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  • Discriminación? hecho nuevo?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1060141  por NORAESTELA
 
Estimados colegas,
Tengo un caso en el cual se lo ha despedido al trabajador por jubilación, nunca cumplió la empresa con los requerimientos del 252LCT, y tampoco lo ha indemnizado, asique fui por eso.
Ahora en su contestación además de no tener prácticamente argumento para contradecir lo planteado en la demanda, en uno de sun acápites dice que si bien selo despidió por el 252, también por "reestructuración empresaria y para dar lugar a empleados nuevos mas jóvenes".
No sé que le pasó al colega que agregó eso en la contestación, pero ahora pregunto la opinión de ustedes, podría yo ampliar la demanda como un hecho nuevo? alegando discriminación? :roll:
cómo se haría procesalmente y que plazos tengo para ampliarla? :?:
Además de que me pondré a profundizar el tema, me gustaría opiniones del foro, muchas gracias! *leo* *foto* *flor*
 #1060170  por andresxeneizes
 
mas alla de la cuestion de forma que lo de ampliar la demanda en esta etapa no me suena, y me parece a priori sin leer la LO que hay que hacer una nueva, vamos a la cuestion de fondo, cual seria la discriminacion que se dio? se dio mientras duro la relacion laboral?
 #1060207  por NORAESTELA
 
Hola Andres!! gracias por responder... como siempre *flor*
Bueno, como dije, no hubo durante la relación laboral discriminación de ningún tipo, pero por lo que expresa el colega en su conteste, una de las razones por las cuales dice que se despidió al trabajador es por su edad, ya que afirma que se decidió jubilarlo para que puedan ingresar "trabajadores nuevos mas jóvenes".
Como lo está argumentando en la contestación de la demanda, me parece que es una afirmación discriminatoria contra mi cliente, ya que de ningún modo ese es el motivo para despedir a una persona por jubilación.
El beneficio jubilatorio es para el trabajador, no para que la empresa renueve su personal viejo por nuevo. Me parece que el colega trató de encontrar algún argumento para justificar el despido sin pagar lo que corresponde y ahí se fue de boca... o de tecla...
En realidad es bastante insolito encontrar cosas como estas, pero por eso busqué opiniones, porque me resulta un poco incómodo dejarlo así... que pase desapercibido...
 #1060211  por pepecurdele
 
uno de los fines de la jubilacion obligatoria ademas de darle el merecido descanso al trabajador, es que los mas jovenes puedan acceder al mercado laboral, sino no seria obligatoria la jubilacion a los 65 años.
 #1060230  por andresxeneizes
 
ahora caigo, tecnicamente la empresa dice que no lo despidio, sino que lo intimo a jubilarse, y tu postura es que al no haberlo intimado correctamente se genera un despido que hay que pagar, es asi?

en relacion a la discriminacion, coincido con pepecurdele, y agrego desde lo procesal me parece que si es un hecho nuevo, al vos traerlo como hecho nuevo desde lo procesal entiendo que el hecho supuestamente discriminatorio es posterior al despido, distinto cantar, desde lo procesal, hubiera sido si la discriminacion se denunciaba en la demanda
 #1060233  por NORAESTELA
 
Muchas gracias por las respuestas estimadísimos colegas!
Bueno, por un lado la LCT otorga una facultad a la empleadora a intimar por jubilación, una vez cumplidos los requisitos que establece en el 252, de lo contrario pierde esa facultad
Por otro lado no me parece que la jubilación sea obligatoria a los fines de reemplazar a la gente, esto en un sentido jurídico, de hecho el trabajador puede optar por continuar trabajando, aun una vez jubilado, si la empresa le da esa opción, además en el caso que no tenga los requisitos de edad y aportes necesarios nadie puede obligarlo a jubilarse, y menos su empleador que tiene con él otras obligaciones.
En un sentido social, entiendo que esté programado con relación al cambio de generaciones laborales y renovación lógica del mercado laboral, pero esto no tiene nada que ver con nuestro capo de acción ni con la normativa laboral

Ahora, la consulta que hice, con relación a la expresión discriminatoria, nunca me pasó lo que mencioné antes, por eso me resulta dudoso y por eso les pedí sus siempre valiosas opiniones. Aunque no entendí muy bien lo que me decís Andrés. Y sí, es así como lo preguntás, lo despidieron con causa del 252 pero sin cumplir ninguno de los requisitos.
 #1060234  por pepecurdele
 
obvio que si no lo intimo a iniciar los tramites jubilatorios y lo despidio por "motivos de jubilacion" corresponde abonarle la indemnizacion por despido eso lo tenes ganado, lo de la discriminacion para mi no va por razones de fondo y tambien procesales como menciona andres,
 #1060426  por andresxeneizes
 
pepecurdele escribió:obvio que si no lo intimo a iniciar los tramites jubilatorios y lo despidio por "motivos de jubilacion" corresponde abonarle la indemnizacion por despido eso lo tenes ganado,
coincido
 #1060766  por agentil
 
La discriminación puede llegar a proceder pero en el ambito civil (otro juicio) porque formalmente quedo despedido por jubilación, y el hecho discriminatorio se dió luego del despido en la contestación de demanda entonces no entra en este juicio. se entiende???


