Colegas tengo el siguiente caso y muchas dudas de como resolver, tengo una cliente q le presto una casa de su propiedad a su abuela para q viva alli con dos nietas con problemas de salud, resulta q de a poco se sumaron personas a vivir en la propiedad. Mi clienta empezó a construir en la planta alta de su propiedad y resulta q en el día de hoy no dejaron los poseedores q entraran los albañiles a trabajar en la obra y dicen q van a quedarse con la casa. Mi cliente tiene escritura, todos los impuestos municipales y de rentas pagos y los servicios están a su nombre. No existe ningún tipo de contrato. Q actitud tomarían ustedes? Pensaba mandar carta documento pero tengo dudas en como encararlo para evitar una respuesta q me complique el desalojo. Gracias por las respuestas!
estudiodeabogada escribió:Colegas tengo el siguiente caso y muchas dudas de como resolver, tengo una cliente q le presto una casa de su propiedad a su abuela para q viva alli con dos nietas con problemas de salud, resulta q de a poco se sumaron personas a vivir en la propiedad. Mi clienta empezó a construir en la planta alta de su propiedad y resulta q en el día de hoy no dejaron los poseedores q entraran los albañiles a trabajar en la obra y dicen q van a quedarse con la casa. Mi cliente tiene escritura, todos los impuestos municipales y de rentas pagos y los servicios están a su nombre. No existe ningún tipo de contrato. Q actitud tomarían ustedes? Pensaba mandar carta documento pero tengo dudas en como encararlo para evitar una respuesta q me complique el desalojo. Gracias por las respuestas!"... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9)..."

