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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1060150  por adrianauria
 
HOLA A TODOS, TENGO PARA PRESENTAR UN TRAMITE DONDE MI CLIENTE NO PUEDE ASISTIR PORQUE VIAJO Y ME FIRMO PODER Y ME DEJO FOTOCOP DEL DNI CERTIF ANTE ANSES. ME LO TOMARAN? NOSOTROS LOS ABOGADOS CUANDO TENEMOS PODER ESTAMOS REPRESENTANDO A NUESTRO CLIENTE, CUANDO ESTAMOS EJERCIENDO NUESTRA PROFESION DEBEMOS SER TRATADOS COMO LOS MAGISTRADOS EN CUANTO AL RESPETO Y CONSIDERACION QUE NOS DEBEN TENER, ARTS. 57, LEY 5177 Y ART. 58,G.P.C.C. SI NO ME ATIENDEN CORRESPONDE DENUNCIA.
 #1060153  por adrianauria
 
ARTICULO 56°: El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:

a) Defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas, en juicio o proceso o fuera de ellos, en el ámbito judicial o administrativo y en cualquier otro donde se controviertan derechos o intereses legítimos.
b) Evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones en que se encuentren involucrados problemas jurídicos. Dichas funciones le son propias y exclusivas, salvo lo dispuesto en relación al ejercicio de la procuración. En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto atañe al respeto y consideración que debe guardársele. Cometerá falta grave quién no respete esta disposición, y su violación podrá dar lugar a la pertinente denuncia ante el superior jerárquico del infractor, debiendo ser sustanciada de inmediato. El profesional afectado se encuentra legitimado para la radicación e impulso de los trámites respectivos.
c) (Inciso incorporado por Ley 13419) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite.
ARTICULO 57°: Es facultad de los abogados y procuradores, en ejercicio de su función, recabar directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales o particulares y empresas privadas o mixtas, informes y antecedentes, como así también solicitar certificados sobre hechos concretos atinentes a las causas en que intervengan. Estos pedidos deberán ser evacuados por las oficinas y entidades aludidas dentro del término de quince días. En las solicitudes, el profesional hará constar su nombre, domicilio, carátula del juicio, juzgado y secretaría de actuación. Las contestaciones serán entregadas personalmente al profesional, o bien remitidas a su domicilio, según lo haya solicitado; no habiendo realizado ninguna solicitud en tal sentido, serán remitidas al Juzgado de la causa.

Con la sola exhibición de la credencial profesional, el abogado o procurador podrá examinar y compulsar actuaciones judiciales y administrativas, provinciales y municipales y registros notariales. Cuando un funcionario o empleado de cualquier manera impidiera o trabare el ejercicio de este derecho, el Colegio Departamental pertinente, a instancia del afectado, pondrá el hecho en conocimiento del superior jerárquico de aquéllos, a los efectos que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar.
 #1060160  por benfer
 
Siempre es bueno tener en mente y a mano ese articulo, bien por el recordatorio
 #1060169  por adrianauria
 
Capítulo II
Jerarquía del abogado:
Deberes y derechos
Artículo 5º- El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto
a la consideración y respeto que se le debe.
Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder a quien no observare esta
forma, el abogado afectado tendrá derecho a efectuar una reclamación ante el superior jerárquico
del infractor, que deberá tramitarse sumariamente. Además, el afectado deberá comunicar de
inmediato al Colegio cualquier violación de la presente norma, quien podrá constituirse en parte
en dichas actuaciones.
LEY 23187

HAGAMOS QUE NOS RESPETEN!!
 #1060200  por Alejandra Radua
 
adrianauria escribió:HOLA A TODOS, TENGO PARA PRESENTAR UN TRAMITE DONDE MI CLIENTE NO PUEDE ASISTIR PORQUE VIAJO Y ME FIRMO PODER Y ME DEJO FOTOCOP DEL DNI CERTIF ANTE ANSES. ME LO TOMARAN? NOSOTROS LOS ABOGADOS CUANDO TENEMOS PODER ESTAMOS REPRESENTANDO A NUESTRO CLIENTE, CUANDO ESTAMOS EJERCIENDO NUESTRA PROFESION DEBEMOS SER TRATADOS COMO LOS MAGISTRADOS EN CUANTO AL RESPETO Y CONSIDERACION QUE NOS DEBEN TENER, ARTS. 57, LEY 5177 Y ART. 58,G.P.C.C. SI NO ME ATIENDEN CORRESPONDE DENUNCIA.
No creo que te dejen iniciar.
En la moratoria anterior, aunque tuviéramos poder había que llevar el DNI original.
No aceptaban las copias certificadas por Udai, salvo por escribano.
Menos, creo que te dejen iniciar en esta.