saludos!!
 #1060848  por NORAESTELA
 
agentil escribió:La discriminación puede llegar a proceder pero en el ambito civil (otro juicio) porque formalmente quedo despedido por jubilación, y el hecho discriminatorio se dió luego del despido en la contestación de demanda entonces no entra en este juicio. se entiende???


saludos!!
gracias por tu opinión agentil, pero me parece que es discriminación en el fuero laboral, porque decis civil? si se trata de discriminación efectuada por el empleador al trabajador.
 #1061004  por pepecurdele
 
NORAESTELA escribió:
agentil escribió:La discriminación puede llegar a proceder pero en el ambito civil (otro juicio) porque formalmente quedo despedido por jubilación, y el hecho discriminatorio se dió luego del despido en la contestación de demanda entonces no entra en este juicio. se entiende???


saludos!!
gracias por tu opinión agentil, pero me parece que es discriminación en el fuero laboral, porque decis civil? si se trata de discriminación efectuada por el empleador al trabajador.
si pero fuera del ambito del contrato de trabajo, que habia fenecido con el despido.
 #1061384  por NORAESTELA
 
pepecurdele escribió:
NORAESTELA escribió:
agentil escribió:La discriminación puede llegar a proceder pero en el ambito civil (otro juicio) porque formalmente quedo despedido por jubilación, y el hecho discriminatorio se dió luego del despido en la contestación de demanda entonces no entra en este juicio. se entiende???


saludos!!
gracias por tu opinión agentil, pero me parece que es discriminación en el fuero laboral, porque decis civil? si se trata de discriminación efectuada por el empleador al trabajador.
si pero fuera del ambito del contrato de trabajo, que habia fenecido con el despido.
gracias pepecurdele!! *flor*
si vamos a hilar fino, podría pensarse que si bien la extinción del contrato de trabajo ya tuvo fecha, estaría todavía en discusión los efectos de la misma, con relacion a si fue un despido, y de que tipo, etc. y en la misma discusion entra este tema de parte del empleador refiriendose como a la cuestion de edad, como uno de los motivos de tal extinción. Viendolo así, no sé si es separado, creo que se podría tomar como un hecho nuevo, dentro de la misma discusión.
Siendo así, no sé como encararlo procesalmente, si fuera hecho nuevo, debo presentar un escrito denunciandolo? que tipo de escrito? sería como un incidente? que opinan?
 #1061594  por adessoma
 
Noraestela: En el caso que nos comentás, no existe discriminación. Es así de simple: el empleador lo despide para permitir el ingreso a trabajadores jóvenes. De hecho, el juez podría considerar que, justamente, sos vos quien discrimina por estimar viejo a un hombre de 65 años. Personalmente, y no no me metería en líos con eso.
Lo preocupante es el motivo por el cual se lo despidió: ¿La CD rupturista que envió el empleador dice textualmente "Queda Ud. despedido a partir del día de la fecha...? sin haber consignado los certificados?
O la CD dice "Que encontrándose Ud. en condiciones de acceder a una de las prestaciones previstas en la ley 24241, intimamos plazo legal retire certificados e inicie el trámite jubilatorio a fin del distracto por la causal prevista en el art. 252 de la LCT?
Si se dio el primer supuesto, en teoría, podrías reclamar el pago de indemnización por despido, porque nada obsta que se despida a un trabajador que está en condiciones de jubilarse.
Saludos.
 #1061601  por NORAESTELA
 
adessoma escribió:Noraestela: En el caso que nos comentás, no existe discriminación. Es así de simple: el empleador lo despide para permitir el ingreso a trabajadores jóvenes. De hecho, el juez podría considerar que, justamente, sos vos quien discrimina por estimar viejo a un hombre de 65 años. Personalmente, y no no me metería en líos con eso.
Lo preocupante es el motivo por el cual se lo despidió: ¿La CD rupturista que envió el empleador dice textualmente "Queda Ud. despedido a partir del día de la fecha...? sin haber consignado los certificados?
O la CD dice "Que encontrándose Ud. en condiciones de acceder a una de las prestaciones previstas en la ley 24241, intimamos plazo legal retire certificados e inicie el trámite jubilatorio a fin del distracto por la causal prevista en el art. 252 de la LCT?
Si se dio el primer supuesto, en teoría, podrías reclamar el pago de indemnización por despido, porque nada obsta que se despida a un trabajador que está en condiciones de jubilarse.
Saludos.
Te agradezco la respuesta pero no estoy de acuerdo ccon tu apreciacion: " sos vos quien discrimina por estimar viejo a un hombre de 65 años". Yo no hice la afirmación, la hizo el empleador!!
Para que exista discriminación por cuestión de edad entonces que tendría que decir??
 #1061616  por adessoma
 
Noraestela: De lo que nos comentás, no surge que el empleador haya tratado de viejo a tu cliente; solo dice que "...para dar lugar a trabajadores nuevos más jóvenes". No sé qué opinarán los demás colegas, pero yo no ve ningún acto discriminatorio en ello.
Por otro lado, si querés un escrito -que fue favorablemente proveído- de "ARTICULA HECHO NUEVO", por MP te paso mi mail y te lo paso.
Saludos.