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  • GIRO. TRANSFERENCIA. JUZGADO O BANCO?

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 #1059834  por martins
 
Juicio civil. Monto a cobrar por el actor superior a $ 30.000. La citada en garantía ya deposito los fondos en autos. Tengo dudas: Me dicen detalladamente como siguen Uds. para cobrar? La transferencia electrónica la hace directamente el juzgado o se emite un cheque para acudir al bco nación y allí se denuncia el cbu para la transferencia? En laboral es igual? Gracias.-
 #1060134  por abogado_1987
 
como pauta

Buenos Aires, de ... de 2014.-
...
II. Atento lo solicitado en el escrito en despacho, en
cuanto a las sumas requeridas superiores a $ 30.000, en virtud de
lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina
(Circular OPASI 2 - 419), informado mediante la Comunicación "A"
5147 (pto. 5.8.4), hágase saber a los interesados que aquellas serán
transferidas electrónicamente a sus cuentas particulares
, abiertas en
alguna de las instituciones que integran el sistema bancario/financiero
argentino regido por el Banco mencionado y para lo cual deberán
informar los datos de las cuentas a su nombre donde se realizará
dicha transferencia y sus CBU, los que se consignarán en los cheques
que aquí se disponen.

Señalado ello y vistas las constancias de la causa:
sentencia dictada a fs. ... , que confirmara la Excma. Cámara del
Fuero a fs.... ; liquidación de fs. .... ., que se aprobara a fs. ...
; boleta de depósito de fs. .... , sumas dadas en pago a fs. .... y
saldo bancario extraído por Secretaría que se glosa a fs. ..... , de la
cuenta de autos, líbrense los siguientes giros:
1.- A nombre de .... , por la suma de
$ .......... -, correspondiendo $ .... - a capital y .... a
intereses.
....
Conforme a la normativa vigente, déjese constancia en
los cheques del tipo y número de documento y de la condición fiscal
de los beneficiarios, para lo cual, en su caso, requiéranseles la
denuncia de tales datos previo a la confección de las piezas.
Por lo demás, hágase saber a los beneficiarios que a los
fines del retiro de los cheques antes dispuestos, deberán acompañar
fotocopias de la primera y segunda hojas del DNI. o copia del
documento con el que acrediten su identidad (C.I., L.E., L.C.,
Pasaporte o credencial profesional). Fdo ... JUEZ “

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Atención Profesionales:
Los Profesionales que se presenten para el Cobro de Libranzas por Honorarios, podrán solicitar al Banco Nación para que este realice la gestión de cobro.
La operatoria la gestiona el beneficiario únicamente en la Sucursal Tribunales o Microcentro del Banco Nación.
Deberá presentar:
• Libranza firmada y sellada por el juzgado, y firmada al dorso por el beneficiario.
• Documento de Identidad.
• Formulario - F62600 - completo. Bajar formulario F62600
El monto resultante (neto de retenciones) podrá ser depositado en una cuenta en el Banco Nación o transferido mediante CBU al Banco que indique el Profesional.
En caso de existir algún inconveniente, dentro del plazo de 72 hs el Banco contactará al Profesional, telefónicamente y/o por correo electrónico, para que proceda a retirar la Libranza Judicial informando el motivo que imposibilita el pago. En este caso se requerirá al titular DNI y copia del F-62600 entregada oportunamente.
http://www.bna.com.ar/tramites_judicial ... ciales.asp

Descarga formulario F62600
http://www.consejo.org.ar/noticias13/files/F-62600.pdf

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1) Cobros de honorarios por sumas mayores a $ 30.000
a) Cobro mediante libranza judicial
En los casos en que el profesional deba cobrar un honorario superior a $ 30.000, resulta aconsejable que el mismo solicite al Juzgado que se libre la correspondiente libranza judicial y luego presentarla junto con el Form. 62600 en la Sucursal del Banco de la Nación Argentina en la cual se encuentre abierta la cuenta judicial, para su posterior transferencia bancaria a la cuenta de su titularidad (ver noticia ya publicada y posterior publicada en la revista EXTRA del mes de Marzo 2014).

Lo aconsejado es debido a que en la práctica suele interpretarse erróneamente la Comunicación “A” 5147 del Banco Central de la República Argentina (que establece que todo pago por un importe superior a los $ 30.000 debe realizarse mediante transferencia electrónica) y, en lugar de emitir una libranza judicial, suele ordenarse la transferencia mediante oficio, acarreando demoras en el cobro de los honorarios ya que la entidad debe concurrir en forma previa a ejecutar la transferencia, al Juzgado en el cual tramita dicha causa para corroborar los datos del oficio por cuanto el mismo no tiene medidas de seguridad.

b) Apertura de cuenta bancaria cuando el profesional no posee una
El punto 5.8.4 de la Comunicación “A” 5147 del Banco Central de la República Argentina dispone que, en caso que el beneficiario del pago judicial no disponga de una cuenta a la vista, la entidad financiera depositaria de la cuenta judicial (Banco de la Ciudad de Buenos Aires o Banco de la Nación Argentina) debe ofrecerle la apertura de una caja de ahorro y la emisión de una tarjeta de débito sin costo por al menos un año.

El Banco de la Nación Argentina solo aplica la norma citada en las sucursales del sistema comercial, abriendo la cuenta por un año en forma gratuita y con tarjeta de débito.

En cuanto a las Sucursales que administran cuentas judiciales (Microcentro y Tribunales), el Banco Central de la República Argentina autorizó al Banco de la Nación Argentina a abrir en forma excepcional una cuenta para que un beneficiario de una libranza judicial mayor a $ 30.000 que no registre cuenta en el sistema financiero, pueda cobrarla y a las 24hs. proceda a retirar los fondos y cerrar la misma, no contando dicha cuenta con tarjeta de débito.

En caso que el profesional deba cobrar un honorario judicial por una suma superior a $ 30.000 y no posea cuenta en el sistema comercial, deberá acreditar que se encuentra imposibilitado de abrir una cuenta (p.ej. acompañando un VERAZ con un grado 5 de situación financiera).
http://www.consejo.org.ar/noticias14/au ... _0104.html