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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1060690  por skey1972
 
Colegas desde cuad0 rige la circular 32/14 que regula la acreditracion del poder en Anses para poder iniciar??
Esta circular habla de los turnos pedidos antes del 16 de septiembre y después del !6 de septiembre perro nada dice de los turnos para jubilación, pension o reajuste pedidos el 16 de septiembre...EN ANSES ME DIJERON QUE ELLOS VAN A REBOTAR LOS TRAMITES PEDIDOS EL 16 DE SEPTIEMBRE Y NO ESTE ACREDITADO EL PODER...el tema es que la circular no dice nadaaaaaaaaaa!!!!!!!!!!!!!
 #1060746  por erl6177
 
Yo tenía un turno de reajuste pedido el 16. Fui a iniciarlo y me dijeron que tenía que acreditar el poder si bien en la norma no dice que pasa con los turnos pedidos ese día (como bien indicas habla antes y después del 16, los empleados). Igualmente como excepción el día que acredito el poder se ingresa el trámite ya que me dieron una nota como que iban a respetar el turno pedido.
 #1060765  por skey1972
 
Pensaba, para que no me reboten el turno, ir con el cliente...asimismo pedi turno para acreditar el poder..por si acaso...veremos que me dicen... NO REDUERDO EXACTAMENTE CUANDO SALIO ESTA CIRCULAR..DIGO PARA SABER EXACTAMENTE A PARTIR DE CUADNO RIGE Y NO QUE EN ANSES LO DISPONGAN ARBITRARIAMENTE...como es su estilo...
 #1061063  por maria soledad
 
[quote="skey1972"]Pensaba, para que no me reboten el turno, ir con el cliente...asimismo pedi turno para acreditar el poder..por si acaso...veremos que me dicen... NO REDUERDO EXACTAMENTE CUANDO SALIO ESTA CIRCULAR..DIGO PARA SABER EXACTAMENTE A PARTIR DE CUADNO RIGE Y NO QUE EN ANSES LO DISPONGAN ARBITRARIAMENTE...como es su estilo...[/quote

Uds. consideran que se podría acreditar el poder en una udai e iniciar la prestacion en otra?
me paso que despues del 16/9 consegui turno para iniciar una jub 24476 en la udai liniers y despues me di cuenta que antes de pedir el turno debia haber pedido el turno para la acreditacion del poder el cual me lo otorgaron en esa misma udai pero para 15 ds despues del turno de la jubilacion, lo cancelé y consegui otro con fecha anterior pero en otra udai ..... la circ. no lo aclara pero creo que esa acreditacion de poder sería válida para iniciar .... estoy en lo cierto? gracias
 #1061067  por erl6177
 
Para mi se puede acreditar en cualquier UDAI, la norma no obliga a hacerlo en la que se iniciará el trámite. Pero bueno, nunca se sabe...
 #1061089  por alejandra01
 
que vergüenza que todavía no hayan dado de baja esa disposición de registración de poderes..eso debería hacerse el mismo día del turno que uno tiene...! quieren echar a los abogados del anses, o los quieren tener todos los días en el lugar haciendo pavadas???....Realmente mucha gente optará por un buen convenio de honorarios y patrocinio letrado...