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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #105831  por petrona
 
Es el caso de un empleado que hacia reparto para una empresa, cuando estaba cumpliendo funciones se le metieron dos tipos en el camion lo revisaron y le robaron todo lo que tenia; pero el final fue peor, le pegaron dos tiros en las piernas...mi duda es la siguiente: existe responsabilidad de la patronal por este hecho. Estaba en blanco, tenia Art. Cualquier ayuda es muy agradecida, no se cual es el paso a tomar. gracias.

 #105846  por DAL
 
Si, siempre existe responsabilidad directa de la empresa. Resulta más claro cuando hay culpa de la empresa, y no el hecho de un tercero, pero seguramente acá saldran con la teoría del riesgo creado (transportar dinero). Hay que seguir muy de cerca la recuperación, lo que paga la ART, y resolver con el empleado que se va haciendo. Y si no hay planteo, no despedirlo por dos años.
 #105901  por petrona
 
DAL escribió:Si, siempre existe responsabilidad directa de la empresa. Resulta más claro cuando hay culpa de la empresa, y no el hecho de un tercero, pero seguramente acá saldran con la teoría del riesgo creado (transportar dinero). Hay que seguir muy de cerca la recuperación, lo que paga la ART, y resolver con el empleado que se va haciendo. Y si no hay planteo, no despedirlo por dos años.
Muchas gracias, aclaro que yo voy por parte del trabajador; me gustaria saber que pasos seguir, pido junta medica ahora o espero que este recuperado por completo, en caso de iniciar juicio que me recomendarias, desde ya te agradezco mucho me falta mucha practica respecto a este tema.

 #105904  por DAL
 
HOla:

Ya que no tenes experiencia te aconsejo que compartas el caso con un colega que si lo sepa, ya que imputar responsabilidad directa a la empresa no es facil. No es complejisimo, pero no es pavada. Y puede haber costas.

Lo primero es ver como se recupera. Examinarlo por un medico de parte, preferentemente legista. Ver si hay incapacidad o no.
Luego viene el dictamen de la ART y luego si una de las dos partes no esta conforme, se pide intervención de la Superintendencia, donde se hace una junta médica.
Antes de indemnizar, las ART pasan siempre por junta medica de Superintendencia.
Si no hay conformidad viene la via judicial. Aca se demanda conjuntamente a la empresa.
Usualmente lo que queda por reclamar son situaciones como el daño moral o bien otros gastos (movilidad, etc) o situaciones salariales no contempladas en los pagos de la ART.

Saludos!!!!

 #105941  por Sailaw
 
Yo tuve un caso, en que a una empleada de una inmobiliaria la violaron en la misma, yo defendía a el martillero, y salió por responsabilidad directa, no obstante que yo dije, que no existe ese tipo de responsabilidad frente a un acto delictuoso, porque se estaría delegando la responsabilidad de la seguridad que es del estado al dueño de la inmobiliaria.

Dije que el deber de la prevención y represión del delito, no puede ser responsabilidad de empleador, es un hecho externo a la explotación empresaria, y resulta ilógico cargarle ese fardo al mismo, cuando sabemos de la corrupción imperante en las fuerzas policiales, y la inacción del estado frente a tal hecho.

No sirvió de nada, igual me la dieron por la cabeza.

 #105949  por VGalbicka
 
DAL escribió:HOla:

Lo primero es ver como se recupera. Examinarlo por un medico de parte, preferentemente legista. Ver si hay incapacidad o no.
Saludos!!!!
Hola Dal ¿Conoces en Capital algun médico legista? Es posible que en poco tiempo tenga que hacer una valuación de una incapacidad sobreviniente y quiero ir averiguando

 #106014  por DAL
 
Jajajaja!!!!!

No conozco nada en Capital, soy de Rosario.
A lo sumo una pizzería en PUerto Madero pero no te la recomiendo porque la pizza tiene poco queso . . .

 #106022  por Dr. Amor
 
Completamente de acuerdo con Dal, hay que ver el tema con un medico legista primero y despues ver que pasos a seguir, te cuento que atento al grado de "inmoralidad" de los dictamenes-fallos de las Comisiones Medicas ultimamente optamos por iniciar Seclo directamente planteando la incosntitucionalidad de la Ley ART, y ya con el dictamen de nuestro medico legista de confianza discutir con el colega de la Aseguradora o la Empresa segun el caso.