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  • Nueva moratoria art, 3 no va.-

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1060040  por miguel19790
 
Hola, recien me cruce con una iniciadora y me comento que art. 3 no va en la nueva.....art. 38 si.-
Me dijo que el sistema esta preparado para dejar afuera a los profesionales......ellos tienen un programa y cargan los datos de la persona y ese programa les dice que periodos cargar y con que beneficio y es el unico que vale para la anses........por eso aunque preparamos un sicam para que ellos le carguen el codigo unicamente, tampoco serviria.-
Tambien cuando van...... anda un alcahuete que les comenta que ellos son los que le han hecho el trabajo y no tienen porque pagar a nadie.- O sea se manejan con el instructivo ese que andan mostrando.....Es lo que acabo de hablar con esta iniciadora que es bastante tranqui.-
 #1060050  por noelin
 
EL ART.3 ES DE LA 24476...CLARO Q NO VA PQ LIQUIDAN POR LA 26970. EL ART. 38 Y 19 VAN PQ SON DE LA 24241, Q ES LA LEY PRINCIPAL DEL SISTEMA.
 #1060098  por diegomdp
 
noelin escribió:EL ART.3 ES DE LA 24476...CLARO Q NO VA PQ LIQUIDAN POR LA 26970. EL ART. 38 Y 19 VAN PQ SON DE LA 24241, Q ES LA LEY PRINCIPAL DEL SISTEMA.
el art 3 deberia ir, estos burros dijeron que no porque no entienden nada, el art 3 tiene que ir porque es el primer capitulo de la 24476, que nada tiene que ver con el capitulo 2 que es la moratoria propiamente dicha, es un beneficio aplicable a cualquier ley (salvo la 18038) por eso se puede aplicar a la 24241 y tambien se aplico en su momento a la 25994, pero estos burros que no entienden nada de previsional, dijeron que no y punto no se aplica
 #1060100  por Violetac
 
Yo creo que si va. Recuerdo haber hecho liquidaciones con la ley 25994 y haber aplicado el art. 3 de la ley 24476.
 #1060105  por diegomdp
 
miguel19790 escribió:Hola, recien me cruce con una iniciadora y me comento que art. 3 no va en la nueva.....art. 38 si.-
Me dijo que el sistema esta preparado para dejar afuera a los profesionales......ellos tienen un programa y cargan los datos de la persona y ese programa les dice que periodos cargar y con que beneficio y es el unico que vale para la anses........por eso aunque preparamos un sicam para que ellos le carguen el codigo unicamente, tampoco serviria.-
Tambien cuando van...... anda un alcahuete que les comenta que ellos son los que le han hecho el trabajo y no tienen porque pagar a nadie.- O sea se manejan con el instructivo ese que andan mostrando.....Es lo que acabo de hablar con esta iniciadora que es bastante tranqui.-
si es verdad armaron elsistema para sacarlos de la cancha, pero legalmente no pueden, entonces embarran la cancha, con nuevas registraciones y no diciendo como lo van a hacer los profesionales, fijate sino los podran sacar que en la propia 479 citan el art de la 17040 que les permite iniciar y en la prev 16-31 tambien los pusieron, te pensas que los pusieron porque son buenos, no es para que cuando le judicialicen el tema digan si aca esta claro que si pueden... entonces lo que hacen es embarrar la cancha, por eso me canso de decirles, no sea nabos, con una jubilacion que cobren comprense un tel con camara y plantense y filmenlos.

hay dos tipos de empleados, los ultra k, con esos vas a ir a la guerra y si los filmas se van a sentir como dios, a ese no te queda mas remedio que esperarlo afuera y tirarle liquido de freno al auto, vas a ver que no jode mas.
el segundo tipo de empleado es el comun, que odia a bossio igual que ud, que lo que menos quiere es pelearse con nadie y que si encima lo vas a dejar escracahdo en una filmacion que podes hacer llegar a medio pais, no te va a decir nada, si ese lo que quiere es no tener quilombo, y menos por caprichos de bossio

vos saca turno vincula poder y desp presentate con turno para jubilacion, y ahi te plantas pueden pasar dos cosas que te den el codigo mandemn el plan y armen ahi mismo el expediente, o que te den el codigo y te hagan sacar nuevamente el turno, el sica permite cargarlo como cualquier otro expediente en la prev 16-31 esta explicado, no es obligatorio mandarlo pro la nueva jaap.
 #1060106  por diegomdp
 
rubenruben escribió:UNA PREGUNTA A TODOS... Y EL ART. 1 DE LAS PRESCRIPCIONES....QUE PASA ????????'
si va lo dice la prev 16-31

