registros, o por talón de afiliación o libreta de afiliado (ex-Industria), si éstos estuvieran en poder del cliente.
2. De no existir afiliación, se probarán con registro de firmas o, en caso negativo, informe de planillas por tres (3) años, también por cada una de las empresas. Si
el período certificado fuere inferior de tres (3) años, se solicitará informe por todo el lapso involucrado.
3. Los servicios denunciados como prestados en el ámbito de las ex-Cajas Bancaria y Seguros, Navegación y Rurales se considerarán acreditados con registro
de firmas. En caso negativo, se solicitará informe de planillas.
4. Excepciones:
• Libreta de afiliado o maternidad con estampillado o timbrado, no resulta necesaria la consulta a nuestros registros internos por la empresa que conste en la
libreta, dado que se trata de un elemento probatorio del ingreso efectivo de aportes, salvo que existan tachaduras, enmiendas o agregados. Siempre debe obrar
estampillado o timbrado, no siendo computable el período que conste en libretas con otro tipo de anotación o identificación.
• Libreta de Costurera a Domicilio: La misma prueba la relación laboral del empleado con su empleador.
• Libreta de Embarco: La misma prueba tanto la prestación de servicios como el carácter de las tareas, siempre que no existan tachaduras, enmiendas o
agregados.
II. Servicios comunes posteriores al 1/1/70
1. Se estima probado la totalidad del período certificado, si por cada empresa certificante, la información suministrada por el SIJP alcanza a al menos un 75%.
2. En caso negativo, se encuadrará el procedimiento a seguir en alguna de las rutinas previstas, contenidas en el presente documento.
3. Excepción:
• En los casos en que se registre por SIJP fecha de alta y baja en la empresa certificante, el porcentaje antes mencionado, se reducirá a un 50%.
• Si se presenta Libreta de Construcción debidamente cumplimentada y con aval bancario, se estiman acreditadas las tareas.
Aclaración: Si con el porcentaje cubierto por la información de registros internos, más la del SIJP no se acreditara el 75% o el 50%, con fecha de cese e inicio
del total certificado y la diferencia fuera inferior a seis meses, se considerará acreditado el período.
III. Probatoria de Servicios de la Ex-Caja del Estado (Ex-Caja 01)
1. Servicios anteriores a 1982:
- Si se trata de una sola empresa: Se requerirá afiliación con fecha de ingreso y empleador coincidente.
- Si existe más de una empresa de la Ex-Caja del Estado: Se acreditará con afiliación por la primera de ellas, y registro de firmas por las restantes.
- Si de la primera no surge afiliación, se requerirá por la segunda y las posteriores registro de firmas.
2. Servicios prestados desde 1983:
- Debe surgir por SIJP el 50% por cada empresa involucrada.
3. Excepción:
• Si consta afiliación por la primera empresa y registro de firmas por las sucesivas, no surgiendo información por el lapso 1983/junio de 1994, pero constan
datos por la misma repartición a partir de julio de 1994, se acreditará todo el lapso certificado.
4. Aclaración:
• Para el caso de servicios de docentes nacionales, deben seguirse las pautas anteriormente mencionadas para la ex-Caja del Estado. A tales efectos, debe
tenerse en cuenta la fecha de transferencia del establecimiento certificante, a fin de constatar continuidad laboral a través de la Municipalidad de la Ciudad de
Buenos Aires, o Provincia correspondiente adherida al SIJP (a través de la consulta al sistema homónimo).
IV. Servicios Insalubres
1. Anteriores al 1/1/70:
Se acreditarán los servicios con informe de planillas por cada empresa certificante por un lapso no menor de 5 años. En dicho informe debe constatarse la
coincidencia del código o carácter de las tareas certificadas por el empleador con el indicado en la información proveniente de nuestros registros internos. Si el
lapso en cuestión fuere inferior de 5 años, se solicitará informe por la totalidad del período certificado. Si no obrara documentación en nuestros registros, se
practicará inspección en la firma, si ésta estuviera activa. De no estarlo, se solicitará prueba documental al titular (Ver anexo Evaluación de Pruebas).
2. Posteriores al 1/1/70:
Se estima probado la totalidad del período certificado, si por cada empresa certificante, la información suministrada por SIJP alcanza a un 75%, aun para las
empresas de la ex-Caja del Estado, siempre que sea coincidente en ese porcentaje el carácter de los servicios certificados y el que surge por SIJP. En caso
negativo, debe solicitarse verificación en sede del empleador. Si el empleador no estuviera activo, se solicitará informe al Area Información de Activos (lapso
1970/1976) o al Area Activos (lapso 1980 al cese). Si no surgiere información, se requerirá prueba documental al titular (Ver anexo “Evaluación de Pruebas”).
3. Excepción:
Ex-Caja de Navegación: de contarse con Libreta o permiso de Embarco, se acredita la insalubridad de los servicios por los lapsos detallados en los mismos. De
no contarse con los documentos antes mencionados deben seguirse las pautas indicadas anteriormente.
4. Servicios Discontinuos:
4.1. Anteriores a 1970:
Se acreditarán por registro de firmas, en caso negativo planillas por tres años.
4.2. Servicio posteriores a 1970:
Deberá surgir del SIJP el 50% del período certificado.
Caso negativo, por períodos anteriores a 1977 solicitar planillas al Area Información de Activos.
4.3. De no acreditarse el porcentaje requerido:
- Si el empleador se encuentra activo: se verificará.
