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  • CONSULTA SOBRE INTERNACIÓN INVOLUNTARIA

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 #1060584  por Solange1983
 
Buenas tardes, tengo un pariente internado involuntariamente en una clínica para adictos y quería saber si hay un plazo máximo de tiempo de internación. Estuve leyendo la Ley de Salud Mental y no vi nada al respecto, sólo que los médicos son quienes tienen que informar cómo va el tratamiento y si está en condiciones de salir a la calle.
Consulto esto, ya que estoy muy preocupada debido a que el enfermo quiere dejar el tratamiento y el padre el día martes le firmaría el alta, dejándolo a la deriva y habiendo hecho sólo 3 meses y medio de tratamiento. Es posible? El padre fue quien impulsó la medida que terminó en la internación.
Se puede hacer algo para que siga internado? Muchas gracias.
 #1060665  por legalescom
 
ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.

Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

Por ello, tratá de tener una entrevista con el Juez que tiene el caso
 #1070562  por Montevideo
 
Hola,

Si la internación fue INVOLUNTARIA, por más que esté con juez de por medio, si los médicos deciden darle el ALTA, se va.... Dice la LEY 26657:

ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.

Para una adicción, 3 meses y medio de internación, en algunos casos está bien, y luego pasa a ser Hospital de Día (ambulatorio). Lo hacen ir todos los días a ver al equipo médico, y así lo van probando.

Otros sistemas lo internan 1 año en granjas.

Con conocimiento personal de causa, te digo que es muyyyyy dificil esto. No sabés qué está bien o qué está mal. A algunos les funciona un sistema, a otros el otro. Todos tienen recaídas. Algunos se recuperan cuando tocan fondo, y otros no paran de tocar fondo y jamás se recuperan.

No hay plazos mínimos de internación.....Todo depende del criterio médico y evolución del paciente.

Suerte...
 #1070771  por enzo fernando costa
 
Los aportes precedentes son muy útiles, y como es de esperarse en un foro jurídico, esclarecen los aspectos normativos del problema. De modo que no voy a redundar sobre lo ya expuesto. Sólo te aporto un ángulo de visión realista: el campo psiquiátrico de la drogadicción tiene un sólo entendido real, y es el profesional asistencial; y en ese sentido, como en muchos otros, las vertiginosas realidades del siglo XXI, acá, en el fin del mundo (Papa Francisco dixit), nos tomó bastante desprevenidos, al punto que en las instituciones psiquiátricas aún se cuentan con los dedos los verdaderos expertos en el tema. De modo que si la familia quiere hacer algo en favor del paciente, lo mejor es tratar de mantener un contacto fluido con los médicos tratantes, y evitar las contradicciones e interferencias intrafamiliares: de modo que es conveniente unificar la persona que actúe como interlocutor válido ante el equipo médico y se responsabilice del acompañamiento del paciente. El rol judicial es imprescindible, naturalmente, pero siempre se va a referir a los criterios médicos, y nunca los va a contrariar.