Buenas tardes.
Estuve leyendo en algunos foros que hay distintas posturas en los juzgados respecto a hacer lugar al pedido de inscripción directa (“tracto abreviado”) de un automotor a nombre del comprador no heredero sin hacer la inscripción previa de la declaratoria de heredero. En virtud de lo dispuesto por el art. 2º, Sección 3º, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor algunos harían lugar y otros no.
En el Registro me dijeron que no hay tracto abreviado para automotores, pero si el Juzgado ordenaba la inscripción directa ellos lo inscribían así.
En el Juzgado donde estoy tramitando una sucesión en la que intento se haga la inscripción a nombre del comprador en forma directa (“tracto abreviado”) me dijeron que el juez no lo va a ordenar.
Yo encontré un fallo que expresa que lo dispuesto en el artículo que cité constituye un modo de “tracto abreviado” pero no hacen lugar porque no se había acreditado la venta:
“Que al respecto, cabe advertir que si bien el art. 2º, Sección 3º, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, autoriza a no exigir como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene, configurando de este modo un trámite de “tracto abreviado”, lo cierto es que en este caso no puede receptarse lo solicitado. Así, pues en el presente se observa que los herederos denunciantes de la venta del automotor pick up Toyota Hilux 4 x 4 cabina doble SR5, Dominio CJM695, que figura inscripto a nombre del causante Ernesto Anselmo Percaz (conf. informe de estado de dominio de fs. 82), no han aportado –más allá de la simple fotocopia del documento nacional de identidad del referido adquirente Sr. Bolleta- instrumento alguno que acredite la compraventa y las condiciones de la transferencia de dominio, precisando lugar y fecha, partes intervinientes, objeto y precio, a los fines del art. 1º del ya citado Digesto (ver fs. 84 y 85).”
Numero expediente 7525/2012
Carátula PERCAZ ERNESTO ANSELMO S/ SUCESION AB INTESTATO
Fecha 18/06/2013
Número de sentencia 55
Tipo de sentencia I
Yo creo que si presento boleto de compraventa, 08 con firma certificada del comprador y certificado de inhibiciones de los herederos vendedores me lo tendrían que autorizar.
ALGUNO TENDRÁ JURISPRUDENCIA EN LA QUE SURJA QUE SE ORDENÓ LA INSCRIPCIÓN POR TRACTO ABREVIADO DE UN AUTOMOTOR?!
DESDE YA: M U C H A S G R A C I A S !!!!!!!
Estuve leyendo en algunos foros que hay distintas posturas en los juzgados respecto a hacer lugar al pedido de inscripción directa (“tracto abreviado”) de un automotor a nombre del comprador no heredero sin hacer la inscripción previa de la declaratoria de heredero. En virtud de lo dispuesto por el art. 2º, Sección 3º, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor algunos harían lugar y otros no.
En el Registro me dijeron que no hay tracto abreviado para automotores, pero si el Juzgado ordenaba la inscripción directa ellos lo inscribían así.
En el Juzgado donde estoy tramitando una sucesión en la que intento se haga la inscripción a nombre del comprador en forma directa (“tracto abreviado”) me dijeron que el juez no lo va a ordenar.
Yo encontré un fallo que expresa que lo dispuesto en el artículo que cité constituye un modo de “tracto abreviado” pero no hacen lugar porque no se había acreditado la venta:
“Que al respecto, cabe advertir que si bien el art. 2º, Sección 3º, Capítulo II, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, autoriza a no exigir como recaudo previo a la inscripción de ventas autorizadas y ordenadas en juicios sucesorios a favor de un no heredero, la inscripción de la declaratoria de herederos del causante, siempre que el documento judicial así lo ordene, configurando de este modo un trámite de “tracto abreviado”, lo cierto es que en este caso no puede receptarse lo solicitado. Así, pues en el presente se observa que los herederos denunciantes de la venta del automotor pick up Toyota Hilux 4 x 4 cabina doble SR5, Dominio CJM695, que figura inscripto a nombre del causante Ernesto Anselmo Percaz (conf. informe de estado de dominio de fs. 82), no han aportado –más allá de la simple fotocopia del documento nacional de identidad del referido adquirente Sr. Bolleta- instrumento alguno que acredite la compraventa y las condiciones de la transferencia de dominio, precisando lugar y fecha, partes intervinientes, objeto y precio, a los fines del art. 1º del ya citado Digesto (ver fs. 84 y 85).”
Numero expediente 7525/2012
Carátula PERCAZ ERNESTO ANSELMO S/ SUCESION AB INTESTATO
Fecha 18/06/2013
Número de sentencia 55
Tipo de sentencia I
Yo creo que si presento boleto de compraventa, 08 con firma certificada del comprador y certificado de inhibiciones de los herederos vendedores me lo tendrían que autorizar.
ALGUNO TENDRÁ JURISPRUDENCIA EN LA QUE SURJA QUE SE ORDENÓ LA INSCRIPCIÓN POR TRACTO ABREVIADO DE UN AUTOMOTOR?!
DESDE YA: M U C H A S G R A C I A S !!!!!!!
