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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1060540  por fabidoc
 
Si ya tenés poder, vas con el poder y tu DNI. A mi no me pidieron nada más.
Si no tenés poder, podés ir con el cliente a registrarlo o hacerlo sola, una vez que esté certificado.
 #1060542  por alejandra01
 
gracias fabi..
fabidoc escribió:Si ya tenés poder, vas con el poder y tu DNI. A mi no me pidieron nada más.
Si no tenés poder, podés ir con el cliente a registrarlo o hacerlo sola, una vez que esté certificado.
 #1060552  por zaffaroni
 
fabidoc escribió:Si ya tenés poder, vas con el poder y tu DNI. A mi no me pidieron nada más.
Si no tenés poder, podés ir con el cliente a registrarlo o hacerlo sola, una vez que esté certificado.
para que quieren nuestros dni :?: son las credenciales las que tienen que pedirnos que para algo las tenemos
 #1060558  por lucky
 
Entiendo que por la Circular 32/14 depende de cuándo pediste el turno para tramitar la prestación. Si antes o después del 16/9:
- si el turno lo pediste antes del 16/9 hacés la vinculación al momento del turno.
- si lo pediste después del 16/9, dice que hay que pedir un turno previo para vincular la relación con el poderdante, respetándose el turno otorgado para la prestación.
 #1061563  por alejandra01
 
si..pasa eso..lees y lees y lees, y aunque te digan como es el tema a los 5 minutos ya te mareaste..es como que provoca una negación lo de anses...
dochele escribió:Osea.. va la persona.. me firma sola en poder en el ANSEs, me lo da y yo luego debo registrarlo?
es asi?
leo tanto que ya me estoy mareando..
 #1061728  por lucky
 
La cosa sería así:
- O vas con el titular y ambos certifican las firmas en Anses.
- O si vas sólo tenés que llevar el Poder con la firma certificada del titular, y el DNI original o fotocopia certificada de éste.