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  • calculo de la caducidad

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 #1059502  por Alidiaz
 
...necesitaba consultar si la caducidad se cuenta desde la ultima resolución o desde que quedó firme? Y si corre para las dos partes el plazo? gracias
 #1059760  por abogado1987
 
tené presente

“...Que a los efectos de este cómputo, se sostiene que el mismo empieza a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realiza el último acto con idoneidad impulsoria. O sea el plazo de caducidad se computa desde “la medianoche de este último acto”, sin importar que el día siguiente sea hábil o inhábil. “Para el cómputo del plazo de caducidad de instancia, no debe incluirse el día en que tuvo lugar el último acto impulsorio. Así el plazo comienza a la hora cero del día siguiente, pues debe considerase que a partir de este último comienza la inactividad.” (CNCiv, Sala C, 28/11/95, LL, 1996-C-805, nº 10.991).
...”
 #1059981  por Alidiaz
 
...el acto impulsorio serìa un escrito del actor (con providencia que lo niega o hace lugar). Entonces siendo demandado no tengo riesgo de caducidad?? Serìa asi...
 #1060042  por andresxeneizes
 
el acto impulsorio serìa un escrito del actor (con providencia que lo niega o hace lugar).
no, acto impusorio, es un acto que lleve al expediente para el dictado de la sentencia, puede ser un acto impulsorio algo que no sea un escrito, como puede ser una contestacion de oficio, y tambien puede darse que un escrito no sea acto impulsorio ya sea por ejemplo un autoriza que no lleva el expediente para el dictado de la sentencia o incluso alguna peticion que sea improcedente para el momento procesal, por ejemplo pedir sentencia antes de tener trabada la litis

Entonces siendo demandado no tengo riesgo de caducidad??
en primera instancia el demandado no tiene ningun riesgo de la caducidad de instancia, ya que si se decreta la misma se acaba el juicio, ojo que si existe el riesgo en el tema de caducidad de la prueba