La Ley N° 25.321 resulta aplicable para obtener una prestación con servicios
reconocidos por aplicación de la Ley 26.970. Los períodos por los que el
interesado utilice la primera de las leyes mencionadas, deberán estar
debidamente registrados en el SICAM.
 #1071811  por cassiopea
 
diegomdp escribió:
noelin escribió:EL ART.3 ES DE LA 24476...CLARO Q NO VA PQ LIQUIDAN POR LA 26970. EL ART. 38 Y 19 VAN PQ SON DE LA 24241, Q ES LA LEY PRINCIPAL DEL SISTEMA.
el art 3 deberia ir, estos burros dijeron que no porque no entienden nada, el art 3 tiene que ir porque es el primer capitulo de la 24476, que nada tiene que ver con el capitulo 2 que es la moratoria propiamente dicha, es un beneficio aplicable a cualquier ley (salvo la 18038) por eso se puede aplicar a la 24241 y tambien se aplico en su momento a la 25994, pero estos burros que no entienden nada de previsional, dijeron que no y punto no se aplica
Diego: me podrias decir en que normativa me tengo que basar para saber que cantidad de años puedo tomar la dj en un caso con sdm que fue rechazado?
Tengo un caso en la Prov de Santa Fe y me dijeron que los sdm rechazados no computan ni consideran los pagos sdm para nada, ni siquiera para la d.j. y yo habia leido que si se los consideraba para la dj.. esta sra tiene pagos sdm hasta el 2010 por lo cual no tendria este beneficio.. el coordinador me dijo que si los tendria.. y yo no creo que asi sea.. por eso te consulto. Incluso en el foro habia leido que se tomaba la dj desde el último pago..
 #1071834  por cassiopea
 
Diego, ya lo encontre, tenia la prev 16/31 anterior y no me imprimi la nueva modificada, por eso no encontraba donde estaba especificado.. solo tenia presente de la modif.. gracias igual porque son muy útiles siempre tus comentarios del foro.
 #1071852  por lolyta
 
hola, buenas tardes; les cuento que le realice SICAM a mi cliente y lo lleve el día del turno, como no tenia poder registrado la acompañe, cuando le mencione a la iniciadora que el SICAM ya estaba cargado me indico que no servia que ellos lo cargan, asi que acá les envio como lo aplicaron para mi cliente que no tenia aportes solo 1 año art. 19.-

10/1970 09/1999 307 o9/1977 06/1980 Art. 3 Ley 24476
04/1984 05/1986 Art. 3 Ley 24476
12/2013 10/2014 11(no tiene aportes, ni deuda pero igual lo cargaron) 12/2013 10/2014 Art. 1 Ley 25321
 #1071856  por alejandra01
 
mi clienta entró sola..modificaron mi sicam comprando un mes!..al pepe...
y además modificaron los años que compré por art 3, lo que les dio una cuota 17 pesos más cara que la que yo había calculado, porque pusieron 5 años de ddjj cuando mi clienta tenía 6.
En fin...
 #1071905  por lunita_roja
 
El art. 3 va.
Yo mandé a una amiga de mi mamá sola (primero porque no le cobro y segundo porque le toco turno en udai campana y me queda re lejos). Le preguntaron quien le había hecho el sicam. Ella les dijo que una abogada y no le dijeron nada. Mandaron el sicam que hice yo y le dieron la cuota.
 #1072361  por diegomdp
 
lunita_roja escribió:El art. 3 va.
Yo mandé a una amiga de mi mamá sola (primero porque no le cobro y segundo porque le toco turno en udai campana y me queda re lejos). Le preguntaron quien le había hecho el sicam. Ella les dijo que una abogada y no le dijeron nada. Mandaron el sicam que hice yo y le dieron la cuota.
ai lunita el 2 va ya hay acordas y la gente ay cobro en noviembre con art 3 incluido, la pregunta tuvo sentido en septiembre cuando decian que no, porque los burrros sacaron antes que la prev (y ademasen la prev no lo aclararon) una serie de preguntas y respuestas que decia que no iba, por eso en mi primer post dije debe ir...

desp por mail interno se lo aclararon para los sectores de computos que iba sin problemas
 #1072473  por cassiopea
 
Antonio.. otra vez con la sensibilidad social y la calle.. *desp* .. que aburrido...
Ademas si no estás deacuerdo con el art. 3º tendrias que plantearlo a tu superior..
 #1072476  por Aldeberan
 
Para cerrar, ¿como toman los inciadores el art 3?.
Lo consideran? Se fijaron en los sicams que envian ellos?
Saludos y gracias!!!