- Si el empleador se halla inactivo: deberá procederse a la evaluación de pruebas.
V. Firmas Observadas
En primer lugar se hace notar que se trata de empresas en las que se han detectado anomalías, razón por la cual, los servicios que se pretendan reconocer
certificados por las mismas, serán pasibles de consideración, a través de un procedimiento especial, que consiste en computar sólo el período por el que surge
información en el SIJP, o por planillas. Por lo tanto de ser necesario reconocer un período mayor al que se acredita a través de los medios antes mencionados,
se solicitará verificación en sede del empleador, si éste estuviese activo. De no estarlo, se dará tratamiento similar al que se indica en la rutina de Probatoria de
Servicios sin Certificación de Servicios. Se aclara que en estos casos, no resultan confiables las libretas de aportes presentadas.
VI. Quiebras
En el caso de que el empleador haya presentado quiebra se requerirá al afiliado datos sobre el Juzgado y la Secretaría en la que se halla radicada la causa,
síndico interviniente y domicilio del mismo.
Si presenta certificación de servicios extendida por el Síndico actuante, con aval del Secretario del Juzgado, los servicios se encuentran acreditados.
Aclaraciones:
• Evaluación de servicios con inicio de actividades anterior a 1970 y cese posterior a 1970. (Excepto para ex-Caja de Estado):
Siempre que exista certificación de servicios:
1. Los servicios comunes anteriores a 1970, se probarán conforme la rutina prevista (afiliación, caso negativo, registro de firmas, caso negativo, planillas),
siempre constatando que exista la documentación por el período que se pretende acreditar.
2.2. Si surge el 50% y baja por Sistema y de la afiliación surge fecha de inicio laboral.
• La afiliación que surge por SIJP, acredita los servicios desde la fecha de ingreso que consta en el Sistema. Si esta no surge, se acreditarán desde la fecha de
afiliación. De ser así, se solicitará información al Area Información de Activos sobre ingreso laboral.
• Debe recordarse que es necesario imprimir la totalidad de las consultas que se efectúen a los sistemas informáticos, para ser agregadas al trámite. En el caso
del SIJP, incluir la totalidad de los aportes efectuados desde julio de 1994 y hasta la pantalla que indica NO HAY MAS INFORMACION. Se recuerda,
además que la impresión de las consultas debe estar firmada y sellada por el empleado actuante.
• Previo a requerir la verificación de servicios o información al Area Información de Activos o Area Activos, debe tipearse al titular por el sistema BLAN que
registra las novedades de servicios blanqueados conforme la Ley 24.013.
• Previo a solicitar inspección en sede del empleador debe constatarse la actividad del mismo a través del sistema RAEA (CICS-DGI), o en su defecto por el
SIJP (tipear Nº de cuenta de la empresa, si aparece la nómina de empleados en opción DATOS DEL EMPLEADOR, la firma se presume activa).
Norma sobre acreditación de remuneraciones aplicable para los trámites a iniciarse a partir del ..../..../...
• Cuando se presente certificación de servicios:
- Se constatará si las remuneraciones que constan en la certificación de servicios son coincidentes con la información que suministre el SIJP. Recordar que hasta
1984 inclusive, las remuneraciones que figuran “en línea” tienen incluido el Sueldo Anual Complementario y se encuentran en pesos argentinos. A partir de 1985
no se incluye el aguinaldo y las sumas pueden estar volcadas tanto en Australes, como en Pesos vigentes en la actualidad.
- De existir diferencias, se asesorará al cliente que deberá solicitar a su empleador que ratifique o rectifique el/los importes certificado/s (ver formulario),
debiendo informarse las causas de las discrepancias o extender nuevo certificado, si se tratara de un error.
- Si el empleador se negare a extender nota aclaratoria o nuevo certificado, se solicitará inspección en sede de la firma, previo a la caratulación del trámite
previsional solicitado (iniciar actuación).
- Cuando la empresa que certifica no se encuentra activa y existen diferencias entre los importes que surgen en el SIJP y el formulario extendido por el
empleador, se solicitará información al Area Información de Activos (lapso 1951 a 1976 - constatar que existan planillas) o al Area Activos (desde 1980 al cese
o solicitud), volcándose las sumas informadas oportunamente por el empleador en las Declaraciones Juradas remitidas. Si en el informe recibido no constaren los
datos solicitados, se consignarán las remuneraciones que surjan por el SIJP, salvo si el titular manifestara que se trata de una empresa que hubiere presentado
quiebra, en cuyo caso, solicitará la extensión de una nota avalada por el síndico interviniente, en la que consten las remuneraciones en cuestión.
• Cuando no se presente certificación de servicios y el empleador no esté activo:
En los casos en los que no se aporte certificación de servicios, y los servicios se acrediten en función de las pruebas presentadas, se considerarán:
- Si presenta recibos de sueldo, se informarán los importes que figuren en los mismos (CI CIL24.241 Nº 26 de fecha 13/2/96).
- Si no presentan recibos de sueldos, se volcará la mínima de ley vigente para el período en cuestión. (Comunicación Interna de la Comisión de Interpretación de
la Ley 24.241 Nº 67 de fecha 4/7/96).
Se hace notar que los períodos por los que el Area Información de Activos o Activos tenga documentación (planillas), y existieran dudas sobre las
remuneraciones a considerar, deberá requerirse el informe pertinente, a los efectos de estimar correctamente el haber de la prestación.