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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1059750  por PILAR28
 
COLEGAS les consulto aquellos que estan practicando liquidacion con la nueva ley a los fines de ir a batallar a la anses, la liquidacion la estan practicando con la aplicación del art. 3?
En mi opinión no encuentro ningún obstaculo para aplicar los beneficios de la ley anterior. que opinan!!
 #1059766  por MARIO1943
 
PILAR28 escribió:COLEGAS les consulto aquellos que estan practicando liquidacion con la nueva ley a los fines de ir a batallar a la anses, la liquidacion la estan practicando con la aplicación del art. 3?
En mi opinión no encuentro ningún obstaculo para aplicar los beneficios de la ley anterior. que opinan!!
EL SISTEMA TE PERMITE AOLICAR EL ART. HASTA EL 09/1993, COMO LA LEY 24476
 #1059770  por Graciela Perez
 
MARIO1943 escribió:
PILAR28 escribió:COLEGAS les consulto aquellos que estan practicando liquidacion con la nueva ley a los fines de ir a batallar a la anses, la liquidacion la estan practicando con la aplicación del art. 3?
En mi opinión no encuentro ningún obstaculo para aplicar los beneficios de la ley anterior. que opinan!!
EL SISTEMA TE PERMITE AOLICAR EL ART. HASTA EL 09/1993, COMO LA LEY 24476
Y respecto a los períodos con deuda se puede aplicar el art 1ero de la 25321????
 #1059890  por PILAR28
 
Muchas Gracias Mario!!!
Te cuento que hoy fui a la anses con una liquidacion nueva ley armada y me dijeron que lo estoy liquidando mal porque no puedo aplicar ningun beneficio ya que la ley nueva no los contempla. Le manifeste que el sistema te lo permite y que es una ley que se encuentra vigente, pero como de hecho no nos toman liquidaciones nuestras y ellos realizan la liquidacion, hacen lo que les dicen.Que opinas??
Este es un tema que me parece muy importante porque habria que determinar si la anses esta liquidandole mal a los potenciales jubilables!
Saludos!
 #1059893  por solesita
 
Para mi no va el art 3 ya q es ley 24476. Solo exceso de edad y si se pudiera q ea dificil el 38. Pero 3 no yaq no aplicas ley 24476. Por eso las ctas dan caras porq no llevan beneficio
 #1059898  por AUKA
 
Esto dice la prev 16-31 en situaciones particulares

Los períodos que se regularizan mediante este régimen especial deberán ser realizados
íntegramente por esta ley sin intervención de otra moratoria. El SICAM está preparado
para consolidar la deuda completa desde 01/1955 hasta 12/2003.
 #1059899  por yesi
 
Hola, si el tema es que quizas podrias comprar mas años y aplicar a la deuda grande art 1 ley 25321, pero no se si ellos lo aplicarán o no. Por lo pronto liquidar sicam externo esta complicado me parece
 #1060235  por PILAR28
 
Gracias por responder!
Yesi.
A mi me dijeron en anses que ellos liquidan sin beneficios ya que la nueva ley no contempla ninguno. Y obviamente es mas facil para ellos.
Ahora lo que vos planteas no es un beneficio es una renuncia. En la medida que lo podamos realizar nosotros seria tema de debate, y podria funcionar.
saludos!