HASTA QUE AFIP NO INSTRUMENTE EL MECANISMO, NO ESTAN OBLIGADOS LOS MONOT. A PRESENTAR DD.JJ
Circular 20/14 - ANSeS (DPA)
Decreto 300/97. Formulario declaración jurada de salud
Buenos Aires, 12 de agosto de 2014
Conforme la norma de procedimiento ACTI-03-01 y Circular aclaratoria GPA W 39/10 se incluyó a los trabajadores adheridos al régimen simplificado (Monotributistas) considerándolos obligados a presentar la Declaración Jurada de Salud igual que al trabajador autónomo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud de la consulta efectuada a la Dirección Asuntos Jurídicos se informa a través del Dictamen Nº 56.108, que para el caso de la incorporación de los trabajadores autónomos al SIPA se encuentra previsto un procedimiento de notificación personal de la mencionada Declaración Jurada de Salud, conforme artículo 6º del Decreto Nº 300/97, no advirtiéndose lo propio para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado (Monotributistas).
En función a lo expuesto, hasta tanto AFIP no instrumente los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación, no se encuentran obligados los trabajadores monotributistas a presentar la Declaración Jurada de Salud, lo cual no obsta a que la misma sea recibida por el agente de ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado.
Circular 20/14 - ANSeS (DPA)
Decreto 300/97. Formulario declaración jurada de salud
Buenos Aires, 12 de agosto de 2014
Conforme la norma de procedimiento ACTI-03-01 y Circular aclaratoria GPA W 39/10 se incluyó a los trabajadores adheridos al régimen simplificado (Monotributistas) considerándolos obligados a presentar la Declaración Jurada de Salud igual que al trabajador autónomo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en virtud de la consulta efectuada a la Dirección Asuntos Jurídicos se informa a través del Dictamen Nº 56.108, que para el caso de la incorporación de los trabajadores autónomos al SIPA se encuentra previsto un procedimiento de notificación personal de la mencionada Declaración Jurada de Salud, conforme artículo 6º del Decreto Nº 300/97, no advirtiéndose lo propio para los trabajadores que optaron por adherirse al régimen simplificado (Monotributistas).
En función a lo expuesto, hasta tanto AFIP no instrumente los mecanismos necesarios a fin de efectivizar la notificación, no se encuentran obligados los trabajadores monotributistas a presentar la Declaración Jurada de Salud, lo cual no obsta a que la misma sea recibida por el agente de ANSES en caso de presentación espontánea por parte del interesado.