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  • ACCIDENTE UN CASO ATÍPICO!!!

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 #1059575  por 475
 
Estimados colegas me ha llegado un caso un tanto atípico para los civilistas, les comento una mujer sufrió un accidente mientras viajaba abordo de un gomon (con motor), por lo que me comento fue en Punta Lara juridiccion de La Plata, venían navegando y el conductor (propietario del gomon) se distrajo y colisiono contra una rama de una planta que se había caído sobre el agua. Esta señora fue hospitalizada con varios golpes, con perdida de conocimiento, traumatismos etc (intervino prefectura). A partir de ese hecho esta mujer comenzó a tener graves problemas psicologicos, segun ella producto de las secuelas del accidente. El conductor jamas se hizo cargo de nada, por lo que a este momento los gastos en los que ha incurrido son muchos.
Mas allá de lo que le comente mi duda pasa por donde encarar el tema, atento que quiero enviar una CD intimando al resarcimiento por los daños sufridos y que denuncie seguro si es que este tipo de transporte tiene. Visto que el accidente se produce abordo de un gomon y sobre el agua no se si deberia fundamentar mis reclamos por via del derecho maritimo(por lo q todos sabemos tiene otro tipo de sistemas respecto a las responsabilidades). O tengo que ir por la via Civil como por ejemplo en un accidente transito?. Sinceramente nunca tuve un caso así por lo que les solicito si alguien sabe del tema me pueda guiar o bien dar una opinión se los agradecería. Muchas gracias!!!!
 #1059705  por legalescom
 
De acuerdo a esta jurisprudencia http://www.camoron.org.ar/vermas-fallos ... 5a5fcbd925 pareciera intervenir la justicia ordinaria y aplicando el Derecho Civil. Aunque, no descarto, que pudiera intervenir la justicia federal y aplicando la ley de navegación. Es un tema para estudiarlo a fondo. De todos modos, demandaría, también al Municipio o la Provincia de Bs. As., quien tenga jurisdicción en la zona, por no despejar, del área, elementos peligrosos a la navegación si, la misma, estaba autorizada en ella.
 #1059809  por 475
 
Legalescom muchas gracias!!! Con ese fallo mas o menos se me aclara un poco el panorama, voy a seguir estudiando. Si alguien mas me puede dar otra opinión bienvenido sea!!!. Gracias
 #1059857  por legalescom
 
Siguen mis dudas. ya que, por otra parte, al tratarse de un transporte fluvial, regiría la Ley de Navegación y, por ser, el Rio de la Plata, un rio interjurisdiccional, intervendría la justicia federal. Mirá esto, del mismo Portal de Abogados: viewtopic.php?f=2&t=134575
 #1059957  por 475
 
Estuve leyendo la ley de navegación y me parece que no seria aplicable a este caso. La ley de navegación en todo momento hace referencia a buques y a los artefactos navales, los cuales no son asimilables a un gomon a motor (MUY PEQUEÑO). Entonces por el objeto entiendo que tranquilamente se puede aplicar el Codigo Civil, máxime cuando hay jurisprudencia que así lo recepta. Ahora, en cuanto al lugar de comisión del hecho es discutible la jurisdiccional territorial, es decir visto el caso que antes me pasaste seria la justicia federal la que intervendría, pero conforme el primer fallo tranquilamente caminaría por la justicia ordinaria.- Osea se que el reclamo es viable, me sentiría mas cómodo yendo por la vía ordinaria y luego de ultima me opondrán la excepción de incompetencia e iremos al fuero federal. No se como lo ves!!!