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  • art. 58 de la ley 5177 abogada previsionalista consulta

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 #1060189  por adrianauria
 
HOLA ATODOS, NO SE SI SABRAN PERO LOS COLEGAS QUE NOS DEDICAMOS AL PREVISIONAL ESTAMOS SIENDO MALTRATADOS EN LAS UDAI POR EL PERSONAL DE ANSES Y NO NOS DEJAN PRESENTAR LOS TRAMITES DE NUESTROS CLIENTES, SEGUN EL ART. 58 DE LA LEY 5177 CUANDO ESTAMOS EJERCIENDO NUESTRA PROFESION SOMOS ASIMILILABLES A LOS MAGISTRADOS EN CUANTO AL RESPETO QUE NOS DEBEN TENER Y SEGUN LEY 23187
Capítulo II
Jerarquía del abogado:
Deberes y derechos
Artículo 5º- El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto
a la consideración y respeto que se le debe.
Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponder a quien no observare esta
forma, el abogado afectado tendrá derecho a efectuar una reclamación ante el superior jerárquico
del infractor, que deberá tramitarse sumariamente. Además, el afectado deberá comunicar de
inmediato al Colegio cualquier violación de la presente norma, quien podrá constituirse en parte
en dichas actuaciones.
LEY 23187
QUIERO SABER QUE SANCION PENAL LE PUEDE CABER A QUIEN FALTE A ESTA NORMA. POR FAVOR SI ALGUIEN PUEDE RESPONDERME, RECUERDEN QUE SOMOS TODOS COLEGAS Y ESTO QUE NOS ESTA PASANDO ES UNA VERGUENZA Y UNA FALTA DE RESPETO A TODOS!! GRACIAS