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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1059631  por MALE
 
Queridos Colegas:
Soy novata en el tema y me pasan para iniciar una demanda pero con estas cuestiones: La empleadora despidio el 5/3/13 por falta de trabajo (indica el lugar de pago en un estudio jurídico, da un domicilio). Un colega contesta rechazando la causa diciendo que el verdadero motivo eran sus reclamos de que le registren su real jornada (8 hs. y no 4) e intima para que le paguen el 245 y diferencias. Remite TCL al domicilio donde trabajaba el 24/4/13, este no es recepcionado con leyenda cerrado/ ausente se dejo aviso y luego volvió al remitente porque se vencio el plazo. No hubo mas intercambio. El cheque por la liquidación final del 247 tenia fecha 14/6/13. Tengo mis dudas de si será viable la demanda ante la no recepción del único telegrama que remitio el trabajador. Solicito opiniones. Gracias!!!
 #1059658  por andresxeneizes
 
lo mas probable es que la falta de trabajo no pueda demostrarse, ademas de que dudo de que hayan hecho alguna presentacion en el ministerio para reducir personal y que se la hayan aceptado, y seguramente haya que pagar el despido completo, sin perjuicio de si despues se puede o no probar las multas
 #1059753  por MALE
 
Todo eso lo averigüé y no hay procedimiento de crisis en el MT. Mi duda es si inicio la demanda así o hay falencias en el intercambio que subsanar. El TCL enviado por el trabajador no lo retiraron y tampoco contestaron. Acá me parece que el trabajador debió cerrar el intercambio pero no lo hizo se quedo con ese único TCL NO RECIBIDO o NO RETIRADO porque se dejo constancia de aviso y nadie lo retiro. en pcia. no me lo cuestionaran. Ademas la liquidación final se pago muy después fíjate las fechas....
 #1059771  por andresxeneizes
 
. El TCL enviado por el trabajador no lo retiraron y tampoco contestaron.
si esta bien mandado, es decir a la direccion correcta, se toma como por notificado a la empresa
Ademas la liquidación final se pago muy después fíjate las fechas....
la del 247, pero tenes que reclamar la diferencia con la del 245, sin perjuicio de que despues calcules intereses en relacion a cuando debian pagar la del 247 y fecha de pago de la misma
 #1059788  por MALE
 
Si le pagaron por el 247 pero la duda es porque al despedirla colocan en la cd la dirección de un estudio jurídico para cobrar y retirar la certificación (nada mas) y el TCL donde discute la causa el trabajador lo mando al domicilio laboral (recibos de sueldos).
 #1059823  por andresxeneizes
 
sino dice que constitiuyo domicilio al efecto del intercambio epistolar me parece que esta bien mandado el telegrama al domicilio de la empresa
 #1059829  por MALE
 
Muchas Gracias!!! lo que me genero otra duda (como yo no hice el intercambio) es por que se quedo con un solo TCL el empleado? Y no cerro el intercambio o lo reitero para estar mas cubierto.... Hoy la empresa se fue de Mar del Plata y paso mucho tiempo....
PD: y si el correo lo dejo al lado y la empresa nunca se entero??? la dirección no era con numero exacto Paseo J de Galindez y Av. Colon???
 #1059841  por andresxeneizes
 
Muchas Gracias!!! lo que me genero otra duda (como yo no hice el intercambio) es por que se quedo con un solo TCL el empleado? Y no cerro el intercambio o lo reitero para estar mas cubierto.... Hoy la empresa se fue de Mar del Plata y paso mucho tiempo....
yo entiendo que no hace falta cerrar el intercambio para reclamar la diferencia entre el 247 y 245, y/o para reclamar las multas si existieron periodos en negro o gris
PD: y si el correo lo dejo al lado y la empresa nunca se entero??? la dirección no era con numero exacto Paseo J de Galindez y Av. Colon???
si la empresa realmente estaba alli, esta bien notificado, igualmente el despido fue directo lo hizo la empresa por el 247, por lo que si recibieron o no el telegrama no tienen demasiado goyete para el fondo de la cuestion
 #1059887  por MALE
 
Te entiendo... pero a mi que soy nueva se me mezclo que rechaza la causa 247 por el 245 pero habla de que el real motivo del despido sin causa es la registracion por 4 y no por 8 horas... Resumiento reclamo la diferencia por el 245 y diferencias por incorrecta registracion (en realidad) diferencias salariales. La multa seria por ley art 1 y 2 25323 ya que el despido lo hizo la empleadora...(primero) y aunque se mencionarion en el telegrama las de la ley 24013 no correrian...
 #1059888  por andresxeneizes
 
Resumiento reclamo la diferencia por el 245 y diferencias por incorrecta registracion (en realidad) diferencias salariales. La multa seria por ley art 1 y 2 25323 ya que el despido lo hizo la empleador
si
 #1059891  por MALE
 
Gracias!!! Ahora habiendolo conversado mis dudas se van...